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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
1/16/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
Aprueban modificación de Contrato de Suministro suscrito por Luz del Sur S.A.A. y Enersur S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-02-2009-LP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 006-2014-OS/CD Lima, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 006-2014-OS/CD
Lima, 14 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado;
Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución;
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 101-2007-OS/CD, se aprobó la Norma "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica", aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuaron hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
N° 28832;
Que, con Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/ CD se aprobó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley;
Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur");
Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por OSINERGMIN conforme al Artículo 7° de la Ley;
Que, de conformidad con el Artículo 17° del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, OSINERGMIN recibió copia de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación;
Que, mediante Carta GC-13-319, Luz del Sur solicitó el traslado de potencia del mercado regulado hacia el mercado libre del contrato de suministro con la empresa Enersur S.A. que resultó del Proceso de Licitación ED-02-2009-LP; la empresa sustenta su pedido en que, según afirma, a desde el año 2010 el crecimiento de la demanda de sus usuarios regulados ha estado ligeramente por debajo de los valores inicialmente proyectados, siendo probable que en algunos meses del año se encuentre sobre contratada;
Que, adicionalmente en el referido documento, se adjunta la propuesta de adenda para el traslado de potencia solicitado, así como las manifestaciones de conformidad con la modificación, por parte del representante de la empresa Enersur S.A.;
Que, debe señalarse que la solicitud de Luz del Sur no tiene como finalidad modificar el plazo contractual, los Precios firmes ni la potencia total contratada y que la modificación en la asignación de la potencia contratada para el mercado libre y regulado, no se encuentra impedida por las normas vigentes aplicables ni por el texto de los contratos;
Que, en la Cláusula 24.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales. En este caso, Luz del Sur ha cumplido con remitir el proyecto de adenda respectivo, el cual ha sido revisado, no encontrándose impedimento para su aprobación y posterior suscripción por parte de Enersur S.A., la cual ha manifestado su conformidad al respecto;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 0014-2014-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación;
en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 02-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modificación del Contrato de Suministro suscrito por la empresa Luz del Sur S.A.A y Enersur S.A., como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-02-2009-LP, modificando las potencias contratadas fijas y variables conforme al siguiente cuadro:
Empresa Generadora Mercado Regulado Mercado Libre Potencia Total (MW)
Potencia Fija (MW)
Potencia Variable (MW)
Potencia Fija (MW)
Potencia Variable (MW)
ENERSUR 3 26,244 5,249 25,285 5,057 61,835
Artículo 2°.- Aprobar la propuesta de adenda del Contrato de Suministro de Electricidad suscrito por Luz del Sur S.A.A. y Enersur S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-02-2009-LP, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1°.
Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con la adenda a que se refiere el Artículo 2° y el Informe N° 0014-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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