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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 088-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la
12/19/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 088-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta de Santa Rosa de Lima del distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 088-2013-VMPCIC-MC Lima, 13 de diciembre de 2013 Visto el Expediente N° 17850-2013 y el Informe N° 146-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 088-2013-VMPCIC-MC
Lima, 13 de diciembre de 2013
Visto el Expediente N° 17850-2013 y el Informe N° 146-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2) del Artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que "Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural ";
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que "es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación";
Que, mediante Oficio N° 157-A-2013, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, remite el expediente mediante el cual solicita, al amparo de las normas vigentes, que la Fiesta del 30 de Agosto en Honor a Santa Rosa de Lima, del distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 655-2013-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 146-2013-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda que la Fiesta del 30 de Agosto en Honor a Santa Rosa de Lima, del distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, Carhuamayo, capital del distrito del mismo nombre, situada en la provincia y departamento de Junín, localizada en el altiplano de la sierra central, conocido como meseta de Bombón, es una localidad orientada desde tiempo inmemorial a la ganadería, base de su actual prosperidad. La situación económica del distrito se manifiesta en la importancia dada a la fiesta más importante del calendario local, en honor a Santa Rosa de Lima, cuya fecha central es el 30 de agosto. Según el expediente, existe el acta de un inventario con fecha 2 de setiembre de 1875, que se encuentra en el Museo Santa Rosa de Carhuamayo;
Que, la fiesta de Santa Rosa es, como muchas fiestas religiosas andinas, ocasión para representar el microcosmos social y la memoria histórica de la localidad, puesto que en esta muestra de devoción a la santa limeña, Patrona de las Américas, se representan diversos grupos étnicos y tipos humanos de la historia local, así como se reproducen las antiguas relaciones de reciprocidad, antiguamente dominantes en la sociedad local;
Que, esta fiesta sigue una secuencia que dura entre los días 28 de agosto y 4 de setiembre, teniendo al día 30
de agosto, dedicado a Santa Rosa, como el día central, donde se realiza la procesión de la imagen de Santa Rosa de Lima acompañada de los apus, las autoridades del distrito, las comparsas de baile y la población en general;
Que, el día 2 de setiembre se da la ejecución del Tamboy o representación de la captura y ejecución del Inca Atahualpa que termina con el matrimonio de las aqllas y los españoles en un baile general, marcándose así, el inicio de la convivencia entre dos mundos. Esta representación va más allá de la recreación misma de un hecho histórico, es la costumbre central en esta fiesta y es también un comentario sobre la actual situación social, que implica a la vez una respuesta ideal a esta.
Se apuesta por un entendimiento cultural y social, al ser el Inca Atahualpa y Santa Rosa de Lima los protagonistas de esta celebración.
Que, los portadores de esta tradición relacionan muchas veces a Santa Rosa con la madre tierra o Pachamama. Para ellos, la fiesta es la preservación de sus costumbres y tradiciones, así como la renovación de su fe, y promueve el respeto por la diversidad cultural y religiosa. En esta festividad la confiuencia de elementos católicos y andinos afianza la identidad cultural de los pobladores de Carhuamayo. Esta tradición, transmitida de generación en generación, convoca a toda la población y tiene un impacto significativo en su vida social, económica y política. La representación de hechos y personajes de la historia como un género dramático y de danza es uno de los canales de expresión de la memoria histórica en la tradición andina.
Que, el Informe N° 146-2013-DPI-DGPC/MC
detalla las características, importancia, valor, alcance y significado de la referida fiesta, motivo por el cual forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General;
Que, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, y la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta de Santa Rosa de Lima del distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, por ser un referente de identidad cultural para la población local, que cada año renueva su memoria colectiva, expresando su propia interpretación de importantes sucesos históricos.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y la difusión del Informe N° 146-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 11 de noviembre de 2013, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 146-2013-DPI-DGPC/MC a la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, de la provincia y región de Junín, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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