12/19/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2013-EF Ratifican el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de

Ratifican el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, relativos a la incorporación de activos sobre los que se encuentra el Complejo Pesquero La Puntilla, al proceso de promoción de la inversión privada, así como a su modalidad de promoción. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2013-EF Lima, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 057-78-VC de fecha 31 de octubre de 1978, se declaró de necesidad y utilidad pública, la construcción de las obras que constituyen el Complejo Pesquero
Ratifican el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, relativos a la incorporación de activos sobre los que se encuentra el Complejo Pesquero La Puntilla, al proceso de promoción de la inversión privada, así como a su modalidad de promoción.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2013-EF
Lima, 18 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 057-78-VC de fecha 31 de octubre de 1978, se declaró de necesidad y utilidad pública, la construcción de las obras que constituyen el Complejo Pesquero La Puntilla y en consecuencia, se autorizó la expropiación del área de 28 Has., 7,976.00 m2, de terreno ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; terreno sobre el cual se ubicó el denominado Complejo Pesquero La Puntilla;

Que, mediante Oficio N° 530-2013-PRODUCE/DM
del 5 de julio de 2013 el Ministerio de la Producción ha solicitado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la incorporación del inmueble sobre el que se encuentra el Complejo Pesquero La Puntilla, al proceso de promoción de la inversión privada a su cargo;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 15 de noviembre de 2013, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias y complementarias, los activos sobre los que se encuentra el Complejo Pesquero La Puntilla;

Que, asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
acordó establecer que la modalidad de Promoción de la Inversión Privada para los referidos activos será, según corresponda, la establecida en los literales a) y/o c) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674;

Que, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 674, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
referido en el considerando anterior debe ser ratificado por resolución suprema;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 15 de noviembre de 2013, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias y complementarias, los activos sobre los que se encuentra el Complejo Pesquero La Puntilla.

Artículo 2°.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 15 de noviembre de 2013, mediante el cual se acordó establecer que la modalidad de Promoción de la Inversión Privada para los activos sobre los que se encuentra el Complejo Pesquero La Puntilla, sea según corresponda, la establecida en los literales a) y/o c) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción 1029739-16
Autorizan la Solución Amistosa entre el Estado Peruano y Elecnor S.A., Isolux Corsán Concesiones S.A. y Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía
S.A.C.
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2013-EF
Lima, 18 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28933, crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión. En tanto que el artículo 6
de la referida ley, designa al Ministerio de Economía y Finanzas como Coordinador del Sistema;

Que, el literal c) del artículo 8 de la norma antes citada, establece que una de las funciones de la Comisión Especial es participar en las negociaciones con la contraparte durante la etapa de trato directo en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo prevea;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28933, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF, establece que la Comisión Especial podrá recomendar una fórmula de transacción, conciliación y/o suscripción de un acuerdo de solución amistosa en una controversia dada, sea en un proceso arbitral, de conciliación o en la etapa de trato directo. La fórmula deberá ser autorizada, previo informe al Consejo de Ministros, mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de los sectores que conforman la Comisión Especial y, de ser el caso, por el Ministro del Sector que cumplirá tal fórmula de transacción, conciliación y/o acuerdo de solución amistosa;

Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión Especial, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativa a Inversiones (CIADI), existen tres disputas relevantes en donde el Estado Peruano es parte:
• Arbitraje 1, Caso CIADI N° ARB/11/9, el 16 de marzo de 2011 Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C., demando al Estado Peruano ante el CIADI, sobre la base de los Contratos de Concesión, solicitando que se declare que al amparo del artículo 1440 del Código Civil las obligaciones de Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C. se había tornado excesivamente onerosas.

El 15 de abril de 2013, el Tribunal Arbitral rechazó, entre otras cosas, la pretensión principal de Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C., en consecuencia no procede la prórroga de los plazos previstos en los Contratos de concesión para la Puesta en Operación Comercial de las Líneas de Transmisión. Asimismo, condenó a Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C. a pagar la suma de US$ 3’097,691.82 a la República del Perú por concepto de costas.

De otro lado, de acuerdo a la Cláusula 10.7 de los Contratos de Concesión, Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C., debe pagar al Estado Peruano, por el atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, una sanción monetaria ascendente a US$ 35’999,970.00, más intereses.
• Arbitraje 2, Caso CIADI N° ARB/12/5, el 23 de enero de 2012, Elecnor S.A. e Isolux Corsán Concesisones S.A. demandaron al Estado Peruano ante el CIADI bajo el Acuerdo de Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Perú y el Reino de España. El arbitraje terminó respecto a Elecnor el 08 de agosto de 2013, mediante una Orden Procesal emitida por el Tribunal Arbitral. En tanto, Isolux mantiene su reclamo, el mismo que asciende a la suma de US$ 11’000,000.00 por daños y perjuicios.
• Arbitraje 3, Caso CIADI N° ARB/13/24, el 09 de setiembre de 2013, la República del Perú demandó a Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C., ante el CIADI, exigiendo el pago de las sanciones monetarias, en cumplimiento de la Cláusula 10.7 del Contrato de Concesión suscrito por Caravelí, que sanciona el pago de
US$ 35’999,970.00.

