12/28/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 098-2013-EM Otorgan a favor de Pluspetrol Norte S.A. la concesión definitiva

Otorgan a favor de Pluspetrol Norte S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN SUPREMA N° 098-2013-EM Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 14330913 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Pluspetrol Norte S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11396308 del Registro de Personas Jurídicas, Zona
Otorgan a favor de Pluspetrol Norte S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 098-2013-EM
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 14330913 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Pluspetrol Norte S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11396308 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Guayabal - S.E. Huayuri – S.E. Dorissa – S.E. Dorissa - S.E. Jibaro, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 219-2008-MEM/AAE, de fecha 30 de abril de 2008, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIA) del Proyecto Centrales Térmicas Capahuari Sur 15 MW, San Jacinto 15 MW, Huayuri 40 MW, Unidad de Producción de Combustibles Huayuri y Tendidos de Líneas de Transmisión de 13,8 kV, 33 kV y 60 kV;

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 754-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Pluspetrol Norte S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Guayabal - S.E. Huayuri – S.E. Dorissa – S.E. Dorissa - S.E. Jibaro, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° de Terna
Longitud (km)
Ancho de Faja de Ser-vidumbre que corresponde (m)
S.E. Guayabal – S.E. Huayuri – SE
Dorissa – S.E. Dorissa – S.E. Jibaro 66 01 78, 73 16
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 432-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Pluspetrol Norte S.A., el cual consta de 17 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 432-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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