12/19/2013

DECRETO SUPREMO N° 320-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 320-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO N° 320-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007
Ministerio del Interior;

Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones;

Que, a través de los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo N° 1133, se establece el ordenamiento y cierre definitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846 y el ordenamiento y creación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante el Oficio N° 1529-2013-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de CIENTO SETENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 171 641 010,00), para financiar costos diferenciales en el marco de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N°s. 1132 y 1133, correspondiente al mes de Diciembre, los cuales no han sido previstos por el citado pliego;

Que, mediante el Oficio N° 000874-2013/IN/VGI el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio del Interior ha remitido información complementaria elaborada por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del citado Ministerio, el cual sustenta el requerimiento de la transferencia de recursos antes señalada;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, así como la proporcionada por el pliego Ministerio del Interior, y en aplicación a lo dispuesto en los Decretos Legislativos N°s. 1132 y 1133, los costos diferenciales para atender el requerimiento del pliego 007 Ministerio del Interior ascienden a la suma total de CIENTO
VEINTIOCHO MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128
004 365,00);

Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATRO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 128 004 365,00), destinada al financiamiento de los costos diferenciales en el marco de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N°s. 1132 y 1133 a favor del pliego Ministerio del Interior, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que la citada suma total no ha sido prevista en el Presupuesto Institucional del pliego Ministerio del Interior en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma total de CIENTO VEINTIOCHO
MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128 004 365,00), destinada a financiar los costos diferenciales en el marco de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N°s. 1132 y 1133
a favor del pliego Ministerio del Interior, correspondiente al mes de Diciembre, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 128 004 365,00
---------------------TOTAL EGRESOS 128 004 365,00
============
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5001281 : Vigilancia Policial de Naturaleza Civil
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 119 717 703,00
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 8 286 662,00
---------------------TOTAL PLIEGO 007 128 004 365,00
============
TOTAL EGRESOS 128 004 365,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el artículo 1
de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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