Que, en la medida que existen tres disputas ante CIADI, la Comisión Especial está facultada para recomendar una fórmula de transacción, conciliación y/o suscripción de un acuerdo de solución amistosa en una controversia dada, sea en un proceso arbitral, de conciliación o en la etapa de trato directo. La fórmula propuesta por la Comisión Especial deberá ser autorizada por el Consejo de Ministros mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de los sectores que conforman la Comisión Especial y, de ser el caso, por el Ministro del Sector que cumplirá tal fórmula de transacción, conciliación y/o acuerdo de solución amistosa;

Que, la Comisión Especial ha recomendado autorizar una solución amistosa respecto de los Arbitrajes 1, 2 y 3
detallados precedentemente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28933 que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF;

Habiéndose informado al Consejo de Ministros.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la fórmula de transacción recomendada por la Comisión Especial entre la República del Perú y las empresas Elecnor S.A., Isolux Corsán Concesiones S.A. y Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C., respecto de los Arbitrajes 1, 2 y 3 detallados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Autorizar al Presidente de la Comisión Especial que Representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a suscribir en representación del Estado Peruano, el Acuerdo de Solución Amistosa aprobada en el artículo precedente.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de Energía y Minas, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ministra de Relaciones Exteriores y Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1029739-17
Modifican los "Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos" y el "Reglamento de Depósitos" aprobados por R.D. N° 016-2012-EF/52.03
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 083-2013-EF/52.03
Lima, 16 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 016-2012-EF/52.03 se aprobaron los "Lineamentos para la Gestión Global de Activos y Pasivos" y el "Reglamento de Depósitos" estableciéndose políticas y criterios de aplicación permanente para la gestión de fondos de las entidades del Sector Público, los mismos que, a su vez, fueron modificados por la Resolución Directoral N° 037-2013-EF/52.03 con el propósito de asegurar un razonable grado de concentración de liquidez, optimizar la gestión de la tesorería así como promover una mayor transparencia en el procedimiento de subastas de fondos;

Que, en ese sentido es pertinente modificar, en parte, las antes indicadas disposiciones, particularmente en lo que respecta a la elegibilidad de límites por contraparte mediante el cambio en la metodología de distribución de límites por entidad y a su vez atenuar el riesgo de contraparte por medio de entrega de colaterales elegibles, entre otros;

Que, asimismo, con la finalidad de optimizar el proceso de Subastas de Fondos Públicos establecido a través de la normatividad señalada, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público tiene previsto la implementación de un Módulo de Subastas de Fondos Públicos desarrollado sobre una plataforma informática a través de Internet, que constituirá el mecanismo centralizado a través del cual las entidades del Sector Público deberán realizar el procedimiento de subasta de fondos, y que permitirá su ejecución de una forma más ordenada y transparente, contribuyendo a reducir el riesgo operativo por lo que resulta conveniente establecer las condiciones para el acceso y utilización del referido Módulo;

De conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 6° del T exto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo N° 325, y el literal d) del artículo 101° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase los textos del segundo párrafo del numeral 2. Alcance y de los tercero, cuarto y sexto párrafos del numeral 12 Elegibilidad y Límites de Contraparte del Anexo 1 "Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos" aprobado por la Resolución Directoral Nª 016-2012-EF/52.03 modificados por la Resolución Directoral N° 037-2013-EF/52.03 conforme a lo siguiente:
"2. Alcance (...)
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Fondo Consolidado de Reservas (FCR) se encuentran comprendidos en lo referido a la presentación de información financiera y al proceso de subasta de fondos en el mercado local." (...)
"12. Elegibilidad y límites de contraparte (....)
Para el cálculo de límites o cupos de fondos mutuos, fondos de titulización y de instrumentos representativos de deuda de entidades no financieras, se considerará según corresponda la tercera parte del patrimonio autónomo o neto en relación al ratio de suficiencia de capital de hasta 11% en función a su calificación de riesgo ajustada."
Los límites o cupos máximos asignados por defecto podrán ser incrementados por la respectiva Unidad Responsable siempre que la entidad financiera brinden como garantía algún colateral emitido por la República del Perú e inscrito en CAVALI; en ningún caso los incrementos podrán exceder el 50% de su patrimonio neto como límite o cupo adicional. (....)
"En todo caso, los depósitos de cada entidad pública involucrada no deberán exceder la siguiente proporción del patrimonio efectivo en una entidad financiera de acuerdo a lo siguiente:
a) 5%, si la entidad pública mantiene activos financieros menores a 500 millones de nuevos soles, b) 7.5%, si la entidad pública mantiene activos financieros entre 500 y 1000 millones de nuevos soles, c) 10%, si la entidad pública mantiene activos financieros mayores a 1000 millones de nuevos soles."
Artículo 2°.- Sustitúyase los textos del párrafo 1.1 del numeral 1. Términos y Condiciones, de los numerales 3.1 Convocatoria y 3.4 Envío de Propuestas, del numeral 3. Procedimiento de la Subasta y del tercer párrafo del numeral 4 Situaciones de Incumplimiento, del Anexo 2 "Reglamento de Depósitos" aprobado por la RD N° 016-2012-EF/52.03 modificados por la RD N° 037-2013-EF/52.03 conforme a continuación se indica:
"1. Términos y Condiciones 1.1 Contraparte Involucrada La contraparte involucrada en cada subasta será cualquiera de las entidades no financieras comprendidas en el ámbito del FONAFE o cualquier otra entidad del Sector Público que tenga fondos por subastar, en concordancia con los Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos vigentes siempre y cuando se trate de fondos distintos de aquellos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público administra en la Cuenta Única del Tesoro Público o que se mantienen en cuentas bancarias en el Banco de la Nación. (....)"
"4. Situaciones de Incumplimiento (....)
La entidad pública involucrada establecerá, a través del Módulo de Subastas de Fondos Públicos, la compensación económica aplicable para cada subasta y de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad financiera si esta no cumpliera con entregar los fondos en las condiciones y plazos pactados. La ejecución de la citada compensación económica será de competencia y responsabilidad de la entidad pública involucrada.

Si alguna entidad financiera autorizada no cumple con el pago de la citada compensación económica, quedará automáticamente inhabilitada de continuar participando en las Subastas de Fondos Públicos, para cuyo efecto la entidad pública involucrada comunicará de dicho incumplimiento a la Unidad Responsable a través del sistema de mensajería reestableciéndose su habilitación para participar cuando la entidad pública involucrada informe que la compensación ha sido cancelada.
"3. Procedimiento de la Subasta 3.1. Convocatoria La convocatoria para participar en las subastas de fondos se realizará con al menos, tres (3) días útiles de anticipación y únicamente a través del Módulo de Subastas de Fondos Públicos, salvo contingencias declaradas por la Unidad Responsable en cuyo caso se podrá utilizar otros mecanismos, tales como sobre o facsímil. ( … )
3.4. Envío de Propuestas Las propuestas tendrán el carácter de irrevocables y serán remitidas a través del Módulo de Subastas de Fondos Públicos."
Artículo 3°.- Incorpórese el siguiente párrafo en el párrafo 3.6 del numeral 3 del Anexo 2 "Reglamento de Depósitos" de la Resolución Directoral N° 016-2012-EF/52.03:
"3.6. Procedimiento de adjudicación (…)
Para la adjudicación de una subasta de plazo múltiple la entidad pública involucrada deberá indicar el monto a adjudicar en cada plazo a través del sistema de mensajería del Módulo de Subastas de Fondos Públicos u otro medio electrónico, indicando el orden de los plazos por donde se iniciará y terminará del proceso de adjudicación, de lo contrario la Unidad Responsable se basará en la mayor tasa ofrecida sobre los plazos ofertados."
Artículo 4°.- Módulo de Subastas de Fondos Públicos Las entidades comprendidas en los alcances señalados en el Anexo 2, "Reglamento de Depósitos", de la Resolución Directoral N° 016-2012-EF/52.03, deberán realizar el procedimiento de subasta de fondos a través del mecanismo centralizado de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público denominado "Módulo de Subastas de Fondos Públicos" a partir del primer día hábil del mes de enero de 2014.

En caso se presenten contingencias en el Módulo de Subastas de Fondos Públicos, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público dispondrá, oportunamente, las acciones necesarias para garantizar el inicio o, de ser el caso la continuidad de las subastas, sin perjuicio del correspondiente registro posterior en el referido Módulo por parte de cada entidad pública involucrada Artículo 5°.- Plazo para la aplicación de límites Precisase que, en caso la entidad pública involucrada presente excesos en los límites con alguna contraparte, como consecuencia de la aplicación del numeral 12
Elegibilidad y límites por contraparte del anexo 1
"Lineamientos para la Gestión de los Activos y Pasivos", tendrá un plazo máximo de adecuación de 12 (Doce)
meses a partir de la publicación de los límites o cupos globales del cuarto trimestre del 2013.

Artículo 6°.- Derogación Derógase las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.

Artículo 7°.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LINARES PEÑALOZA
Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

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