Inicio
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Organismos Tecnicos Especializados
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 317-2013-INDECOPI/COD Aprueban
12/29/2013
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 317-2013-INDECOPI/COD Aprueban
Aprueban Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 317-2013-INDECOPI/COD Lima, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 317-2013-INDECOPI/COD
Lima, 26 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en las referidas normas, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, el artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868, modificado por la Ley N° 30056, Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial, faculta al Indecopi a imponer sanciones al funcionario, servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, así como a la entidad pública que aplique u ordene la aplicación de una barrera burocrática declarada ilegal o irracional;
Que, asimismo, el referido artículo establece las infracciones en las que los administrados podrían incurrir, así como las sanciones a imponerse, estableciéndose que la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones correspondiente será aprobada mediante resolución de Consejo Directivo del Indecopi;
Que, mediante Informe N° 698-2013/GFS, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas presentaron ante el Consejo Directivo del Indecopi una propuesta que contiene los criterios de graduación, así como las infracciones y sanciones a aplicarse, considerando para ello aspectos legales, económicos y técnicos asociados a la aplicación de barreras burocráticas declaradas ilegales o carentes de razonabilidad;
Que, la referida propuesta busca lograr una mayor predictibilidad al poner en conocimiento de los administrados los tipos infractores, los topes de sanción asociados a éstas y los criterios para su determinación, en caso se detecte la infracción; además de mejorar el carácter disuasivo de las sanciones, incorporando criterios económicos en la graduación de cada sanción;
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 16 de diciembre de 2013;
y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h)
del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo
N° 1033;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868, modificado por la Ley N° 30056, Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial, la misma que se encuentra contenida en los Anexos 1 y 2, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer que, en caso de funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, la multa a imponerse, en atención a la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, no puede superar el treinta por ciento (30%)
del total de la remuneración percibida durante el ejercicio del año anterior a la comisión de la infracción o durante el tiempo de contratación asociado a la infracción.
Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi ponga a disposición de los órganos resolutivos correspondientes un aplicativo automatizado y la guía de uso, que permita la determinación de la sanción, en función a lo aprobado en el artículo precedente, los cuales serán difundidos a través del portal institucional, para el acceso y uso permanente y gratuito de dicha herramienta por los administrados, en un plazo de 30 días luego de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo Anexo N° 1
Tabla de graduación, infracciones y sanciones 1. Infracciones y sanciones máximas para personas naturales (Art. 1°, Ley 30056)
N° Tipo infractor Sanción Califi-cación Base Legal (26°BIS
de la Decreto Ley 25868)
1
Incumplimiento de mandato de inaplicación o eliminación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad.
Multa hasta 20
UIT
Muy Grave Inciso a)
2
Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicación de barreras burocráticas previamente declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en un procedimiento de oficio, consistentes en:
Multa hasta 20
UIT
Muy Grave a. Incumplir disposiciones legales en materia de simplificación administrativa Inciso c), numeral 1)
b. Incumplir disposiciones legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados.
Inciso c), numeral 2)
c. Incumplir disposiciones legales que regulen el despliegue de infraestructura en servicios públicos.
Inciso c), numeral 3)
d. Otras disposiciones administrativas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad previamente por la Comisión Inciso c), numeral 4)
3
Aplicación de restricciones tributarias al libre tránsito, contraviniendo lo establecido en el artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.
Multa hasta 10
UIT
Grave Inciso b)
2. Infracciones y sanciones máximas para entidades públicas N° Tipo infractor Sanción Califi-cación Base Legal (26°BIS de la Decreto Ley 25868)
1
Exigir requisitos adicionales a los máximos establecidos en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, o en aquellas disposiciones legales que las sustituyan o complementen.
Multa hasta 20
UIT
Muy Grave Inciso d)
numeral 1)
2
Exigir requisitos no incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, conforme a la Ley 27444
Multa hasta 20
UIT
Muy Grave Inciso d)
numeral 3)
3
Establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, así como al despliegue para la ejecución y/o implementación de infraestructura en servicios públicos a que hacen referencia los numerales 2 y 3 del literal c) del artículo 26°BIS.
Multa hasta 10
UIT
Grave Inciso d)
numeral 4)
4
Aplicar regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, o la que la sustituya.
Multa hasta 10
UIT
Grave Inciso d)
numeral 5)
5
Exigir derechos de tramitación que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o en la norma que lo sustituya.
