12/19/2013

DECRETO SUPREMO N° 321-2013-EF Aprueban Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de los

Aprueban Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP DECRETO SUPREMO N° 321-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la SUNARP es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio
Aprueban Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP
DECRETO SUPREMO N° 321-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la SUNARP
es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa;

Que, conforme lo establecido por el artículo 22 de la Ley N° 26366, el personal de la SUNARP se rige por el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728);

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30065, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, autoriza a esta a proponer al Ministerio de Economía y Finanzas una nueva escala remunerativa que equipare a todas las zonas registrales a nivel nacional, para lo cual la exceptúa, entre otros, de lo dispuesto sobre el particular, en el artículo 6 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante Oficios N° 901-2013-JUS/DM y N° 1773-2013-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite un proyecto de decreto supremo que aprueba la escala remunerativa de la SUNARP , así como la información sustentatoria correspondiente, para su evaluación con arreglo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar una nueva escala remunerativa para la SUNARP;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Ley N° 30065, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Del Objeto de la norma Apruébese la nueva escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –
SUNARP , conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
y de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- De la aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso la remuneración para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo precedente.

El Titular de la SUNARP velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

2.2 La SUNARP sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal de la SUNARP sujeto a la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 de la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto establecido en dicha escala remunerativa, salvo los aprobados por norma legal expresa.

Artículo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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