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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 022-14-IPEN/PRES Actualizan precios de venta para el mercado nacional
1/31/2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 022-14-IPEN/PRES Actualizan precios de venta para el mercado nacional
Actualizan precios de venta para el mercado nacional e internacional de los Radioisótopos/Radiofármacos aprobados mediante Res. N° 152-10-IPEN/PRES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 022-14-IPEN/PRES Lima, 30 de enero de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 023-14-PLPR de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorándum N° 002-14-PLPR/PLAN y el Informe N° 001-14-PLPR/ PLAN, ambos de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N°
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 022-14-IPEN/PRES
Lima, 30 de enero de 2014
VISTOS: El Memorándum N° 023-14-PLPR de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorándum N° 002-14-PLPR/PLAN y el Informe N° 001-14-PLPR/ PLAN, ambos de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, indica que el registro de la información relacionada con la captación, recaudación u obtención de los fondos que, por todo concepto administren las Unidades Ejecutoras del presupuesto del Sector Público deberá ser efectuado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), en los plazos y condiciones que serán establecidos por la Dirección General de Tesoro Público. Dicha dependencia dictará la normatividad aplicable dentro de los treinta (30)
días calendario posteriores a la publicación del presente dispositivo. En los casos que resulte aplicable, se registrará de manera desagregada el precio o valor global y el monto del impuesto correspondiente;
Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, señala que dentro de los treinta (30)
días calendario posteriores a la publicación del presente dispositivo, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público que administran "Recursos Públicos" y mantengan depósitos o colocaciones en Instituciones del Sistema Bancario y Financiero, deberán instruir a dichas instituciones en su condición de titulares de tales cuentas y/o depósitos, con el objeto de permitir a la Dirección General de Tesoro Público el acceso periódico a la información referida al estado de sus cuentas y depósitos en dichas instituciones bancarias;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentajes de la UIT y su forma de pago;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 048-13-IPEN/PRES, se modificó la Resolución de Presidencia N° 152-10-IPEN/PRES, referente a la aprobación de los precios de venta en el Centro Nuclear RACSO del IPEN para el mercado nacional e internacional de los Radioisótopos/ Radiofármacos denominados: Ioduro de Sodio I-131, Pertecnetato de Sodio Tc 99m, y Dolosam (Sm 153 Lexidronam);
Que, con Memorándum N° 023-14-PLPR, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 001-14-PLPR/PLAN de la Unidad de Planeamiento, el cual concluye en el punto 3, que el análisis de la reconversión de Términos Porcentuales de los Precios de la PPRR, se ha enmarcado dentro del artículo 4 "Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT" del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, señala entre otros puntos, que las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM;
Con los vistos de la Secretaria General, y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Actualizar a partir de la fecha de la presente Resolución, los precios de venta para el mercado nacional e internacional de los Radioisótopos/ Radiofármacos, aprobados mediante Resolución de Presidencia N° 152-10-IPEN/PRES, modificado por Resolución de Presidencia N° 048-13-IPEN/PRES, denominados:
Ioduro de Sodio I-131
Pertecnetato de Sodio Tc 99m Dolosam (Sm 153 Lexidronam)
Los mismos que están expresados en % de acuerdo a la UIT vigente y se pagarán en Nuevos Soles o en Dólares Americanos para el caso de Exportación y con el tipo de cambio vigente a la fecha de la transacción según lo indique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), la medida de presentación de los Radioisótopos/Radiofármacos será el mCi y/o su equivalente en MBq; asimismo, los pedidos fuera del Departamento de Lima tendrán un incremento en el precio del 10% por el decaimiento de la actividad solicitada desde su calibración en la Planta de Producción hasta que llegue a la ciudad de destino. En la siguiente tabla se muestran los precios para los Radioisótopos/ Radiofármacos indicados:
TABLA DE PRECIOS PARA LOS RADIOISOTOPOS/ RADIOFARMACOS
Nombre del Producto Milicuries Lima y Callao Provincias (Recarga 10%)
Unidad de medida Precio S/. IGV
Precio Final
S/.
Precio % UIT Precio S/. IGV
Precio Final
S/.
Precio %
UIT
IODURO DE SODIO I-131 mCi 6.87 1.23 8.1 0.21320% 7.55 1.36 8.91 0.23447%
PERTECNETATO DE
SODIO T c99m mCi 1.55 0.28 1.81 0.04760% 1.7 0.3 2 0.05263%
DOLOSAM (Sm 153
Lexidronam)
mCi 8.78 1.58 10.36 0.27260% 9.66 1.73 11.39 0.29974%
MBequerelios Nombre del Producto Lima y Callao Provincias (Recarga 10%)
Unidad de medida Precio S/. IGV
Precio Final
S/.
Precio % UIT Precio S/. IGV
Precio Final
S/.
Precio % UIT
IODURO DE SODIO I-131 MBq 0.186 0.033 0.219 0.00580% 0.241 0.043 0.284 0.00747%
PERTECNETATO DE
SODIO T c 99m MBq 0.042 0.008 0.05 0.00130% 0.055 0.01 0.065 0.00171%
DOLOSAM (Sm 153
Lexidronam)
MBq 0.237 0.043 0.28 0.00740% 0.308 0.055 0.363 0.00955%
Asimismo, el precio para las ventas al exterior del país (exportación) tendrá un incremento del 30% del precio fijado para el Departamento de Lima por el decaimiento de la actividad solicitada desde su calibración en la Planta de Producción hasta que llegue al país de destino.
Artículo Segundo.- Quedan vigentes en lo que no se opongan a la presente Resolución, las Resoluciones de Presidencia N° 243-02-IPEN/PRES, N° 152-10-IPEN/ PRES y N° 048-13-IPEN/PRES.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Dirección de Producción de mantener actualizada semestralmente la estructura de costos y la vigencia de precios bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA PETRICK CASAGRANDE
Presidente
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