12/31/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0294-2013-JUS Cancelan título de Notario del distrito de Llamellín,

Cancelan título de Notario del distrito de Llamellín, provincia de Antonio Raymondi, Distrito Notarial de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0294-2013-JUS Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTOS, el Informe N° 297-2013-JUS/CN de la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe N° 863-2013-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 132-98-JUS, de fecha 05 de junio de 1998, se nombró al señor abogado Narciso
Cancelan título de Notario del distrito de Llamellín, provincia de Antonio Raymondi, Distrito Notarial de Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0294-2013-JUS
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTOS, el Informe N° 297-2013-JUS/CN de la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe N° 863-2013-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 132-98-JUS, de fecha 05 de junio de 1998, se nombró al señor abogado Narciso Efraín Jara Peña como Notario Público del Distrito de Llamellín, Provincia de Antonio Raymondi, Distrito Notarial de Ancash, expidiéndosele el título de Notario Público con fecha del 10 de julio de 1998;

Que, mediante Resolución N° 04, de fecha 28 de agosto de 2012 y su rectificación a través de la Resolución N° 07, de fecha 31 de agosto de 2012, ambas emitidas por el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Ancash, se resolvió sancionar con suspensión o cese temporal de sus funciones notariales por noventa días, al notario Narciso Efraín Jara Peña, por incurrir en infracción disciplinaria grave, basado en las pruebas aportadas por el Procurador Público del Ministerio de Salud y por el Congresista de la República Víctor Andrés García Belaunde, basado en los siguientes fundamentos, los cuales se refieren a un procedimiento de sucesión intestada: i) La solicitud de sucesión intestada fue presentada sin firma de letrado; ii)
No se adjuntaron los certificados negativos de testamento y sucesión intestada; iii) No se acompañaron las partidas de nacimiento y de defunción del causante; y, iv) No se dispuso la anotación preventiva. El citado Tribunal de Honor concluyó, en base a lo anterior, que dicho accionar ha contravenido lo determinado en el literal j) del artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1049, habiéndose acreditado una conducta funcional irregular, mas no un delito, en consecuencia, ha infringido el artículo 39° de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, lo que constituye una falta, según lo dispone el literal c) del artículo 149° del Decreto Legislativo
N° 1049;

Que, posteriormente, mediante Recurso de Apelación, de fecha 12 de octubre de 2012, el Procurador Público del Ministerio de Salud, Luis Ermitaño Sumaran Saavedra, solicita revocar lo resuelto por el Tribunal de Honor, y se resuelva por la destitución del Notario Narciso Efraín Jara Peña, basado en los siguientes fundamentos: i) No se ha efectuado una debida valoración de los medios probatorios aportados, dado que el Notario investigado ha realizado actos y omitido obligaciones que constituyen una infracción muy grave; y, ii) El notario ha vertido en el acta de sucesión intestada afirmaciones respecto de hechos que no le constaban, siendo su conducta dolosa, porque a pesar de no contar con la partida de defunción, declaró la sucesión intestada del causante; adicionalmente indicó un domicilio del causante que no existe, considerando estos hechos como faltas muy graves;

Que, asimismo, mediante Recurso de Apelación, de fecha 12 de octubre de 2012, el señor Notario Narciso Efraín Jara Peña, solicita revocar lo resuelto por el Tribunal de Honor, basando su argumentación en que la sanción impuesta por el citado Tribunal estuvo fundado en una indebida motivación, toda vez que: i) No se tuvo en cuenta su escrito de descargo realizado ante el Fiscal del Colegio de Notarios de Ancash dentro del plazo, señala que se tenía hasta el 19 de julio de 2012 para presentarlo y, no obstante, el fiscal hizo su dictamen el 09 de julio de 2012, cuando el artículo 152° del Decreto Legislativo N° 1049 señala que el Fiscal tiene un plazo de 45 días hábiles para la investigación; ii) Se declaró nulo, ilegal e inconstitucional el Reglamento del Notariado y con un reglamento nulo no se le puede sancionar; iii) El Fiscal no procedió a notificarle su dictamen; iv) Razón por la que el Notario no haya concurrido a la fase de la Audiencia del Tribunal de Honor, de fecha 14 de agosto de 2012, conforme lo obliga el inciso 3 del artículo 69°, así como los artículos 70° y 71° del Reglamento del Notariado - nulo (literal); y, v) Se le procesó en 60 días hábiles y no en 90
días hábiles;

Que, mediante Resolución N° 08, de fecha 15 de octubre de 2012, el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Ancash concede los Recursos de Apelación interpuestos por el Procurador Público del Ministerio de Salud y por el Notario anteriormente citado, ordenando que se eleve todo lo actuado al Consejo del Notariado;

Que, en ese sentido, mediante Acuerdo N° 095-2013-JUS/CN de la Sesión Ordinaria N° 034-2013, el Consejo del Notariado acordó por unanimidad declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el Notario Narciso Efraín Jara Peña y declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Público del Ministerio de Salud, Luis Ermitaño Sumaran Saavedra, y en consecuencia revocar la Resolución N° 04
y la Resolución N° 07 ambas emitidas por el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Ancash, reformándola y disponiendo sancionar con destitución del cargo de Notario del Distrito de Llamellín, Provincia de Antonio Raymondi, Distrito Notarial de Ancash, al señor abogado Narciso Efraín Jara Peña, dada la gravedad de la conducta irregular;

Que, asimismo, mediante la Resolución del Consejo del Notariado N° 011-2013-JUS/CN, de fecha 06 de setiembre de 2013 y su rectificación a través de la Resolución del Consejo del Notariado N° 030-2013-JUS/CN, de fecha 04 de octubre de 2013, el Consejo del Notariado ratificó lo establecido en el Acuerdo N° 095-2013-JUS/CN de la Sesión Ordinaria N° 034-2013;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el Notario cesa por destitución impuesta conforme a lo previsto en el artículo 150° de la norma acotada, por lo que es necesario cancelar el título de Notario otorgado al referido abogado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Cancelar el título de Notario del Distrito de Llamellín, Provincia de Antonio Raymondi, Distrito Notarial de Ancash, al señor abogado NARCISO EFRAÍN
JARA PEÑA, a mérito de la Resolución del Consejo del Notariado N° 011-2013-JUS/CN, de fecha 06 de setiembre de 2013 y su rectificación a través de la Resolución del Consejo del Notariado N° 030-2013-JUS/CN, de fecha 04
de octubre de 2013, que impone al referido notario medida disciplinaria de destitución por inconducta funcional e infracciones administrativas graves en el ejercicio de la función notarial.

Artículo 2°.- Disponer que el Consejo del Notariado y el Colegio de Notarios de Ancash, ejecuten los actos administrativos complementarios para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ancash y al interesado para los fines que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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