Multa hasta 10
UIT
Grave Inciso d)
numeral 2)
N° Tipo infractor Sanción Califi-cación Base Legal (26°BIS de la Decreto Ley 25868)
6
Negarse a reconocer las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afirman su situación o estado favorable en relación con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certificaciones oficiales sobre las condiciones especiales del propio administrado, tales como antecedentes policiales, certificados de buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de documentos, entre otros.
Multa hasta 10
UIT
Grave Inciso d)
numeral 6);
y, Artículo 41.1.3
de la Ley 27444
7
Negarse a recibir constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados en reemplazo de certificaciones oficiales acerca de las condiciones especiales del administrado o de sus intereses cuya apreciación requiera especiales actitudes técnicas o profesionales para reconocerlas, tales como certificados de salud o planos arquitectónicos, entre otros. Se tratará de profesionales colegiados sólo cuando la norma que regula los requisitos del procedimiento así lo exija.
Multa hasta 10
UIT
Grave Inciso d)
numeral 6);
y, Artículo 41.1.5
de la Ley 27444
8
Negarse a recibir copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos.
Multa hasta 10
UIT
Grave Inciso d)
numeral 6);
y, Artículo 41.1.1
de la Ley 27444
9
Negarse a recibir instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras públicas, en vez de instrumentos públicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente.
Multa hasta 10
UIT
Grave Inciso d)
numeral 6);
y, Artículo 41.1.4
de la Ley 27444
10
Exigir copias autenticadas por fedatarios institucionales sin que sea razonablemente indispensable.
Multa hasta 10
UIT
Grave Inciso d)
numeral 6);
y, Artículo 41.1.1
de la Ley 27444
11
Negarse a recibir copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de ellos elaborada por el administrado respetando integralmente la estructura de los definidos por la autoridad, en sustitución de los formularios oficiales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos.
Multa hasta 10
UIT
Grave Inciso d)
numeral 6);
y, Artículo 41.1.6
de la Ley 27444
12
Negarse a recibir traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales.
Multa hasta 10
UIT
Grave Inciso d)
numeral 6);
y, Artículo 41.1.2
de la Ley 27444
13
Requerir información que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado.
Multa hasta 10
UIT
Grave Inciso d)
numeral 6);
y, Artículo 40.1.2
de la Ley 27444
14
Exigir recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente.
Multa hasta 10
UIT
Grave Inciso d)
numeral 6);
y, Artículo 40.1.6
de la Ley 27444
15
Impedir a los administrados escoger la empresa en la cual sean obtenidas las fotografías, con excepción de los casos de digitalización de imágenes.
Multa hasta 10
UIT
Grave Inciso d)
numeral 6);
y, Artículo 40.1.4
de la Ley 27444
N° Tipo infractor Sanción Califi-cación Base Legal (26°BIS de la Decreto Ley 25868)
16
Requerir información que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5)
años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado.
Multa hasta 10
UIT
Grave Inciso d)
numeral 6);
y, Artículo 40.1.1
de la Ley 27444
17
Requerir constancia de pago realizado ante la propia entidad.
Multa hasta 2
UIT
Leve Inciso d)
numeral 6);
y, Artículo 40.1.8
de la Ley 27444
18
Requerir documentos de identidad personal distintos a la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad;
o carnet de extranjería o pasaporte según corresponda, para ciudadanos extranjeros.
Multa hasta 2
UIT
Leve Inciso d)
numeral 6)
Artículo 40.1.5
de la Ley 27444
19
Requerir documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles.
Multa hasta 2
UIT
Leve Inciso d)
numeral 6)
Artículo 40.1.7
de la Ley 27444
20
Requerir fotografías, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal o por razones de seguridad nacional.
Multa hasta 2
UIT
Leve Inciso d)
numeral 6)
Artículo 40.1.4
de la Ley 27444
21
Requerir presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados.
