1/29/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2014-MTC/12 Aprueban Texto de la Norma Técnica Complementaria

Aprueban Texto de la Norma Técnica Complementaria denominada "Equipos Locales de Seguridad Operacional en la Pista en Aeropuertos Internacionales" RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2014-MTC/12 Lima, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar, entre otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo
Aprueban Texto de la Norma Técnica Complementaria denominada "Equipos Locales de Seguridad Operacional en la Pista en Aeropuertos Internacionales"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2014-MTC/12
Lima, 17 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar, entre otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias;

Que, de otro lado, los artículos 13° y 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;

Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral N° 564-2013-MTC/12, del 29 de octubre de 2013, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de la Norma Técnica Complementaria denominada "Equipos Locales de Seguridad Operacional en la Pista en Aeropuertos Internacionales";

Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado sin haberse recibido comentarios, siendo procedente expedir el acto que apruebe la norma, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda N° 2279-2013-MTC/12.07, N° 2213-2013-MTC/12.04, N° 1194-2013-MTC/12.08 y N° 1608-2013-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada "Equipos Locales de Seguridad Operacional en la Pista en Aeropuertos Internacionales", que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese
JAVIER HURTADO GUTIÉRREZ
Director General de Aeronáutica Civil ( e)
NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA
NTC-SOP-XXX-2013
FECHA: 02/08/2013
REVISION: Original
EMITIDA POR: SOP/DGAC
TEMA: EQUIPOS LOCALES DE SEGURIDAD
OPERACIONAL EN LA PISTA EN AEROPUERTOS
INTERNACIONALES
1.0 PROPÓSITO
La presente Norma Técnica Complementaria (NTC)
establece las normas para la conformación de Equipos locales de seguridad operacional en pista (Runway Safety Team - RST) y sus condiciones de trabajo, para mejorar la seguridad operacional en los aeropuertos internacionales.

2.0 APLICABILIDAD
De conformidad a la RAP 139 "Certificación de Aeródromos", la presente NTC es aplicable a los explotadores de aeropuertos internacionales, así como también a los proveedores de servicios de navegación aérea y explotadores de aeronaves autorizados bajo las RAP 121 y 135, que efectúen operaciones en aeródromos nacionales declarados como internacionales.

3.0 DOCUMENTOS RELACIONADOS
• RAP 139 Certificación de Aeródromos • RAP 311 Servicios de Tránsito Aéreo • RAP 314 Aeródromos • Doc. 9870 de la OACI "Manual sobre la prevención de incursiones en la pista"
4.0 FECHA EFECTIVA
Esta NTC será efectiva luego de su publicación en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo al siguiente cronograma:

1. Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima, a partir del día siguiente de su publicación.

2. Aeropuerto Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzáles, Chiclayo, después de 6 meses de la publicación.

3. Aeropuerto Alfredo Rodríguez Ballón, Arequipa, después de 6 meses de la publicación.

4. Aeropuerto Teniente FAP Alejandro Velasco Astete, Cusco, después de 12 meses de la publicación.

5. Aeropuerto Coronel FAP Francisco Secada Vignetta, Iquitos, después de 12 meses de la publicación.

6. Para el resto de aeropuertos internacionales, después de 24 meses de la publicación.

Los explotadores de aeródromos o la DGAC podrán solicitar adelantar la implementación del RST si se presentan problemas graves (ocurrencia de accidentes o incidentes graves frecuentes) de seguridad operacional.

5.0 DEFINICIONES y ABREVIATURAS
Aeródromo.- Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos)
destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeropuerto.- Es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Todo aeródromo que, a juicio de las autoridades competentes del Estado, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de importancia en la Aviación Civil.

ALTA.- Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo.

AIC-LAC.- Consejo Internacional de Aeropuertos Latinoamérica y el Caribe.

CLAC.- Comisión Latinoamericana de Aviación Civil.

Equipo local de seguridad operacional en la pista (RST). Un equipo constituido por representantes del operador del aeródromo, proveedores de servicios de navegación aérea, explotadores de aeronaves bajo la RAP 121 y 135 y cualquier otro grupo con participación directa en las operaciones en pista, que brinda asesoría a la administración competente sobre posibles eventos que atenten contra la seguridad operacional del aeródromo y recomienda estrategias de mitigación.

