Inicio
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Organismos Tecnicos Especializados
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 004-2013/SNM-INDECOPI Aprueban Norma Metrológica
12/29/2013
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 004-2013/SNM-INDECOPI Aprueban Norma Metrológica
Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 004-2013/SNM-INDECOPI Lima, 24 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45° y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal; Que, con fecha 11 de
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 004-2013/SNM-INDECOPI
Lima, 24 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45° y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal;
Que, con fecha 11 de enero de 1989 se publicó la Resolución Directoral N° 022-89-ITINTEC/DG aprobando las normas metrológicas nacionales LFP 005:1988
Manómetros de los instrumentos de medición de la presión arterial (Esfigmomanómetros). Manómetros de deformación elástica, LFP 006:1988 Manómetros de los instrumentos de medición de la presión arterial (Esfigmomanómetros). Manómetros de mercurio; teniendo como base la Recomendación Internacional OIML R
16:1970 Manometres des Instruments de Mesure de la Tensión Arterielle (Sphygmomanometres) además de otras normas extranjeras de aparatos para medir la tensión arterial (esfigmomanómetros);
Que, a nivel internacional los países vienen adecuando sus sistemas de supervisión y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando períodos de implementación para su entrada en vigor;
Que, en el país se continúa empleando esfigmomanómetros con columna de mercurio, resultando necesario reglamentar su control metrológico mientras las autoridades del sector salud no dispongan lo contrario;
Que, mediante Informe Técnico SNM N° 025-2013, del 2013-07-31 se propone la nueva Norma Metrológica Peruana NMP 017:2013 como equivalente de la Recomendación Internacional OIML R 16-1:2002 Non-invasive mechanical sphygmomanometers;
Que, las empresas importadoras y/o comercializadoras de esfigmomanómetros mecánicos no invasivos requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisición a las exigencias de la nueva norma metrológica NMP
017:2013;
Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP
017:2013 "Esfigmomanómetros Mecánicos no Invasivos"
fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas y sometido a consulta pública y a la opinión de diversas organizaciones involucradas;
Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Metrológica Peruana y luego de la evaluación correspondiente; estando en las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias,
RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente:
NMP 017:2013 " Esfigmomanómetros Mecánicos no Invasivos"
Artículo 2°.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP 017:2013 es de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto las Normas Metrológicas Nacionales LFP 005:1988 "Manómetros de los instrumentos de medición de la presión arterial (Esfigmomanómetros)
Manómetros de deformación elástica" y LFP 006:1988
"Manómetros de los instrumentos de medición de la presión arterial (Esfigmomanómetros) Manómetros de mercurio", una vez concluido el plazo de implementación de la norma
NMP 017:2013.
Artículo 4°.- Respecto de la evaluación de los esfigmomanómetros mecánicos no invasivos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Los manómetros de los esfigmomanómetros que fueron adquiridos antes del vencimiento del plazo de implementación establecido en el artículo 2° de la presente resolución, serán evaluados con la norma metrológica nacional con la que fueron fabricados.
b) Durante el plazo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, podrán admitirse transitoriamente las verificaciones realizadas sobre la base de las normas LFP
005:1988 y LFP 006:1988.
c) Una vez vencido el plazo señalado en el artículo 2°
de la presente resolución, los nuevos esfigmomanómetros mecánicos no invasivos que se importen, comercialicen o usen en el país, deberán cumplir obligatoriamente con las exigencias establecidas en la norma metrológica peruana
NMP 017:2013.
Artículo 5°.- La aprobación de modelo, la verificación inicial y la verificación periódica de los esfigmomanómetros mecánicos no invasivos son obligatorias y deberán realizarse con arreglo a la Norma Metrológica Peruana vigente.
Artículo 6°.- La aprobación de modelo será realizada en el Perú por el Servicio Nacional de Metrología. Los certificados de aprobación de modelo tendrán una vigencia de 10 años y serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).
Artículo 7°.- Los certificados de aprobación de modelo procedentes del extranjero deberán ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología. Para la homologación los interesados deberán presentar su solicitud adjuntando los certificados de aprobación de modelo o su equivalente otorgados por los organismos autorizados en el país donde han sido emitidos, con los correspondientes informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos de acuerdo a la norma metrológica peruana. Los requisitos aplicables a la homologación y los certificados homologados serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).
Artículo 8°.- Cada esfigmomanómetro mecánico no invasivo que se use en el país debe llevar inscrita la identificación de aprobación de modelo obtenida.
Artículo 9°.- La verificación inicial puede ser realizada en el país donde se fabriquen a través de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología. Los requisitos y la relación de organismos autorizados cuyos controles metrológicos se reconocen en el Perú serán publicados y actualizados periódica y gradualmente en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.
indecopi.gob.pe).
Artículo 10°.- La verificación inicial y la verificación periódica serán realizadas en el Perú por Organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología, los mismos que deberán ser Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación.
Artículo 11°.- La aprobación de modelo, la homologación de los certificados de aprobación de modelo emitidos en el extranjero, el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero, la verificación inicial y la verificación periódica, previstas en los artículos 6°, 7°,8°, 9°
y 10° serán obligatorias a partir de la vigencia de la norma
NMP 017:2013.
Artículo 12°.- Las empresas importadoras y/o comercializadoras de los esfigmomanómetros mecánicos no invasivos son responsables de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Artículo 13°.- Los centros de salud, instituciones o personas prestadoras de servicios de medición de la presión arterial con fines médicos, son responsables de emplear esfigmomanómetros debidamente verificados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Regístrese y publíquese.
JOSE DAJES CASTRO
Jefe del Servicio Nacional de Metrología
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)