Multa hasta 2
UIT
Leve Inciso d)
numeral 6)
Artículo 40.1.3
de la Ley 27444
Anexo N° 2
Aplicación para la graduación de sanciones Para la determinación de multas en cada caso se deberá utilizar la siguiente fórmula:
7
1
*1
i i i
D
Multa F
p
En donde:
D = Gravedad del daño ocasionado, es el valor expresado en UIT obtenido de la multiplicación de los tres (03) componentes que se señalan a continuación:
**
mg b
DD P A - D
m = Valor del daño base, monto expresado en UIT
el cual representa la afectación que genera de manera real o potencial la infracción. Según se califique cada tipo infractor como leve, grave o muy grave, el daño base tomará el valor medio del tope máximo establecido. En tal sentido, los valores de daño base se pueden aproximar con los valores medianos que se desprenden de la mencionada norma:
o Valor del daño base para infracciones leves: 1 UIT
o Valor del daño base para infracciones graves: 5 UIT
o Valor del daño base para infracciones muy graves:
10 UIT
- P
g = Ponderador de gravedad, número índice representativo de la gravedad relativa de cada tipo infractor, respecto de los demás tipos infractores de su mismo nivel de gravedad (leve grave o muy grave). Los valores del ponderador de gravedad se encuentran en el rango de 0.5 a 1, siendo 1 el caso en el que el tipo infractor, se considere el de mayor gravedad dentro de los tipos de su misma calificación (leve, grave o muy grave). Los valores específicos para cada tipo infractor se encuentran definidos en los Cuadros 2.1. y 2.2.
- A
b = Alcance de la barrera, es un número índice que, según sea el tipo de agente afectado considera los siguientes criterios:
o Afectación a empresas, se considera como criterio diferenciador el sector al que pertenezca(n) la(s)
empresa(s) afectada(s). El índice "alcance de la barrera a empresas" se encuentra en el rango de 0.75 a 1.5.
Los valores específicos se encuentran definidos en el Cuadro 2.3.
o Afectación a ciudadanos, se considera como criterio diferenciador a la población que se encuentra bajo el ámbito de influencia de la entidad asociada a la barrera burocrática. El índice "alcance de la barrera a ciudadanos" se encuentra en el rango de 0.75 a 1.00.
Los valores específicos se encuentran definidos en el Cuadro N° 2.4.
De afectar a ambos (ciudadanos y empresas), se utilizará el criterio que involucre el mayor monto de sanción.
p = Probabilidad de detección, es entendida como la posibilidad que el agente infractor perciba que lo pueden detectar. Es importante diferenciar dicha probabilidad en el caso de actos y de disposiciones:
- En el caso de una disposición, entendida como una declaración de la administración pública con efectos jurídicos generales, la probabilidad de detección toma el valor de 1.
- En el caso de un acto, definido como una declaración de una entidad que está destinada a producir efectos jurídicos sobre los administrados dentro de una situación concreta, el valor de la probabilidad asume el valor 0.8.
F
i = Factores agravantes y/o atenuantes, la presente variable es el resultado de la suma de los valores individuales que se asignen a cada factor establecido en el Cuadro N° 2.5 (para el caso de entidades) y en el Cuadro N° 2.6 (para el caso de funcionarios). Cada factor plantea distintos escenarios a los que se asocia un determinado porcentaje de agravación y/o atenuación, debiendo establecer el escenario y porcentaje que corresponde a cada agente infractor.
Por lo tanto, el valor de la variable "factores agravantes y atenuantes" se obtiene de la siguiente manera:
1 2345 6 7
100% ( ) Factoresagravantesyatenuantes ff f f f f f La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas podrá disponer la aplicación de amonestaciones para infracciones catalogadas como leves.
En ningún caso los montos de sanción podrán superar los topes máximos establecidos en la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones.
Cuadro N° 2.1.
Ponderadores de Gravedad (P
g ): Funcionarios N° Tipo Agente Valor Ponde-rador de gravedad Propuesta de Califi-cación 1
Incumplimiento de mandato de inaplicación o eliminación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad.
Funcio-nario 4.741 1.00 Muy Grave N° Tipo Agente Valor Ponde-rador de gravedad Propuesta de Califi-cación 2
Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicación de barreras burocráticas previamente declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en un procedimiento de oficio, consistentes en:
1. Incumplir disposiciones legales en materia de simplificación administrativa 2. Incumplir disposiciones legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados.
3. Incumplir disposiciones legales que regulen el despliegue de infraestructura en servicios públicos.
4. Otras disposiciones administrativas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad previamente por la Comisión Funcio-nario 4.350 0.98 Muy Grave 3
Aplicación de restricciones tributarias al libre tránsito, contraviniendo lo establecido en el artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.
Funcio-nario 3.434 0.86 Grave Cuadro N° 2.2.
Ponderadores de Gravedad (P
g ): Entidades N° Tipo Agente Valor Ponde-rador de gravedad Propuesta de Califi-cación 1
Exigir requisitos adicionales a los máximos establecidos en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;
y en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, o en aquellas disposiciones legales que las sustituyan o complementen.
