12/28/2013

DECRETO SUPREMO N° 010-2013-ED que amplía la suspensión de la creación y autorización de

Decreto Supremo que amplía la suspensión de la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados que forman docentes a nivel nacional DECRETO SUPREMO N° 010-2013-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-ED, se suspendió, con eficacia anticipada al 01 de enero del año 2012 y hasta el 31 de diciembre del año 2013, inclusive, la creación y autorización de funcionamiento
Decreto Supremo que amplía la suspensión de la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados que forman docentes a nivel nacional
DECRETO SUPREMO N° 010-2013-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-ED, se suspendió, con eficacia anticipada al 01 de enero del año 2012 y hasta el 31 de diciembre del año 2013, inclusive, la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional, por existir una sobre oferta de profesores formados en las referidas instituciones educativas, que excede el requerimiento del sistema educativo peruano, y por ende, las necesidades del mercado laboral;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, uno de los principios en los que se sustenta la educación que se imparte en los Institutos es la pertinencia, que da respuesta a las necesidades de formación profesional y aprendizaje de los estudiantes en su desarrollo integral, a las demandas del mercado laboral y del desarrollo económico, social, educativo, ecológico, científico, tecnológico y cultural de la región y del país; y uno de sus objetivos, establecido en el literal b) del artículo 6 de la referida Ley, es formar profesionales calificados y técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia;

Que, en concordancia con dicho objetivo, corresponde al Ministerio de Educación conducir el proceso de planificación de la educación en el país, garantizando una formación superior pedagógica pertinente, que responda a las demandas y necesidades de los planes de desarrollo, del mercado laboral y a los avances de la ciencia y la tecnología;

Que, actualmente subsiste la sobre oferta de la formación inicial docente que motivó la suspensión de la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional; por lo que, se justifica la necesidad de ampliar hasta el 31 de diciembre del año 2014, la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo N° 005-2012-ED, a fin de garantizar una formación superior pedagógica pertinente en las referidas Instituciones de Educación Superior, de acuerdo a la demanda laboral;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118°
de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Ampliación de Suspensión Amplíese hasta el 31 de diciembre del año 2014 la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo N° 005-2012-ED, de la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional.

Artículo 2.- De la publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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