Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 322-2013-EF Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/19/2013
DECRETO SUPREMO N° 322-2013-EF Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de gastos por desplazamiento de los docentes que participen en la evaluación para acceder a cargos de Director y Sub Director DECRETO SUPREMO N° 322-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0262-2013-ED, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 0460-2013-ED, N° 501-2013-ED y N° 0548-2013-ED, se aprobó la Directiva
DECRETO SUPREMO N° 322-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0262-2013-ED, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 0460-2013-ED, N° 501-2013-ED y N° 0548-2013-ED, se aprobó la Directiva N° 018-2013-MINEDU-VMGP-DIGEDD, "Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013", estableciéndose los lineamientos para la organización, implementación y ejecución del concurso para el acceso a los cargos de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular;
Que, mediante la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se faculta al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, hasta el 31 de diciembre de 2013, para realizar un pago, por única vez, por gastos por desplazamiento de los docentes que participen en la evaluación docente para acceder a cargos de Director y Sub Director previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y que para tal efecto tengan que desplazarse desde su lugar habitual de trabajo, hasta la sede de evaluación fijada por el Ministerio de Educación. Dicho pago es de carácter excepcional y extraordinario, y se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para la aplicación de lo antes señalado, se exonera por única vez al Ministerio de Educación, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Que, asimismo, para la aplicación de lo señalado en el considerando precedente, la norma antes citada autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de gobiernos regionales, las mismas que se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, hasta por la suma de DOS
MILLONES DOSCIENTOS OCHENT A MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2 280 780,00)
, debiendo contar con informe previo favorable a la transferencia de recursos, de la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, así como con el informe previo favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público;
Que, en aplicación a la norma antes citada, el Ministerio de Educación mediante Oficio N° 2646-2013-MINEDU/SG
solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales para financiar el pago de gastos por desplazamiento de docentes que participen en la Evaluación para Acceder a Cargos de Director y Sub Director en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;
Que, para tal fin, mediante los Informes Técnicos N°s.
016-2013-MINEDU/ DIGEDD/DIED y 018-2013-MINEDU/-DIGEDD/DIED, la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, remite la información referida al número total de postulantes a nivel nacional al Concurso de Acceso a Cargos de Director y Sub Director de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular –
2013;
Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 316-2013-MINEDU/SPE-UP, opina favorablemente para que se transfiera recursos a favor de los Gobiernos Regionales, con cargo al Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 983 000,00), a fin de financiar los gastos de desplazamiento de los docentes que participen en la evaluación docente para acceder a cargos de Director y Sub Director, en razón a que se cuentan con dichos saldos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y en la Genérica de Gasto 6: Adquisición de Activos no Financieros;
Que, en base a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos emite opinión favorable para efectuar el pago por desplazamiento de 33,612
docentes, hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 939 350,00), en el marco de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
De conformidad con la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TRENTA Y
NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/.1 939 350,00), para ser destinados al financiamiento de lo dispuesto en la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN
PRODUCTOS
PROYECTO 2092841 : Sustitución y reforzamiento de la infraestructura, dotación de mobiliario y equipamiento de la Institución Educativa N° 54004 Fray Armando Bonifaz -Abancay - Abancay - Apurímac
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 939 350,00
TOTAL EGRESOS 1 939 350,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 939 350,00
TOTAL EGRESOS 1 939 350,00
1.2 Los pliegos habilitados por el presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo por desplazamiento de los docentes que participen en la evaluación docente para acceder a cargos de Director y Sub Director", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob,pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación 1029739-10
Autorizan Transferencias de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para la ejecución de actividades de mantenimiento rutinario de infraestructura de caminos vecinales y de proyectos de inversión pública de electrificación
{N}DECRETO SUPREMO N° 323-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales;
Que, el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o por las personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales en los distritos que se encuentra en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50 % de hogares en proceso de inclusión, conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infiuencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados;
Que, el tercer párrafo del artículo 23 de la citada Ley, en concordancia con el literal b) del artículo 22 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, dispone que las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; señalándose que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 292-2013-EF, se autoriza la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE)
vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de
CIENTO VEINTIUN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 121 048 295,00), correspondiendo la suma de hasta QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE Y DOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.15 482 722,00) al Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado para financiar la ejecución de actividades de mantenimiento rutinario de infraestructura de caminos vecinales y la suma de hasta SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO
MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 6 178 177,00) al Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de electrificación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 734-2013-MTC/01 y Resolución Ministerial N° 534-2013-MEM/ DM se han aprobado la desagregación de los recursos incorporados mediante el Decreto Supremo N° 292-2013-EF , en los términos establecidos en éste, para el Pliego 036
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;
Que, mediante el Memorando N° 2963-2013-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 1718-2013-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, y propone el proyecto de decreto supremo que autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de
QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 15 482 722,00), para financiar la ejecución de actividades de mantenimiento rutinario de infraestructura de caminos vecinales a cargo de 39 Municipalidades Provinciales, en el marco de lo señalado en el artículo 23
de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para lo cual la Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado ha suscrito los respectivos convenios; en virtud de lo cual, con Oficio N° 1612-2013-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita la transferencia de recursos correspondiente;
Que mediante Informe N° 034-2013-MEM-OGP/ PRES, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas propone un proyecto de decreto supremo que autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma total de SEIS MILLONES
CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y
SIETE Y 00/100 NUEVO SOLES (S/. 6´178, 177,00), para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de electrificación a favor de 02 Gobiernos Locales, en el marco de lo señalado en el artículo 23 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para lo cual la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural ha suscrito los respectivos convenios con la Municipalidad Distrital de Santillana y la Municipalidad de Chuquis; en virtud de lo cual, con Oficio N° 2651-2013-MEM-SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita la transferencia de recursos correspondiente;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma VEINTIUN MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21
660 899,00), correspondiendo la suma de hasta QUINCE
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS VEINTE Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/.15 482 722,00) al Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el financiamiento de actividades de mantenimiento rutinario de infraestructura de caminos vecinales y la suma de hasta SEIS MILLONES
CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA
Y SIETE (S/. 6 178 177,00) al Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas para el financiamiento de proyectos de inversión pública de electrificación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 23
de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 660 899,00), para los fines señalados en los considerandos precedentes, conforme al siguiente detalle: (En Nuevos Soles)
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001452 : Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales No Pavimentados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS CORRIENTES
2.3 BIENES Y SERVICIOS 15 482 722,00
--------------------SUB TOTAL PLIEGO MTC 15 482 722,00
--------------------PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General de Electrificación Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO 3000426 : Viviendas con instalación de la red interconectada con el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional
ACTIVIDAD 5003264 : Instalación, Ampliación o Mejoramiento de Líneas Primarias
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 6 178 177,00
-------------------SUB TOTAL PLIEGO MEM 6 178 177,00
-------------------TOTAL EGRESOS 21 660 899,00
=========== (En Nuevos Soles)
A LA:
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001452 : Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales No Pavimentados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS CORRIENTES
2.3 BIENES Y SERVICIOS 15 482 722,00
--------------------SUB TOTAL 15 482 722,00
-------------------- PLIEGO 050406 : Municipalidad Distrital de Santillana PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PROYECTO 2204059 : Ampliación del Sistema de Electrificación Rural II Etapa, Comunidades Distrito de Santillana – Huanta - Ayacucho FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 4 577 257,00
PLIEGO 100307 : Municipalidad Distrital de Chuquis PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PROYECTO 2118134 : Ampliación de Electrificación de 14
Localidades de Chuquis, distrito de Chuquis – Dos de Mayo - Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1 600 920,00
------------------SUB TOTAL 6 178 177,00
------------------TOTAL EGRESOS 21 660 899,00
===========
1.2 El detalle de los Pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, correspondiente al sector Transportes y Comunicaciones, se detalla en el Anexo "Transferencia de Partidas para financiar actividades de Mantenimiento Rutinario de Infraestructura de caminos vecinales, en el marco del FONIE.", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación y seguimiento El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, y el Ministerio de Energía y Minas, a través de su Unidad Ejecutora 005 - Dirección General de Electrificación Rural, son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las actividades y proyectos contenidos en la presente norma.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas 1029739-11
Aprueban Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)
{N}DECRETO SUPREMO N° 324-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 29981 establece que los trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente la carrera pública;
Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2013-TR se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), y mediante la Resolución Suprema N° 019-2013-TR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de dicha entidad;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 dispone que la política remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en este contexto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante el Oficio N° 2458-2013-MTPE/4 y el Oficio N° 729-2013-MTPE/1 remite el proyecto de decreto supremo que aprueba la escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), y el informe técnico que lo sustenta;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Del objeto de la norma Apruébese la escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.