Entidad 4.106 1.00 Muy Grave 2
Exigir requisitos no incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, conforme a la Ley 27444
Entidad 3.981 0.97 Muy Grave 3
Establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, así como al despliegue para la ejecución y/o implementación de infraestructura en servicios públicos a que hacen referencia los numerales 2 y 3 del literal c) del artículo 26°BIS.
Entidad 3.776 1.00 Grave 4
Aplicar regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, o la que la sustituya.
Entidad 3.570 0.92 Grave N° Tipo Agente Valor Ponde-rador de gravedad Propuesta de Califi-cación 5
Exigir derechos de tramitación que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
vigente, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o en la norma que lo sustituya.
Entidad 3.550 0.91 Grave 6
Negarse a reconocer las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afirman su situación o estado favorable en relación con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certificaciones oficiales sobre las condiciones especiales del propio administrado, tales como antecedentes policiales, certificados de buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de documentos, entre otros.
Entidad 3.461 0.87 Grave 7
Negarse a recibir constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados en reemplazo de certificaciones oficiales acerca de las condiciones especiales del administrado o de sus intereses cuya apreciación requiera especiales actitudes técnicas o profesionales para reconocerlas, tales como certificados de salud o planos arquitectónicos, entre otros.
Se tratará de profesionales colegiados sólo cuando la norma que regula los requisitos del procedimiento así lo exija.
Entidad 3.180 0.76 Grave 8
Negarse a recibir copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos.
Entidad 3.081 0.72 Grave 9
Negarse a recibir instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras públicas, en vez de instrumentos públicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente.
Entidad 3.081 0.72 Grave 10
Exigir copias autenticadas por fedatarios institucionales sin que sea razonablemente indispensable.
Entidad 2.974 0.68 Grave 11
Negarse a recibir copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de ellos elaborada por el administrado respetando integralmente la estructura de los definidos por la autoridad, en sustitución de los formularios oficiales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos.
Entidad 2.945 0.66 Grave N° Tipo Agente Valor Ponde-rador de gravedad Propuesta de Califi-cación 12
Negarse a recibir traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales.
Entidad 2.933 0.66 Grave 13
Requerir información que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado.
Entidad 2.790 0.60 Grave 14
Exigir recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente.
Entidad 2.589 0.52 Grave 15
Impedir a los administrados escoger la empresa en la cual sean obtenidas las fotografías, con excepción de los casos de digitalización de imágenes.
Entidad 2.547 0.50 Grave 16
Requerir información que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5)
años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado.
Entidad 2.539 0.50 Grave 17
Requerir constancia de pago realizado ante la propia entidad.
Entidad 2.419 1.00 Leve 18
Requerir documentos de identidad personal distintos a la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad; o carnet de extranjería o pasaporte según corresponda, para ciudadanos extranjeros.
Entidad 2.386 0.97 Leve 19
Requerir documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles.
Entidad 2.189 0.76 Leve 20
Requerir fotografías, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal o por razones de seguridad nacional.
Entidad 2.049 0.61 Leve 21
Requerir presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados.
Entidad 1.942 0.50 Leve Cuadro N° 2.3.
