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Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluacion Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 144-2013-COSUSINEACE/P Oficializan Acuerdo N°
12/25/2013
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 144-2013-COSUSINEACE/P Oficializan Acuerdo N°
Oficializan Acuerdo N° 1139-2013-CONEACES que aprobó la Acreditación de la Carrera Profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria - Sede Norte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 144-2013-COSUSINEACE/P Lima, VISTOS: Los Oficios N° 849-2013-MINEDU/COSUSINEACE-CONEACES y N° 870-2013-MINEDU/COSUSINEACE-CONEACES, remitidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 144-2013-COSUSINEACE/P
Lima,
VISTOS:
Los Oficios N° 849-2013-MINEDU/COSUSINEACE-CONEACES y N° 870-2013-MINEDU/COSUSINEACE-CONEACES, remitidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5°
establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044 "Ley General de Educación", los artículos 11°, incisos c), 15°, inciso b, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, en su condición de órgano operador del SINEACE, acreditar periódicamente la calidad de las instituciones educativas en el ámbito de la educación superior no universitaria;
Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgada por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fines de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verificó el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE;
Que, asimismo el artículo 11° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora;
Que, mediante el Acuerdo N° 1139-2013-CONEACES, de Sesión N° 231-2013-CONEACES, del 06 de diciembre de 2013, el Directorio del CONEACES aprobó la Acreditación de la Carrera Profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria-Sede Norte, presentado por International Zeta Consulting S.A.C., entidad evaluadora externa con fines de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolución
N°002-2012-SINEACE/P;
Que, mediante los documentos de vistos, el Presidente del CONEACES, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su formalización, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial N° 0500-2013-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 1139-2013-CONEACES, de Sesión N° 231-2013-CONEACES del 06 de diciembre de 2013, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, aprobó la Acreditación de la Carrera Profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria-Sede Norte, con una vigencia de tres (03) años.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior
SINEACE
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