mintra.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- De la aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso, la remuneración fijada para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente.
El Titular del Pliego velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
2.2 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte de los trabajadores la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en dicha escala remunerativa, salvo por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (01) de los Directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados, así como en los casos aprobados por norma legal expresa.
Artículo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1029739-12
Aprueban Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS
{N}DECRETO SUPREMO N° 325-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del numeral 1 de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, exonera de la aplicación de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6 de la misma Ley, entre otras entidades, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, para la aprobación de una escala remunerativa, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en el T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; y conforme a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición complementaria final;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, mediante el Oficio N° 8006-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite el proyecto de decreto supremo que aprueba la escala remunerativa para la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, para su evaluación con arreglo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar una nueva escala remunerativa para la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS;
De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Del Objeto de la norma Apruébese la nueva escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional de la mencionada entidad (www.sunass.gob.
pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- De la aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso la remuneración para cada trabajador podrá fijarse en un monto fuera del rango correspondiente a su categoría establecida en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Titular de la SUNASS velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
2.2 La SUNASS sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal de la SUNASS sujeto a la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 de la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en dicha escala remunerativa, salvo los aprobados por norma legal expresa.
Artículo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNASS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas 1029739-13
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
{N}DECRETO SUPREMO N° 326-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se han aprobado, los presupuestos institucionales de los diversos pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
Que, a través de los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo N° 1133, se establece el ordenamiento definitivo y cierre del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846 y el ordenamiento y creación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, que los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2013 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de SEISCIENTOS
TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 631 400 000,00), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial;
Que, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el considerando precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Que, mediante los Oficios N° 1557-2013-IN-DM y N° 1227-2013-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado una transferencia de recursos para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en aplicación a lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 por la suma total de SEISCIENTOS CUARENTA
Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL
OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 641 929
800,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de TRESCIENTOS MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
300 797 000,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES
CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 341 132 800,00), los cuales no han sido previstos por los citados pliegos;
Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha estimado que de acuerdo a la información presentada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, así como la alcanzada por la Caja de Pensiones Militar Policial a dichos pliegos, la demanda para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, asciende a la suma total de SEISCIENTOS VEINTINUEVE
MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL
OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 629
929 800,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 294 797 000,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de TRESCIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 335
132 800,00);
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007 se constituyó el "Fondo DU N° 037-94", de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-94;
Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir hasta la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 331 000 000,00) al "Fondo DU N° 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007, con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia N° 037-94, que se originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2013;
Que, para la transferencia de los recursos aprobados en el considerando precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos respectivos con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año fiscal 2013 del Presupuesto del Sector Público. Dicha transferencia de recursos se aprueba mediante decreto supremo a propuesta de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto en coordinación con la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del citado ministerio y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Que, la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas ha informado que el monto acumulado del 01 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013 de las resoluciones provenientes de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por atender, recepcionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, asciende a la suma total de
TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 331 000 000,00);
Que, mediante Oficio N° 3931-2013-SG/MINSA, el Ministerio de Salud comunica que dentro de la gestión de los recursos humanos en el sector salud vinculados al Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) y el personal que realiza Residentado Médico, constituyen los principales mecanismos para la ampliación de las coberturas de atención de servicios de salud, habiéndose generado un déficit de la sub genérica de gasto 2.1
Personal y Obligaciones Sociales, producto de la ampliación de cobertura de estos servicios, los que no han sido previstos por el citado pliego, por lo que se requiere su atención hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 632 109,00);
Que, de acuerdo a la proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2013 del Presupuesto del Sector Público realizada por la Dirección General de Presupuesto Público, se han determinado saldos disponibles en diversos pliegos por la suma total de SETECIENTOS
VEINTITRES MILLONES DIEZ MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 723
010 486,00), que permitirán financiar parcialmente las citadas transferencias, previa incorporación a la Reserva de Contingencia, siendo los Pliegos habilitadores, el Ministerio de Agricultura y Riego; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los cuales han confirmado que cuentan con saldos de libre disponibilidad, mediante los Oficios N°s. 3837-2013-MINAGRI-OPP/UPRES, 1057-2013-MTC/09.03, 450-2013-MIDIS/SG/OGPP; 1239-2013-OGPP-OP/MINSA;
585-2013-MINEDU/SPE-UP y 358-2013/VIVIENDA-OGPP, respectivamente;
Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, proveniente de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de NOVECIENTOS OCHENTA
Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
983 561 909,00), para ser destinados al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial; para realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia N° 037-94, originados por sentencia judicial en calidad de cosa juzgada y cuya información ha sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2013; así como para financiar los gastos derivados de la ampliación de las coberturas de atención de servicios de salud;
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de saldos 1.1 Autorízase la incorporación de los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2013 del presupuesto del sector público, hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES DIEZ
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 723 010 486,00), a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 723 010 486,00
----------------------TOTAL EGRESOS 723 010 486 ,00
============
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 723 010 486,00
----------------------TOTAL EGRESOS 723 010 486 ,00
============
1.2 Los pliegos habilitadores del numeral precedente y los montos de la incorporación de los saldos disponibles a la Reserva de Contingencia por pliego se detallan en el Anexo N° 1 "Entidades Habilitadoras a la Reserva de Contingencia", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Transferencia de partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES
NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 629 929 800,00), correspondiendo al Pliego 007 Ministerio del Interior la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 294 797 000,00) y al Pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de TRESCIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
335 132 800,00); para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en aplicación de lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 629 929 800,00
----------------------TOTAL EGRESOS 629 929 800,00
============
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 294 797 000,00
--------------------TOTAL PLIEGO 007 294 797 000,00
============
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 335 132 800,00
--------------------TOTAL PLIEGO 026 335 132 800,00
============
TOTAL EGRESOS 629 929 800,00
============
2.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
hasta por la suma total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 331 000 000,00)
al "Fondo DU N° 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007, con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia N° 037-94, que se originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, en aplicación de lo establecido en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 331 000 000,00
----------------------TOTAL EGRESOS 331 000 000,00
============
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 331 000 000,00
----------------------TOTAL EGRESOS 331 000 000,00
============
2.3 Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de transferencia por pliego, por genérica de gasto y por Unidades Ejecutoras de los diversos sectores, se detallan en el Anexo N° 2 "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma total de VEINTIDOS MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 632 109,00), a favor del pliego Ministerio de Salud, para financiar los gastos derivados de la ampliación de la cobertura de servicios de salud señalada en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 22 632 109,00
---------------------TOTAL EGRESOS 22 632 109,00
============
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central- MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 22 632 109,00
--------------------TOTAL PLIEGO 011 22 632 109,00
===========
TOTAL EGRESOS 22 632 109,00
===========
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas 1029739-14
Autorizan Transferencias de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para financiar actividades de mantenimiento periódico de infraestructura vial departamental y vecinal