Excursión en pista.- Un desvío o rebasamiento fuera de la superficie de la pista (lateral o por el final de la pista).

Una excursión en pista se produce cuando una aeronave sale de la pista en uso durante el recorrido del despegue o el aterrizaje. La excursión puede ser intencional o no intencional Explotador de Aeródromo.- Es la persona Natural o Jurídica consignada en la autorización de funcionamiento, obligada a mantener o conservar el aeródromo y a comunicar a la DGAC las limitaciones temporales o permanentes que afecten su uso.

IATA.- International Air Transport Association.

Incursión en pista.- Todo suceso en un aeródromo que suponga la presencia incorrecta de una aeronave, vehículo o persona en la zona protegida de una superficie designada para el aterrizaje o despegue de una aeronave.

NASA.- National Aeronautics and Space Administration.

OACI.- Organización de Aviación Civil Internacional.

Peligro.- Condición u objeto que potencialmente puede causar lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de material, o reducción de la habilidad de desempeñar una función determinada.

Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP).- Conjunto integrado de reglamentos y actividades encaminados a mejorar la seguridad operacional.

RASG-PA.- Grupo Regional sobre Seguridad Operacional se la Aviación – Panamérica.

Riesgo.-. Es la evaluación de las consecuencias de un peligro, expresado en términos de probabilidad y severidad (o gravedad), tomando como referencia la peor condición o situación previsible.

Seguridad operacional.- Es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos.

Sistema de gestión de Seguridad Operacional (SMS).- Es un enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye la estructura organizacional, las líneas de responsabilidad, las políticas y los procedimientos necesarios.

6.0 ANTECEDENTES
6.1 Los accidentes en pista en la industria aeronáutica representan una parte considerable del total de accidentes y que han sido causa de víctimas fatales, y las salidas de pista constituyen la categoría de sucesos únicos de mayor incidencia en el total de accidentes mundiales registrados en los últimos 10 años en todas las operaciones de la aviación comercial y general de aeronaves de ala fija, con una masa máxima certificada de despegue de más de 5,700 kg.

6.2 Actualmente existen diversas áreas de desarrollo tecnológico que se están explorando en la industria de la aviación y que son muy prometedoras en cuanto a la prevención y reducción de accidentes e incidentes graves en pista.

6.3 La Asamblea de la OACI en su 37° Período de Sesiones, en su Resolución A37-6 instó a los Estados a tomar medidas para mejorar la seguridad operacional en pista, a través de programas de enfoque multidisciplinarios que incluyan como mínimo, a los encargados de la reglamentación en los Estados, los explotadores de aeronaves, los proveedores de servicios de navegación aérea, los explotadores de aeródromos y los fabricantes de aeronaves, con el fin de prevenir y reducir los efectos de las salidas e incursiones en pista y otros sucesos relacionados con la seguridad operacional en pista.

6.4 Asimismo se instó a los Estados a seguir los sucesos relacionados con la seguridad operacional en pista y precursores conexos como parte del sistema de recopilación y procesamiento de datos de seguridad operacional establecido en el marco de sus programas estatales de seguridad operacional (SSPs).

6.5 La Dirección General de Aeronáutica Civil reconoce que la Asamblea de la OACI, en su Período 37 de Sesiones, recomendó que los programas de seguridad en pista se basaran en la gestión inter-organizacional de la seguridad operacional, comprendida la creación de equipos locales de seguridad operacional en pista (Runway Safety Team RST) que se encarguen de la prevención y reducción de las salidas de pista, incursiones en pista y otros sucesos relacionados con la seguridad operacional en pista.

6.6 El SSP del Perú define las normas, procedimientos y actividades que la Dirección General de Aeronáutica Civil adoptará para la creación, desarrollo y ejecución de un sistema nacional de gestión de seguridad operacional integrado y eficiente. Para estos efectos definirá responsabilidades, políticas de cumplimiento y parámetros de vigilancia de la seguridad operacional con el objeto de lograr el nivel aceptable de seguridad operacional de acuerdo a los estándares internacionales.

Asimismo, establece los parámetros generales que regirán la implantación de Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) en los Proveedores de Servicios Aeronáuticos.

