1/26/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2014/MINSA Aprueban "Directiva Sanitaria para la Vigilancia

Aprueban "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2014/MINSA Lima, 23 de enero del 2014 Visto los Expedientes N° 12-055508-001 y 12-055508-003, que contienen el Informe N° 003-2013-DGE-DEVE-DSVSP/MINSA de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los literales a) y b) del artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
Aprueban "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2014/MINSA
Lima, 23 de enero del 2014
Visto los Expedientes N° 12-055508-001 y 12-055508-003, que contienen el Informe N° 003-2013-DGE-DEVE-DSVSP/MINSA de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y b) del artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Epidemiología está a cargo, entre otras funciones generales, de diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional, así como de diseñar, normar y conducir el proceso de análisis de la situación de salud para la determinación de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estratégico en salud;

Que, el Reglamento Sanitario Internacional recomienda a los países, el mejoramiento de las capacidades básicas de vigilancia y respuesta, precisando como una de las herramientas importantes para vigilar la inocuidad y la eficacia de las vacunas, la vigilancia posterior a la comercialización, denominada vigilancia de los eventos supuestamente atribuidos a la vacunación o inmunización, y aunque no es frecuente, en ocasiones se pueden producir episodios adversos después de la inmunización con vacunas, debido en algunos casos a las características intrínsecas de la vacuna, otras producidas por errores programáticos, fundamentalmente del manejo incorrecto de las vacunas o de prácticas de inmunización incorrectas, por lo que es preciso prestar especial atención a los episodios adversos raros, que por lo general no son detectables en los ensayos clínicos que se realizan antes de la puesta en circulación, debido al tamaño de la población inmunizada;

Que, asimismo los datos de esta vigilancia ofrecen información definitiva sobre los perfiles de inocuidad y eficacia de distintas vacunas, por lo que es crucial poner en marcha sistemas de vigilancia en el país, a través de un procedimiento de vigilancia epidemiológica de calidad e investigación de casos, debiendo seguir para ello las pautas descritas en la presente Directiva Sanitaria lo cual contribuirá a la clasificación final del caso;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 054 -MINSA/DGE-V.01, "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)".

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión y seguimiento del cumplimiento de la citada Directiva Sanitaria.

Artículo 3°.- Las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud o quién haga sus veces a nivel nacional, son los responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial y la referida Directiva Sanitaria, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/ normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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