12/29/2013

RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 004-2013/SNM-INDECOPI Aprueban Norma Metrológica

Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 004-2013/SNM-INDECOPI Lima, 24 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45° y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal; Que, con fecha 11 de
Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 004-2013/SNM-INDECOPI
Lima, 24 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45° y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal;

Que, con fecha 11 de enero de 1989 se publicó la Resolución Directoral N° 022-89-ITINTEC/DG aprobando las normas metrológicas nacionales LFP 005:1988
Manómetros de los instrumentos de medición de la presión arterial (Esfigmomanómetros). Manómetros de deformación elástica, LFP 006:1988 Manómetros de los instrumentos de medición de la presión arterial (Esfigmomanómetros). Manómetros de mercurio; teniendo como base la Recomendación Internacional OIML R
16:1970 Manometres des Instruments de Mesure de la Tensión Arterielle (Sphygmomanometres) además de otras normas extranjeras de aparatos para medir la tensión arterial (esfigmomanómetros);

Que, a nivel internacional los países vienen adecuando sus sistemas de supervisión y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando períodos de implementación para su entrada en vigor;

Que, en el país se continúa empleando esfigmomanómetros con columna de mercurio, resultando necesario reglamentar su control metrológico mientras las autoridades del sector salud no dispongan lo contrario;

Que, mediante Informe Técnico SNM N° 025-2013, del 2013-07-31 se propone la nueva Norma Metrológica Peruana NMP 017:2013 como equivalente de la Recomendación Internacional OIML R 16-1:2002 Non-invasive mechanical sphygmomanometers;

Que, las empresas importadoras y/o comercializadoras de esfigmomanómetros mecánicos no invasivos requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisición a las exigencias de la nueva norma metrológica NMP
017:2013;

Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP
017:2013 "Esfigmomanómetros Mecánicos no Invasivos"
fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas y sometido a consulta pública y a la opinión de diversas organizaciones involucradas;

Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Metrológica Peruana y luego de la evaluación correspondiente; estando en las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias,
RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente:

NMP 017:2013 " Esfigmomanómetros Mecánicos no Invasivos"
Artículo 2°.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP 017:2013 es de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto las Normas Metrológicas Nacionales LFP 005:1988 "Manómetros de los instrumentos de medición de la presión arterial (Esfigmomanómetros)
Manómetros de deformación elástica" y LFP 006:1988
"Manómetros de los instrumentos de medición de la presión arterial (Esfigmomanómetros) Manómetros de mercurio", una vez concluido el plazo de implementación de la norma
NMP 017:2013.

Artículo 4°.- Respecto de la evaluación de los esfigmomanómetros mecánicos no invasivos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Los manómetros de los esfigmomanómetros que fueron adquiridos antes del vencimiento del plazo de implementación establecido en el artículo 2° de la presente resolución, serán evaluados con la norma metrológica nacional con la que fueron fabricados.
b) Durante el plazo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, podrán admitirse transitoriamente las verificaciones realizadas sobre la base de las normas LFP
005:1988 y LFP 006:1988.
c) Una vez vencido el plazo señalado en el artículo 2°
de la presente resolución, los nuevos esfigmomanómetros mecánicos no invasivos que se importen, comercialicen o usen en el país, deberán cumplir obligatoriamente con las exigencias establecidas en la norma metrológica peruana
NMP 017:2013.

Artículo 5°.- La aprobación de modelo, la verificación inicial y la verificación periódica de los esfigmomanómetros mecánicos no invasivos son obligatorias y deberán realizarse con arreglo a la Norma Metrológica Peruana vigente.

Artículo 6°.- La aprobación de modelo será realizada en el Perú por el Servicio Nacional de Metrología. Los certificados de aprobación de modelo tendrán una vigencia de 10 años y serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

Artículo 7°.- Los certificados de aprobación de modelo procedentes del extranjero deberán ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología. Para la homologación los interesados deberán presentar su solicitud adjuntando los certificados de aprobación de modelo o su equivalente otorgados por los organismos autorizados en el país donde han sido emitidos, con los correspondientes informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos de acuerdo a la norma metrológica peruana. Los requisitos aplicables a la homologación y los certificados homologados serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

Artículo 8°.- Cada esfigmomanómetro mecánico no invasivo que se use en el país debe llevar inscrita la identificación de aprobación de modelo obtenida.

Artículo 9°.- La verificación inicial puede ser realizada en el país donde se fabriquen a través de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología. Los requisitos y la relación de organismos autorizados cuyos controles metrológicos se reconocen en el Perú serán publicados y actualizados periódica y gradualmente en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.
indecopi.gob.pe).

Artículo 10°.- La verificación inicial y la verificación periódica serán realizadas en el Perú por Organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología, los mismos que deberán ser Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación.

Artículo 11°.- La aprobación de modelo, la homologación de los certificados de aprobación de modelo emitidos en el extranjero, el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero, la verificación inicial y la verificación periódica, previstas en los artículos 6°, 7°,8°, 9°
y 10° serán obligatorias a partir de la vigencia de la norma
NMP 017:2013.

Artículo 12°.- Las empresas importadoras y/o comercializadoras de los esfigmomanómetros mecánicos no invasivos son responsables de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Artículo 13°.- Los centros de salud, instituciones o personas prestadoras de servicios de medición de la presión arterial con fines médicos, son responsables de emplear esfigmomanómetros debidamente verificados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Regístrese y publíquese.

JOSE DAJES CASTRO
Jefe del Servicio Nacional de Metrología

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