12/28/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0038-2013-ED Aprueban el Instructivo para la ejecución de los

Aprueban el Instructivo para la ejecución de los Programas de Segunda Especialidad en: Educación Especial y Educación Rural en Alternancia RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0038-2013-ED Lima, 24 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en concordancia con el literal h) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que son funciones del Ministerio de Educación
Aprueban el Instructivo para la ejecución de los Programas de Segunda Especialidad en: Educación Especial y Educación Rural en Alternancia
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0038-2013-ED
Lima, 24 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en concordancia con el literal h) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que son funciones del Ministerio de Educación definir e implementar las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del Sector;

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas, regulando deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el primer párrafo del artículo 7 de la referida Ley N° 29944, establece que la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores;

Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2007-ED se aprobó el "Proyecto Educativo Nacional al 2021:

La Educación que queremos para el Perú", elaborado por el Consejo Nacional de Educación, que a través de su política 10.2, correspondiente al Resultado 2: Carrera Pública Magisterial renovada, del Objetivo Estratégico 3:

Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia, busca establecer un sistema nacional integrado y descentralizado de formación de docentes en servicio articulado con la formación docente inicial, enfocado al logro de metas efectivas y evaluables de desarrollo profesional, y con un enfoque intercultural;

Que, por Resolución Ministerial N° 0175-2013-ED, se aprobó el documento normativo denominado "Lineamientos para la Organización y Desarrollo de los Programas de Especialización y Actualización Docente", dirigido a profesores que laboran en las distintas áreas de desempeño laboral que establece la Ley N° 29944
y demás profesionales que ejercen la docencia en programas e instituciones educativas públicas, los mismos que se implementarán con la participación de Universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como de otras instituciones de prestigio públicas y privadas;

Que, en el marco de los lineamientos antes señalados es necesario ejecutar los Programas de Segunda Especialidad en: Educación Especial dirigido a directores, docentes y profesionales no docentes de Programas de Intervención Temprana (PRITE); y Educación Rural en Alternancia, dirigido a directores y docentes – monitores del nivel de educación secundaria de los Centros Rurales de Formación en alternancia de Educación Básica Regular, los cuales contribuirán a la mejora del desempeño docente, a través de procesos formativos que les provean de conocimientos para profundizar su dominio pedagógico disciplinar y actitudinal, así como sus competencias investigativas, en el marco de un enfoque de formación docente crítico refiexivo, que permita el manejo efectivo de procesos pedagógicos que incidan en el logro y la calidad de los aprendizajes de los estudiantes.

Que, mediante Informe N° 001-2013-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP-DESP-BMEE-GAVL, la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, sustenta la necesidad de ejecutar los Programas de Segunda Especialidad mencionados en el párrafo anterior, la misma que estará a cargo del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico (IPNM), Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación, institución especializada y con amplia experiencia en formación inicial y en servicio de docentes, para lo cual la referida Dirección elaboró un proyecto de instructivo, recomendando su aprobación.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Instructivo para la ejecución de los Programas de Segunda Especialidad en:

Educación Especial dirigido a directores, docentes y profesionales no docentes de Programas de Intervención
Temprana (PRITE) y Educación Rural en Alternancia, dirigido a directores y docentes – monitores del nivel de educación secundaria de los Centros Rurales de Formación en alternancia de Educación Básica Regular, a cargo del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico", el mismo que como Anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Viceministerial, así como su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES
Viceministro de Gestión Pedagógica

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