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DECRETO SUPREMO N° 010-2014-PCM Rectifican Anexo II del D.S. N° 118-2013-PCM que dispone la
1/24/2014
DECRETO SUPREMO N° 010-2014-PCM Rectifican Anexo II del D.S. N° 118-2013-PCM que dispone la
Rectifican Anexo II del D.S. N° 118-2013-PCM que dispone la difusión de las normas de alcance general sin vigencia del Poder Ejecutivo - periodo enero 2001 a enero 2013 - e inicia la segunda etapa del proceso de depuración de normas sin vigencia del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO N° 010-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 118-2013-PCM, publicada el 01 de noviembre de 2013, se dispone la difusión de las normas de alcance general sin vigencia del Poder Ejecutivo – período
DECRETO SUPREMO N° 010-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 118-2013-PCM, publicada el 01 de noviembre de 2013, se dispone la difusión de las normas de alcance general sin vigencia del Poder Ejecutivo – período enero 2001 a enero 2013
– e inicia la segunda etapa del proceso de depuración de normas sin vigencia del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo antes citado, dispuso la difusión de las normas derogadas de manera tácita o que cumplieron la finalidad o el plazo para el que fueron aprobadas, las mismas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente, siendo estas publicadas con fecha 09 de diciembre de 2013, en Anexo II;
Que, en el listado del Anexo II antes referido, se consideró como norma derogada al Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERGMIN, la misma que forma parte del ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; así como, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Rectificación del Anexo II del Decreto Supremo N° 118-2013-PCM
Rectificar el Anexo II del Decreto Supremo N° 118-2013-PCM, que dispone la difusión de las normas de alcance general sin vigencia del Poder Ejecutivo - período enero 2001 a enero 2013 - e inicia la segunda etapa del proceso de depuración de normas sin vigencia del Poder Ejecutivo, publicada con fecha 09 de diciembre de 2013, de la siguiente manera:
DICE: (…)
Decreto Supremo
N° 049-2001-PCM
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Admin-istrativos del OSITRAN
02/05/2001
D.S. 026-2002-PCM, art. 1
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del
OSITRAN
25/04/2002 TOTAL
Decreto Supremo
N° 052-2001-PCM
Establecen disposiciones aplicables a las adquisi-ciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectúen con carácter de secreto militar o de orden interno 05/05/2001
D.S. 063-2001-PCM, art. 1; D.S.
205-2012-EF, art. 1
Modifican artículos del
D.S. 052-2001-PCM
28/05/2001;
21/10/2012
Parcial Modifica el inciso n) del art. 2 del D.S. N° 052-2001-PCM; y Modifica los art. 1, 2, 3, 4 y 5 del
D.S. 052-2001-PCM
Decreto Supremo
N° 054-2001-PCM
Aprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG
09/05/2001
Ley 28964, art. 18
Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg 24/01/2007 TOTAL
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, toda mención que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que está referida al OSINERGMIN
Artículo 2.- Subsistente Déjese subsistente todo lo demás que contiene el Anexo II del Decreto Supremo N° 118-2013-PCM de fecha 09 de diciembre del 2013.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
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