12/19/2013

DECRETO SUPREMO N° 319-2013-EF Modifican el N° 213-2013-EF que modificó el Reglamento del

Modifican el Decreto Supremo N° 213-2013-EF que modificó el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF DECRETO SUPREMO N° 319-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 104-95-EF se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios; Que con Decreto Supremo N° 213-2013-EF se modificó el citado reglamento previéndose un nuevo proceso que privilegia
Modifican el Decreto Supremo N° 213-2013-EF que modificó el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF
DECRETO SUPREMO N° 319-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 104-95-EF se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios;

Que con Decreto Supremo N° 213-2013-EF se modificó el citado reglamento previéndose un nuevo proceso que privilegia el uso de medios electrónicos con la consecuente simplificación del trámite para acceder al beneficio devolutivo y la reducción de costos administrativos y financieros, cuya entrada en vigencia se encuentra prevista para el 1° de enero de 2014;

Que el nuevo proceso exige la implementación de un nuevo sistema informático, la capacitación de los usuarios y la realización de pruebas internas y externas, que aseguren su funcionamiento, por lo que es necesario postergar su entrada en vigencia;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución de la Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 213-2013-EF que modificó el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 104-95-EF; con la finalidad de postergar su entrada en vigencia.

Artículo 2°.- Modificación del artículo 4° del Decreto Supremo N° 213-2013-EF
Modifíquese el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 213-2013-EF de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 29 de mayo de 2014, conforme al cronograma de implementación que aprobará la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante resolución de superintendencia, el mismo que no excederá del 30 de agosto de 2014."
Artículo 3°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (www.
sunat.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe).

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria deberá publicar la resolución de superintendencia que apruebe el cronograma de implementación a que se refiere el artículo 4° del Decreto Supremo N° 213-2013-EF
dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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