{N}DECRETO SUPREMO N° 327-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, y se autorizó un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2011, el cual comprendió, entre otros, los gastos para el mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, en virtud del numeral 22.3 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, los recursos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2011, fueron incorporados vía Crédito Suplementario en el Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2012 mediante el Decreto Supremo N° 017-2012-EF, para la continuación, entre otros, de las acciones de mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, por única vez, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de financiar las actividades de mantenimiento periódico de infraestructura vial departamental y vecinal, ejecutadas o en ejecución, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y el Decreto Supremo N° 017-2012-EF; debiendo ser autorizadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último;
Que, el tercer párrafo del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa;
señalándose que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante Memorando N° 3013-2013-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 1765-2013-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, y propone el proyecto de decreto supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS
VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 724 486,00), para financiar las actividades de mantenimiento periódico de infraestructura vial departamental y vecinal, ejecutadas o en ejecución, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y el Decreto Supremo N° 017-2012-EF, señalando que los citados recursos han sido previstos en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado;
en virtud del cual, mediante Oficio N° 1652-2013-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone un proyecto de decreto supremo que autoriza efectuar las modificaciones presupuestarias dispuestas en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por el monto y para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES
SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43
724 486,00), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de financiar las actividades de mantenimiento periódico de infraestructura vial departamental y vecinal, ejecutadas o en ejecución, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y Decreto Supremo N° 017-2012-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000132 : Camino Departamental con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5002376 : Mantenimiento Periódico de la Red Vial Departamental No Pavimentada FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 35 261 613,00
PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001453 : Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales No Pavimentados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 8 462 873,00
TOTAL EGRESOS 43 724 486,00
============
A LA:
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000132 : Camino Departamental con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5002376 : Mantenimiento Periódico de la Red Vial Departamental No Pavimentada FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 35 261 613,00
SUB TOTAL 35 261 613,00
============
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001453 : Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales No Pavimentados (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 8 462 873,00
SUB TOTAL 8 462 873,00
============
TOTAL EGRESOS 43 724 486,00
============
1.2 El detalle de los pliegos regionales y locales y los montos correspondientes al numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, se encuentran en el Anexo 1
"Transferencia de Partidas para el financiamiento de actividades de Mantenimiento Periódico de Infraestructura Vial Departamental, en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114", y Anexo 2 "Transferencia de Partidas para el financiamiento de actividades de Mantenimiento Periódico de Infraestructura Vial Vecinal, en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los mismos que se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones 1029739-15
Aceptan el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW para financiar parcialmente el "Programa de Reducción de Pérdida de Agua"
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2013-EF
Lima, 18 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW otorgará un Aporte Financiero No Reembolsable a la República del Perú hasta por EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y
00/100 EUROS), para financiar parcialmente el "Programa de Reducción de Pérdidas de Agua";
Que, las empresas Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A. y Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A. serán las Unidades Ejecutoras del citado Programa, correspondiéndole al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el seguimiento y monitoreo del citado Programa;
Que, el Programa antes mencionado tiene como objetivo contribuir al abastecimiento sostenible de la población con agua potable a través de la reducción de las pérdidas hídricas, técnicas y administrativas de las zonas de intervención;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por el presente Aporte Financiero No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, resulta necesario formalizar la aceptación del referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato que lo implementa;
De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 10 000
000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el "Programa de Reducción de Pérdida de Agua", cuya ejecución está a cargo de las empresas Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A. y Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A., correspondiéndole al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el seguimiento y monitoreo del citado Programa.
Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Contrato que implemente el Aporte Financiero No Reembolsable referido en el Artículo 1 de la presente Resolución;
así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Contrato.
Artículo 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público, traspasará a las empresas Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A. y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A., los recursos provenientes del Aporte Financiero No Reembolsable referido en el Artículo 1 de la presente Resolución, mediante Convenios de Traspaso de Recursos, en los cuales se fijarán las condiciones del aludido traspaso. Dichos Convenios serán aprobados por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)