1/04/2014

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 105-2013/CNB-INDECOPI Aprueban

Aprueban Normas Técnicas Peruanas de leche y codificación e intercambio electrónico de datos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 105-2013/CNB-INDECOPI Lima, 12 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en
Aprueban Normas Técnicas Peruanas de leche y codificación e intercambio electrónico de datos
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 105-2013/CNB-INDECOPI
Lima, 12 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del INDECOPI, con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Codificación e intercambio electrónico de datos y b) Leche y productos lácteos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 10 Normas Técnicas Peruanas;

Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del INDECOPI, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE
Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2013:

NTP 821.069:2004 (revisada el 2013) EDI. Mensaje de catálogo de precios/ventas (PRICAT). 2ª Edición Reemplaza a la NTP
821.069:2004
NTP 821.070:1999 (revisada el 2013) EDI. Mensaje de informe de inventario (INVRPT). 1ª Edición Reemplaza a la NTP
821.070:1999
NTP 821.071:1999 (revisada el 2013) CÓDIGO DE BARRAS.

Identificadores de simbología. 1ª Edición Reemplaza a la NTP
821.071:1999
NTP 821.072:2004 (revisada el 2013) EDI. Mensaje de aviso de despacho (DESADV). 2ª Edición Reemplaza a la NTP
821.072:2004
NTP 821.074:1999 (revisada el 2013) CÓDIGO DE BARRAS.

Especificaciones de simbología. "Código 128".

1ª Edición Reemplaza a la NTP
821.074:1999
NTP 821.075:1999 (revisada el 2013) CÓDIGO DE BARRAS.

Especificaciones de simbología. "Intercalado 2
de 5". 1ª Edición Reemplaza a la NTP
821.075:1999
NTP 821.077:1999 (revisada el 2013) EDI. Mensaje de respuesta de orden de compra (ORDRSP). 1ª Edición Reemplaza a la NTP
821.077:1999
NTP 821.078:1999 (revisada el 2013) EDI. Mensaje de modificación de orden de compra (ORDCHG). 1ª Edición Reemplaza a la NTP
821.078:1999
NTP 821.079:1999 (revisada el 2013) EDI. Mensaje de solicitud de cotización (REQOTE).

1ª Edición Reemplaza a la NTP
821.079:1999
NTP 202.092:2008 (revisada el 2013) LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS. Yogurt.

Requisitos. 4ª Edición Reemplaza a la NTP
202.092:2008
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 821.069:2004 EDI. Mensaje de catálogo de precios/ventas (PRICAT). 2ª Edición NTP 821.070:1999 EDI. Mensaje de informe de inventario (INVRPT). 1ª Edición NTP 821.071:1999 CÓDIGO DE BARRAS. Identificadores de simbología. 1ª Edición NTP 821.072:2004 EDI. Mensaje de aviso de despacho (DESADV). 2ª Edición NTP 821.074:1999 CÓDIGO DE BARRAS. Especificaciones de simbología. "Código 128". 1ª Edición NTP 821.075:1999 CÓDIGO DE BARRAS. Especificaciones de simbología. "Intercalado 2 de 5". 1ª Edición NTP 821.077:1999 EDI. Mensaje de respuesta de orden de compra (ORDRSP). 1ª Edición NTP 821.078:1999 EDI. Mensaje de modificación de orden de compra (ORDCHG). 1ª Edición NTP 821.079:1999 EDI. Mensaje de solicitud de cotización (REQOTE). 1ª Edición NTP 202.092:2008 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Yogurt.

Requisitos. 4ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Alberto Laca Ramos.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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