12/24/2013

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 355-2013-SUNARP/SN Modifican

Modifican Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 355-2013-SUNARP/SN Lima, 23 de diciembre de 2013 Vistos, el Informe Técnico N° 031-2013-SUNARP/ DTR, del 10 de diciembre de 2013, el Informe N° 795-2013-SUNARP/OGAJ, del 15 de noviembre de 2013, y el Memorándum N° 1390-2013-SUNARP/OGTI, del 02 de diciembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico
Modifican Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 355-2013-SUNARP/SN
Lima, 23 de diciembre de 2013
Vistos, el Informe Técnico N° 031-2013-SUNARP/ DTR, del 10 de diciembre de 2013, el Informe N° 795-2013-SUNARP/OGAJ, del 15 de noviembre de 2013, y el Memorándum N° 1390-2013-SUNARP/OGTI, del 02 de diciembre de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, en las coordinaciones realizadas con la SUNAT
para la mejora en la obtención de la información de las características registrables contenidas en la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA o DAM), se han advertido supuestos en donde no es posible obtener la información a través del sistema de interconexión; razón por la cual, es necesario considerar que para dichos casos aún se deberá presentar la documentación física de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA o DAM), sin perjuicio de la presentación del Formato de Inmatriculación Electrónico;

Que, existen inquietudes en los operadores registrales relacionadas con la expedición o entrega de la Tarjeta de Identificación Vehicular, debido a que, en los casos de transferencia de propiedad ya no es necesaria la expedición de una nueva tarjeta, sino que el transferente debe entregarle dicha tarjeta al adquirente; y por tanto, si en la tarjeta ya no consta los datos del titular registral, carece de objeto volver a emitir una nueva tarjeta que contendrá la misma información;

Que, conforme a los alcances obtenidos en los talleres realizados en las ciudades de Piura, Ica y Tarapoto se proponen las modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, así como otras precisiones que permitan su mejor operatividad a los usuarios del Registro;

Que, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Legal y la Oficina General de Tecnologías de la Información, todas de la Sede Central de la SUNARP, mediante los Informes y el Memorándum indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con las propuestas a fin de que sea materia de evaluación y aprobación por el Consejo Directivo de la
SUNARP;

Que, mediante Acta N° 300 del Consejo Directivo de la SUNARP, correspondiente a la sesión de fecha 12 de diciembre de 2013, se acordó por unanimidad aprobar las modificaciones y precisiones del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular;

Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Legal, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, todas de la Sede Central de la SUNARP;

Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular en los siguientes términos:
a) Modificar el segundo párrafo del Artículo 5 con el siguiente texto:
"En caso de las empresas acreditadas conforme a lo señalado en el Título XIII del presente Reglamento, la solicitud de presentación del título deberá ser realizada por el gestor acreditado".
b) Eliminar el tercer párrafo, así como el párrafo final del Artículo 5.
c) Modificar el segundo párrafo del Artículo 18 con el siguiente texto:
"En el caso de medidas cautelares se deberá proceder conforme a lo señalado en el artículo 95 del Reglamento".
d) Modificar el artículo 25 con el siguiente texto:
"Para la inmatriculación de vehículos nuevos, se presentará el Formato de Inmatriculación Electrónico señalado en el artículo 21 del presente Reglamento.

En caso de la inmatriculación de vehículos usados, adicionalmente al Formato de Inmatriculación Electrónico, deberá adjuntarse:
a) La Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT; de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
b) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC.
c) En caso de inmatriculación de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bi-combustible o sistema dual, deberá presentar Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones".
e) Modificar los incisos "b" y "c" del artículo 26 con el siguiente texto:
"b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del ingeniero emitida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
c) El Certificado de Conformidad de Fabricación emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En dicho Certificado se indicará que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC".
f) Modificar el artículo 27 con el siguiente texto:
"Para vehículos de ensamblaje nacional, se presentará el Formato de Inmatriculación Electrónico señalado en el artículo 21 del presente Reglamento, y además, la siguiente documentación de acuerdo con el artículo 92 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC:
a) El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca del vehículo en el Perú, consignando los Códigos de Identificación Vehicular, las características registrables del vehículo y, cuando se implemente, el Número de Registro de Homologación.

