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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 098-2013-PD/OSIPTEL Aprueban la Directiva "Medidas de Austeridad,
12/31/2013
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 098-2013-PD/OSIPTEL Aprueban la Directiva "Medidas de Austeridad,
Aprueban la Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2014" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 098-2013-PD/OSIPTEL Lima, 23 diciembre de 2013 MATERIA "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2014" VISTO: El Informe N° 167-GPP/2013, y el proyecto de Directiva
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 098-2013-PD/OSIPTEL
Lima, 23 diciembre de 2013
MATERIA
"Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2014"
VISTO:
El Informe N° 167-GPP/2013, y el proyecto de Directiva sobre "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL
para el Ejercicio Fiscal 2014", formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2014;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, inciso e), de la citada norma, señala que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; estableciendo que en materia de ingresos de personal se sujeten a la dispuesto en dicha Ley;
Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2014", siendo necesaria su aprobación y publicación en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2013;
De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30114 – "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014";
En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva denominada "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2014".
Artículo 2°.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Orgánicas, Centros de Orientación, Oficinas Desconcentradas y Personal cualquiera sea su modalidad de contratación del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.
Artículo 3°.- La Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2014", será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA N° 004-2013-PD/OSIPTEL
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y
CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO
SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2014
1. OBJETIVO
La presente Directiva establece las medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público para el ejercicio fiscal 2014, en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.
2. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Unidades Orgánicas, Centros de Orientación y Oficinas Desconcentradas del OSIPTEL, así como todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación.
3. BASE LEGAL
• Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
• Ley N° 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 (Primera Disposición Complementaria Transitoria).
• Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.
4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y
CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad del gasto constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones:
4.1 En materia de Personal 4.1.1 El ingreso de nuevo personal al OSIPTEL estará permitido de acuerdo a lo siguiente:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normatividad referida a la materia.
b) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público.
En el caso de reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2012, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos.
En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, referida a la prohibición de la recategorización.
En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
Para la aplicación de los literales a) y b), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren en el Cuadro de Asignación de Personal - (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o documento que lo reemplace en el marco de la implementación de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil; asimismo es requisito que se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
c) Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras al personal.
4.1.2 Contratación Administrativa de Servicios En los casos en que se requiera contratar personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, la Unidad Orgánica solicitante deberá sustentar ante la Gerencia General la necesidad de contratación de nuevos CAS en base a las funciones a desempeñar en el cumplimiento de las metas y objetivos anuales y/o incremento de la carga de trabajo. Asimismo, deberá indicar cómo se efectuará el financiamiento para dicha contratación con cargo a su presupuesto asignado.
El requerimiento deberá contar, previo a la presentación y aprobación de la Gerencia General, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas - GAF (en adelante), respecto de las funciones a desempeñar y la racionalidad de los Recursos Humanos requeridos; dicha gerencia se encargará además de prever y asignar los recursos e infraestructura coordinando con las Gerencias y Áreas correspondientes.
4.2 En materia de Modificaciones Presupuestales Durante la ejecución presupuestaria del año 2014, se permite que la partida de gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo", pueda ser habilitada para atender la continuidad del financiamiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 172-2013-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16
de julio del año 2013
1
.
4.3 En Materia de Bienes y Servicios Los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras del OSIPTEL, son llevados a cabo por la Gerencia de Administración y Finanzas, en base al Plan Anual de Contrataciones del OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, sus normas modificatorias y demás disposiciones aplicables.
Para la determinación de los procesos de selección, se tendrán en consideración los montos establecidos en el artículo 13° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
4.3.1 Servicio telefónico El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso.
La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona.
Se exonera de los límites establecidos en el párrafo precedente, a las comunicaciones de la Alta Dirección y para las labores de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL, en su condición de organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las inversiones privadas en telecomunicaciones.
4.3.2 Uso y adquisición de vehículos El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y de los Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL.
Adicionalmente, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional, la entidad evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones.
4.3.3 Pasajes y Viáticos Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional.
La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en la normatividad vigente en el caso que irroguen gastos al Estado, los cuales deberán realizarse en categoría económica.
5. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Al culminar el tercer trimestre, si se verifica que la partida de gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo", producto de las proyecciones al cierre refieja saldos de libre disponibilidad, podrá ser habilitadora 2
.
6. RESPONSABILIDAD
La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes del OSIPTEL las obligadas a su cumplimiento.
7. CONTROL
El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.
8. VIGENCIA
La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2014 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2014.
San Borja, 23 de diciembre del 2013
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo 1
Art. 8° de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01 Directiva para la Program-ación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una Perspectiva de Programación Multianual.
2
Numeral 41.1, Artículo 41° del TUO de la Ley General del Sistema Nacio-nal de Presupuesto, aprobada por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
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