7.0 REGULACION
7.1 IMPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN
EQUIPO LOCAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN
PISTA (RST).

7.1.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente NTC todo explotador de un aeropuerto internacional deberá de implantar y mantener un equipo local de seguridad operacional en pista (RST) a fin de que se encargue de la prevención y reducción de incursiones y excursiones de pista y otros eventos relacionados con la seguridad operacional en el aeródromo, de la siguiente manera:
a) Identificar los peligros potenciales de seguridad operacional en pista a través del aporte de los miembros del RST y del análisis de la información de seguridad operacional proporcionada por los participantes del equipo;
b) Identificar las opciones para mitigar los riesgos de seguridad operacional asociados a los peligros identificados por el RST;
c) Priorizar las medidas de mitigación de riesgo de acuerdo a un proceso formal de manejo de riesgos de seguridad operacional;
d) Compartir entre sus miembros las iniciativas y buenas prácticas adoptadas para la mitigación del riesgo de la seguridad operacional;
e) Cada miembro es responsable de la implementación en su organización de las medidas para mitigar los riesgos de seguridad operacional identificados dentro del RST;
f) Promover entre sus miembros y la industria aeronáutica una efectiva implementación de estrategias de seguridad operacional en pista desarrolladas por el
RST;
g) Desarrollar y publicar periódicamente un plan de trabajo e informes de seguridad operacional;
h) Mantener una biblioteca de seguridad operacional, de acceso restringido a sus miembros y;
i) Mantener vínculos de cooperación con organismos y entidades nacionales e internacionales, tales como
DGAC, AETAI, IATA, OACI, ALTA, RASG-PA, ACI-LAC, CLAC, NASA, fabricantes de aeronaves, universidades nacionales y particulares, etc., y colaborar con otros RSTs.

7.1.2 El RST deberá estar compuesto cuando menos por:
a) El explotador del aeropuerto internacional, quien presidirá el RST;
b) Los explotadores aéreos con operaciones en el aeropuerto internacional;
c) Proveedores de servicios de navegación aérea; y d) Otras organizaciones que el RST estime conveniente.

7.1.3 El explotador del aeropuerto deberá designar un responsable de la implementación del Equipo RST.

7.2 – RESPONSABILIDADES DE LOS
PARTICIPANTES DEL RST
Cada RST deberá elaborar las funciones, el cual establecerá los derechos y obligaciones de los miembros tales como:
a) Compartir información relacionada a peligros de la seguridad operacional;
b) Contribuir al desarrollo de estrategias efectivas de mitigación de riesgo;
c) Coordinar la comunicación interna con sus organizaciones a fin de cumplir con el objetivo del RST;
d) Implementar las medidas de mitigación de riesgo dispuesta por el RST del aeropuerto.

7.3 COORDINACIÓN CON LA DIRECCION
GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
7.3.1 La DGAC facilitará y coordinará con otras organizaciones tales como Gobierno Central, Regional y Locales, Fuerzas Armadas y Policiales y otras entidades en nombre del RST cuando sea necesario.

7.3.2 La DGAC también coordinará con entidades nacionales e internacionales, tales como IATA, OACI, ALTA, RASG-PA, ACI-LAC, CLAC, NASA, fabricantes de aeronaves, etc. para la representación de los RSTs.

7.4 PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN DE
SEGURIDAD OPERACIONAL
7.4.1 RST debe establecer protocolos de no identificación de información para facilitar la compartición de información de seguridad operacional;

7.4.2 El RST debe aprobar la difusión y uso de protocolos para la información de seguridad operacional compartida, manteniendo siempre en mente la necesidad de transparencia, asegurando la efectividad de los objetivos del RST y la posibilidad de que su difusión o uso pueda inhibir la provisión futura de esta información;

7.4.3 El RST debe aprobar los niveles de confidencialidad y principios para defender la difusión de la información que sean equivalentes a los utilizados por los participantes del RST al proporcionar la información.

8.0 CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACION
Para cualquier consulta a esta NTC deberá dirigirse a la Coordinación Técnica de Seguridad Operacional, teléfono: 6157800 anexo 1195 o al correo electrónico:

Seguridad_Operacional@mintc.gob.pe.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.