Además, deberá indicarse que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes.

El Certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo, y del representante legal de la empresa que ensambló el vehículo.
b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje.

En los casos de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas, adicionalmente a los requisitos de los incisos a) y b), se deberá presentar el Certificado de Conformidad emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En dicho certificado se indicará que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.

En los casos de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD), adicionalmente a los requisitos de los incisos a) y b), se deberá presentar:

1) La copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier – WMI), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE).

En caso de falta de coincidencia entre las características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier – WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante o del apoderado legal debidamente facultado.

2) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes o su apoderado legal a favor del representante en el Perú, y además, si este último tuviera las facultades para delegar en terceros el ensamblaje.

La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo I del presente Reglamento conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda.

Si se presentara la Certificación del Fabricante en documento redactado en idioma extranjero, deberá contar con traducción oficial efectuada por traductor público juramentado, y en caso que no exista traductor público juramentado para el idioma, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE.

En tanto no se implemente el módulo informático correspondiente, el Registrador deberá dejar constancia que en el título que sustenta el asiento de inscripción consta el original de la Autorización del Fabricante a favor del representante peruano, la copia certificada del WMI otorgada al fabricante del vehículo, los códigos alfanuméricos del WMI, la marca del vehículo, nombre del fabricante, las facultades otorgadas y el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere."
g) Modificar el inciso "b" del artículo 34 con el siguiente texto:
"b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación".
h) Modificar el inciso "b" del artículo 35 con el siguiente texto:
"b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, según corresponda".
i) Incorporar el inciso "c" en el artículo 38 con el siguiente texto:
"c) El acta notarial de entrega o acta de entrega del vehículo, según corresponda."
j) Modificar el artículo 49 con el siguiente texto:
"Para la cancelación del asiento de afectación de vehículo liberado, se deberá presentar la constancia de liquidación efectuada por la SUNAT, y además, acreditar el pago del tributo".
k) Modificar el primer párrafo del artículo 51 con el siguiente texto:
"Cuando se trate de un vehículo que ha sido importado bajo el régimen de internamiento temporal, el propietario del vehículo deberá completar el Formato de Inmatriculación Electrónico de manera manual y presentar la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA o DAM) en soporte papel (ejemplares A, B y C).

Excepcionalmente, se podrá presentar copia autenticada de la DUA o DAM por el Agente de Aduana o, en su caso, por el funcionario competente de SUNAT, acompañada de la copia certificada de la denuncia policial por pérdida, expedida con anterioridad al asiento de presentación del título que se pretende inscribir en el Registro".
l) Modificar el primer párrafo del artículo 55 con el siguiente texto:
"Cuando el cambio de características implica la conversión a un vehículo especial, adicionalmente a lo señalado en el artículo 54, se presentará los siguientes documentos: (…)".
m) Modificar el artículo 60 con el siguiente texto:
"Cuando se solicite la inscripción del incremento del número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente a lo establecido en el artículo 54 del presente Reglamento, se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.

En ese caso, el Certificado de Conformidad de Modificación deberá indicar expresamente que no se altera o modifica la carrocería original y se respetan los parámetros del fabricante".
n) Modificar el primer párrafo del artículo 61 con el siguiente texto:
"Para realizar cualquier rectificación sobre las características del vehículo por error material en la inscripción; se deberá presentar la tarjeta de identificación vehicular emitida en su oportunidad, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 77 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos".
o) Modificar el artículo 64 con el siguiente texto:
"Para la adecuación de características registrables a que se refiere la Directiva N° 002-2006-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC/15, se deberá presentar solicitud con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.

