12/30/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 574-2013-MEM/DM Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea

Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Moquegua FV S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 574-2013-MEM/DM Lima, 24 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 21228813 presentado por Moquegua FV S.A.C. persona jurídica inscrita en la Partida N° 12722203 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Moquegua
Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Moquegua FV S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 574-2013-MEM/DM
Lima, 24 de diciembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 21228813 presentado por Moquegua FV S.A.C. persona jurídica inscrita en la Partida N° 12722203 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Moquegua FV – S.E. Panamericana Solar;

CONSIDERANDO:

Que, Moquegua FV S.A.C., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.

Moquegua FV – S.E. Panamericana Solar, en mérito de la Resolución Suprema N° 062-2013-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de octubre de 2013, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 22,9 kV
S.E. Moquegua FV – S.E. Panamericana Solar recorre por terrenos de propiedad del Estado, por lo cual no corresponde efectuar pago por concepto de compensación ni indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición acorde a Ley;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe N° 897-2013-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Moquegua FV S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Moquegua FV – S.E. Panamericana Solar, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV )
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja ( m )
21228813S.E. Moquegua FV
– S.E. Panamericana Solar 22,9 01 0,46 3
Artículo 2.- El propietario de los predios sirvientes no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres.

Artículo 3.- Moquegua FV S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Moquegua FV S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energia y Minas

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