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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 082-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al
12/02/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 082-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Lircay , del distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 082-2013-VMPCIC-MC Lima, 27 de noviembre de 2013 Visto el Expediente N° 5582-2013, con el Informe N° 123-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 082-2013-VMPCIC-MC
Lima, 27 de noviembre de 2013
Visto el Expediente N° 5582-2013, con el Informe N° 123-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante carta del 7 de febrero de 2013, la Asociación Cultural Hatun Huancavelica remite el expediente mediante el cual solicita, al amparo de las normas vigentes, que el Carnaval de Lircay, del distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 632-2013-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 123-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 17 de octubre de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda que el Carnaval de Lircay, del distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el carnaval andino como género de fiesta, es una adaptación del carnaval europeo a las necesidades del ciclo productivo andino. La tradición europea del carnaval como un tiempo de inversión del orden natural y social, y por tanto de dispendio y relajamiento moral previo al período de penitencia de la Semana Santa cristiana, se transformó en el mundo andino en una celebración de la abundancia y de la fecundidad, al ser el tiempo de máxima intensidad de las lluvias, y también del cortejo y la conformación de parejas, formalizado a través del baile y el juego o puqllay;
Que, el Carnaval de Lircay se celebra el día sábado de la semana de carnaval, reproduciéndose los días siguientes hasta el día martes, con afiuencia de grupos y poblaciones de otros lugares; siendo expresión resaltante el baile realizado por comparsas de cada barrio del distrito, acompañadas por conjuntos de guitarra, charango y canto, cuyos encuentros se resuelven en una serie de competencias, zapateando con el mayor brío posible y sacudiendo los ponchos con energía; destacando también el cortamonte de los arboles adornados de papel, ropa y utensilios diversos, así como la invitación pública de comidas típicas como el "puchero" y la "ropa vieja";
Que, el Carnaval de Lircay se ha convertido en una enseña de identidad del distrito, esencialmente del sector mestizo de la ciudad, en tanto se diferencia de los carnavales de las áreas rurales de altura así como de los de otros centros urbanos de la misma región;
Que, el Informe N° 123-2013-DPI-DGPC/MC detalla las características, importancia, valor, alcance y significado de la referida fiesta, motivo por el cual forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Con los visados de la Directora General de la Dirección General (e) de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección (e) de Patrimonio Inmaterial, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Lircay, del distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por su carácter original y su papel en la identidad local, expresión de un universo cultural e historias particulares.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y la difusión del Informe N° 123-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 17 de octubre de 2013, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 123-2013-DPI-DGPC/MC a la Asociación Cultural Hatun Huancavelica, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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