Para efecto del cobro de la tasa registral, las adecuaciones de características se considerarán como un solo acto invalorado".
p) Modificar el primer párrafo del artículo 71 con el siguiente texto:
"Para la inscripción de la transferencia de un vehículo por sucesión, se deberá presentar una solicitud indicando la partida registral y la Oficina Registral donde consta inscrita la sucesión, y además, se adjuntará la copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento de identidad del heredero o legatario, a fin de que consten dichos datos en el asiento de inscripción. En su defecto, se podrá presentar una declaración jurada con firma certificada notarialmente del solicitante en la que se indique el tipo y número de documento de identidad del heredero o legatario".
q) Modificar el artículo 73 con el siguiente texto:
"La transferencia de propiedad del vehículo a favor de una sociedad como consecuencia de aporte se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública de constitución de la sociedad, aumento de capital o pago de capital, según sea el caso. En dicho instrumento debe constar la intervención del propietario del vehículo con derecho inscrito.

Lo dispuesto en el presente artículo se aplica a la empresa individual de responsabilidad limitada en lo que resulte pertinente".
r) Modificar el segundo párrafo del artículo 102 con el siguiente texto:
"En caso que la denegatoria de atención de la solicitud de publicidad registral fuera imputable al usuario, podrá subsanar en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente en la que se ponga a disposición la esquela en la Mesa de Partes de la Oficina Registral correspondiente; bajo apercibimiento de conclusión del procedimiento por abandono".
s) Eliminar el "Número de puertas" dentro de las características del vehículo que debe contener el certificado de gravamen previsto en el artículo 106, y además, sustituir el segundo párrafo del artículo 106 con el siguiente texto:
"El Sistema Informático Registral del Registro de Propiedad Vehicular – SIR RPV proporcionará en forma resumida las afectaciones, cargas y gravámenes vigentes;
los títulos pendientes al momento en que se expide y los datos del titular".
t) Modificar el artículo 112 con el siguiente texto:
"Cuando la solicitud de publicidad masiva se refiera a distintas informaciones estadísticas, las mismas se podrán proporcionar en medios magnéticos a solicitud del usuario.

La información será elaborada por el área de informática y enviada al certificador para la entrega al usuario".
u) Modificar el primer párrafo del artículo 121 con el siguiente texto:
"Para la reconstrucción de antecedentes registrales o títulos archivados que se refieran a un acto traslativo de dominio, incluido la inmatriculación, y que se hubieran extraviado o destruido, y existiera información en el índice del Registro de Propiedad Vehicular; podrán admitirse alternativamente los siguientes documentos:"
v) Modificar el inciso "b" del artículo 121 con el siguiente texto:
"b) La Declaración Jurada del titular registral o propietario, de acuerdo al modelo del Anexo II del presente Reglamento, con firma certificada notarialmente".
w) Modificar el inciso "b" del artículo 123 con el siguiente texto:
"b) El Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por la DIPROVE o entidad equivalente".
x) Sustituir la referencia a los incisos "a", "b" y "c" señalados en el párrafo final del artículo 123
reemplazándose con el siguiente texto:
"… los documentos indicados en los incisos i), ii) y iii)
que anteceden".
y) Incorporar un párrafo final en el artículo 123 con el siguiente texto:
"En la resolución que dispone la reconstrucción de los antecedentes registrales o títulos archivados se indicará de manera adicional que el área registral realice la incorporación de la información en los índices conforme consta en la tarjeta de identificación vehicular o la antigua tarjeta de propiedad. La resolución la presentará el usuario en el diario de la Oficina Registral y abonará los derechos correspondientes a un acto invalorado. Si faltara incorporar alguna información para la adecuada asignación del número de matrícula de la placa de rodaje y que no consta en la tarjeta, el Registrador podrá utilizar aquella que conste en el Certificado de Conformidad de Modificación del expediente de reconstrucción".
z) Modificar el numeral 5 del inciso a) del artículo 126
con el siguiente texto:
"5. Número de Título y fecha que da mérito a la emisión de la tarjeta".
aa) Modificar el numeral 1 del inciso b) del artículo 126 con el siguiente texto:
"1. Categoría, así como la clase o combinación especial conforme a la Clasificación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares, aprobado por la Directiva N° 002-2006-MTC/15 y sus modificatorias".
bb) Modificar el primer párrafo del artículo 131 con el siguiente texto:
"El titular con derecho inscrito puede solicitar al Registro la autorización para la regrabación del número de motor presentando el formulario de solicitud de publicidad registral, la copia del documento de identidad del presentante, la solicitud con firma certificada notarialmente del titular, y el certificado policial de identificación vehicular expedido por la DIPROVE o entidad equivalente".
cc) Incorporar el párrafo final en el artículo 134 con el siguiente texto:
"La tasa registral corresponde a un duplicado de tarjeta".
dd) Modificar el primer párrafo del artículo 141 con el siguiente texto:
"La empresa importadora, ensambladora o fabricante de vehículos, deberá empadronarse en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral correspondiente a su domicilio".
ee) Eliminar el inciso "c" de la Primera Disposición Transitoria.
ff) Incorporar la disposición transitoria con el siguiente texto:
"Quinta Disposición Transitoria.- Implementación informática del procedimiento de publicidad registral La Oficina General de Tecnologías de la Información de la Sunarp deberá implementar en el sistema informático el cómputo automatizado del plazo de subsanación previsto en el artículo 102 del presente Reglamento, incluyendo si el servicio de publicidad se realiza utilizando el procedimiento de Oficina Receptora y Oficina de Destino".
gg) Incorporar un párrafo final en la Novena Disposición Complementaria y Final con el siguiente texto:
"La información será elaborada por el área de informática y proporcionada en imágenes mediante medios magnéticos, la cual será enviada al certificador para su entrega al usuario".
hh) Incorporar las disposiciones complementarias y finales con el siguiente texto:
"Décima Disposición Complementaria y Final.-Inmatriculación de vehículos importados con Declaraciones Únicas de Aduanas anteriores al 28 de enero de 2004
En los casos de solicitudes de inmatriculación de vehículos importados cuya Declaración Única de Aduanas (DUA) es anterior al 28 de enero de 2004, necesariamente deberá presentarse la mencionada declaración en soporte papel (ejemplares A, B y C).