Índice del Alcance de la Barrera – Empresas En función al sector económico de la empresa Índice Acto administrativo (*) 0.75
Pesca 0.75
Industrias metálicas básicas 0.80
Extracción de petróleo 0.82
Productos manufactureros diversos 0.85
Industria del papel 0.91
En función al sector económico de la empresa Índice Fabricación de productos no metálicos 0.95
Electricidad y agua 0.97
Fabricación de productos metálicos 0.98
Salud privada 0.98
Industria textil y de cuero 1.00
Industria química 1.04
Financiero 1.09
Extracción de minerales 1.12
Educación privada 1.15
Comunicaciones 1.16
Industria alimenticia 1.23
Restaurantes y hoteles 1.24
Otros servicios 1.27
Servicios gubernamentales 1.31
Transportes y actividades conexas 1.34
Agricultura, caza y silvicultura 1.36
Construcción 1.41
Comercio / dos o más sectores 1.50 (*) Únicamente aplicable cuando no tiene sustento normativo y afecta a un solo agente económico. Cuando son varios actos sin sustento normativo, la suma de varios expedientes no podrá superar la sanción máxima prevista para la misma infracción cuando tiene base normativa Cuadro N° 2.4
Índice del Alcance de la Barrera – Ciudadanos N° de habitantes Índice Acto administrativo (*) 0.75
Hasta 1700 0.75
De 1701 a 3500 0.77
De 3501 hasta 6500 0.79
De 6501 hasta 30,000 0.86
De 30,001 hasta 60,000 0.85
De 60,001 hasta 100,000 0.85
De 100,001 hasta 400,000 0.89
De 400,001 hasta 700,000 0.90
De 700,001 hasta 1,000,000 0.92
De 1,000,001 a más 1.00 (*) Únicamente aplicable cuando no tiene sustento normativo y afecta a un solo agente económico. Cuando son varios actos sin sustento normativo, la suma de varios expedientes no podrá superar la sanción máxima prevista para la misma infracción cuando tiene base normativa Cuadro N° 2.5
Factores agravantes y/o atenuantes en el caso de entidades Factores Calificación
F
1
. Reincidencia No aplica 0%
Primera reincidencia 30%
Segunda a más reincidencias 45%
F2. Conducta del infractor a lo largo del procedimiento Brindó facilidades 0%
No brindó facilidades 20%
F3. Intencionalidad No aplica 0%
No hay intencionalidad -25%
Factores Calificación Hay intencionalidad 35%
f4. Subsanación voluntaria No aplica 0%
Subsana antes del inicio del procedimiento -10%
Subsana antes de la imposición de sanción -5%
F5. Cuando se acredite que el infractor cuenta con un mecanismo efectivo para la prevención/detección/eliminación de barreras burocráticas No aplica 0%
Cuenta con un mecanismo efectivo -5%
F6. El infractor, teniendo conocimiento de la conducta infractora, adopta las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias u otros No aplica 0%
Adoptó medidas para mitigar consecuencias -5%
F7. Tamaño del infractor (presupuesto de ENTIDAD en nuevos soles)
Hasta 700,000 -50%
Desde 700,001 - Hasta 1,750,000 -45%
Desde 1,750,001 - Hasta 2,750,000 -40%
Desde 2,750,001 - Hasta 6,350,000 -30%
Desde 6,350,001 - Hasta 10,450,000 -25%
Desde 10,450,001 - Hasta 21,000,000 -20%
Desde 21,000,001 - Hasta 55,000,000 -15%
Desde 55,000,001 - Hasta 300,000,000 -10%
Desde 300,000,001 - Hasta 2,000,000,000 -5%
Más de 2,000,000,001 0%
Cuadro N° 2.6
Factores agravantes y/o atenuantes en el caso de funcionarios Factores Calificación
F
1
. Reincidencia No aplica 0%
Primera reincidencia 30%
Segunda a más reincidencias 40%
F
2
. Conducta del infractor a lo largo del procedimiento Brindó facilidades 0%
No brindó facilidades 10%
F
3
. Intencionalidad No aplica 0%
No hay intencionalidad -25%
Hay intencionalidad 30%
f 4
. Subsanación voluntaria No aplica 0%
Subsana antes del inicio del procedimiento -10%
Subsana antes de la imposición de sanción -5%
F
5
. Cuando se acredite que el infractor cuenta con un mecanismo efectivo para la prevención/detección/eliminación de barreras burocráticas No aplica 0%
Cuenta con un mecanismo efectivo -5%
Factores Calificación
F
6
. El infractor, teniendo conocimiento de la conducta infractora, adopta las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias u otros No aplica 0%
Adoptó medidas para mitigar consecuencias -5%
F
7
. Tamaño del infractor (FUNCIONARIO)
F7.1 Nivel de Responsabilidad (escala salarial)
Hasta S/. 600 -50%
Desde S/. 601 - Hasta S/. 1200 -40%
Desde S/ 1201 - Hasta S/ 1600 -20%
Desde S/. 1601 Hasta S/. 4000 -15%
Desde S/. 4001 - Hasta S/. 7000 -5%
Más de S/. 7000 0%
F7.2 Actuación del funcionario en la barrera Ordena 20%
Aplica -50%
F7.3 Nivel de Responsabilidad No aplica -Personal de apoyo, técnico o auxiliar, entiéndase por el que ejerza funciones administrativas por delegación o desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento.
-50%
Servidor público, profesional, ejecutivo o especialista, entiéndase por el que desarrolla funciones administrativas y desempeña labores de ejecución de servicios públicos.
-25%
Directivo, gerente, jefe o funcionario del pliego, entiéndase como el que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto.
0%
Titular de la entidad 20%
El valor del factor F
7
se obtiene promediándose F7.1, F7.2 y
F7.3
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)