12/28/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 379-2013-EF/10 Delegan facultades a diversos funcionarios en temas del

Delegan facultades a diversos funcionarios en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 379-2013-EF/10 Lima, 27 de diciembrede2013 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, los "Lineamientos
Delegan facultades a diversos funcionarios en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 379-2013-EF/10
Lima, 27 de diciembrede2013
CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencia al Sector Público", emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados conResolución Ministerial N° 374-2013-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo N° 184-2008-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 5 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, de otra parte, el artículo 57 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado conResolución de Contraloría N° 063-2007-CGy modificado a través de laResolución de Contraloría N° 383-2013-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada;

Que, según el artículo 7 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada conResolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dichafacultad;

Que, mediante Ley N° 11672, se creó el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social con el fin de contribuir a la realización de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del país, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social;

Que, la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 70, Ley de Organización del Sector Salud, dispuso la transferencia del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, al Sector Economía, Finanzas y Comercio (hoy Sector Economía y Finanzas), con sus recursos presupuestales, personal, patrimonio y acervo documental;

Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas asumió los activos del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, y con ello las acreencias que éste mantenía con las personas a favor de quienes otorgó préstamos para la compra de viviendas, constituyéndose, en el acreedor hipotecario de las hipotecas constituidas a favor de dicho Fondo por el valor de los préstamos efectuados, y en la actualidad previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales otorga las escrituras públicas para la inscripción de propiedad de los inmuebles en los registros públicos;

Que, teniendo en consideración la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada medianteResolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, y con el propósito de lograr una mayor fiuidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente delegar y/o desconcentrar, según corresponda, las diversas funciones y competencias, asignadas al Titular de la Entidad y al Ministerio de Economía y Finanzasen losdiversos órganos de este Ministerio; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43,
SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los Viceministros de Economía y de Hacienda, la Secretaría General y el Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las facultades siguientes:
a) Los Viceministros de Economía y de Hacienda autorizarán las contrataciones y suscribirán los Términos de Referencia del Servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en sus respectivos Despachos, así como en los Órganos de Línea dependientes de cada una de estas instancias.
b) La Secretaría General autorizará las contrataciones y suscribirá los Términos de Referencia del Servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, en los Órganos Administrativamente dependientes del Ministro, en su respectivo Despacho y en los Órganos dependientes de ella.
c) El Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos suscribirá los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
d) El Viceministro de Hacienda autorizará las contrataciones y suscribirán los Términos de Referencia del Servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en el Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Perú, que se encargará de la organización, preparación y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015.

Artículo 2°.- Delegación y/o desconcentración en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes 2.1 Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017 y modificatoria.

2.2 Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, en adelante "la Ley", y su Reglamento, aprobado conDecreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias:
a) Aprobación del Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
b) Aprobación de los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección.
c) Aprobación de la reserva del valor referencial en los procesos de selección.
d) Autorización de los procesos de estandarización.
e) Aprobación del otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley.
f) Aprobación de la cancelación de los procesos de selección.
g) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
h) Aprobación de las Bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de selección.
i) Designación de los integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes.
j) Autorización de la participación de expertos independientes del Ministerio de Economía en los Comités Especiales de otras Entidades.
k) Autorización de la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
l) Autorización de la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
m) Celebración de los contratos derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, así como suscribir adendas de modificación, de corresponder.
n) Celebración de contratos complementarios de bienes y servicios.
o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
p) Aprobación de las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.
q) Aprobación, suscripción u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad.

Artículo 3°.- Desconcentración en materia de contratación pública fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes Desconcentraren el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la representación legal de la Entidad para suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a 3 UIT.

Artículo 4°.- Desconcentraciónen temas del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría Desconcentraren el Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la suscripción de los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modificado por Resolución de Contraloría N° 383-2013-CG.

Artículo 5°.- Delegación en materia de tesorería y presupuesto Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades:
a) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras.
b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 6°.- Delegación y desconcentración en materia de recursos humanos Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades:
a) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -CAFAE.
b) Constituir el Comité electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
c) Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario.
d) Autorizar el Desplazamiento de Personal:
asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia.
e) Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición.
f) Autorizar la renovación de los contratos del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.
g) Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse Resolución Ministerial.

Artículo 7°.- Delegación en materia administrativa Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución. Dicha facultad comprende también a losconvenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, cesión de derechos y cualquier otro acto jurídico de disposición y/o administración del patrimonio institucional.

Artículo 8°.- Delegación en temas del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos y en el Director de la Oficina de Asuntos de Hacienda de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la representación del Ministerio para que en forma conjunta suscriban minutas, escrituras públicas de compra venta, de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de las hipotecas constituidas a favor del Ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, así como para la inscripción en los Registros Públicos correspondientes de la propiedad de los inmuebles que fueron adquiridos por dicho Fondo.

Artículo 9°.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2014.

Artículo 10°.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2, 5, 6 y 7 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Ministro de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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