Excepcionalmente, se podrá presentar copia autenticada de la DUA por el Agente de Aduana o, en su caso, por el funcionario competente de SUNAT, acompañada de la copia certificada de la denuncia policial por pérdida, expedida con anterioridad al asiento de presentación del título que se pretende inscribir en el Registro.

La SUNARP podrá disponer otros supuestos en donde se requiera la presentación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) en soporte papel."
"Décima Primera Disposición Complementaria y Final.-Asignación de nueva placa única nacional de rodaje En los casos que existan dos vehículos inscritos con el mismo número de matrícula de la placa de rodaje, se asignará una nueva Placa Única Nacional de Rodaje al vehículo que tenga la antigua placa de rodaje. Si ambos vehículos tienen la antigua placa de rodaje, se asignará una nueva Placa Única Nacional de Rodaje al vehículo del propietario con derecho inscrito que solicite el cambio de placa".
"Décima Segunda Disposición Complementaria y Final.- Sobre la expedición y entrega de la tarjeta de identificación vehicular La transferencia de propiedad no genera la emisión de una nueva tarjeta de identificación vehicular, salvo que el transferente tenga la tarjeta antigua en donde aparece el dato del titular y el domicilio. Asimismo, el transferente deberá entregar la nueva tarjeta de identificación vehicular al adquirente del vehículo a fin de que pueda transitar con el vehículo por la red vial".
"Décima Tercera Disposición Complementaria y Final.-Rectificación por error en la generación del número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje La Oficina General de Tecnologías de la Información de la Sunarp implementará en el sistema informático el acto de rectificación por error en la asignación del número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje. La matrícula generada por error no deberá aparecer en la Tarjeta de Identificación Vehicular como placa anterior y tampoco podrá utilizarse en otro procedimiento de inscripción registral".

Artículo Segundo.- Disponer que la presente Resolución sea comunicada a la Oficina General de Tecnologías de la Información de la Sunarp a fin de que realice las implementaciones informáticas en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución es aplicable a los procedimientos en trámite siempre que favorezca a la inscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de Registros Públicos
SUNARP

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