1/29/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 212-2014-MTC/15 Autorizan a Kensington S.A.C. como Centro de Inspección

Autorizan a Kensington S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV , para operar en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 212-2014-MTC/15 Lima, 17 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N° 170015, 177628, 183346 y 191944 de fecha 18 de noviembre, 02 de diciembre, 11 de diciembre y 27 de diciembre del año 2013 respectivamente, la empresa denominada KENSINGTON S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar una (01) línea de inspección técnica
Autorizan a Kensington S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV , para operar en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 212-2014-MTC/15
Lima, 17 de enero de 2014
VISTOS:

Los Partes Diarios N° 170015, 177628, 183346
y 191944 de fecha 18 de noviembre, 02 de diciembre, 11 de diciembre y 27 de diciembre del año 2013 respectivamente, la empresa denominada KENSINGTON S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, con dirección en Sub Lote 02-03, Zona Industrial I1-I2, en el distrito, provincia y departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC
y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;
así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Parte Diario N° 170015 de fecha 18 de noviembre de 2013, la empresa denominada KENSINGTON S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en: Sub Lote 02-03, Zona Industrial I1-I2, en el distrito, provincia y departamento de Piura;

Que, con Parte Diario N° 177628 de fecha 02 de diciembre de 2013, presenta diversa documentación referente a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, la Carta Fianza y el Estudio de Impacto Vial requerido en el Reglamento.

Que, mediante Oficio N° 7926-2013-MTC/15.03 de fecha 02 de diciembre de 2013 y notificado el día 05
de diciembre de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos;

Que, con Parte Diario N° 183346 de fecha 11 de diciembre de 2013, respectivamente, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el considerando precedente;

Que, mediante Memorándum N° 2915-2013-MTC/10.08 de fecha 17 de diciembre de 2013, la Oficina de Finanzas remite la Carta Fianza N° 010369696-001
emitida por el Entidad Financiera SCOTIABANK a favor de la Empresa, la misma que al ser confirmada en la página web de la Entidad Financiera esta indica a nombre del GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ
S.A.C.;

Que, con Oficio N° 8417-2013-MTC/15.03 de fecha 23
de diciembre de 2013 notificado en la misma fecha, esta Administración comunica a la Empresa la observación advertida por la Oficina de Finanzas en el memorándum señalado en el considerando precedente y se devuelve en original la referida Carta Fianza.;

Que, mediante Parte Diario N° 191944 de fecha 27 de diciembre de 2013, la Empresa realiza la subsanación del oficio señalado el considerando precedente, adjuntando nueva Carta Fianza.

Que, revisada la documentación presentada por la Empresa, se aprecia que el señor Edwin Genaro Albino Soto propuesto como Ingeniero Supervisor Suplente, se encuentra acreditado dentro del personal técnico de la empresa CITV WANKA S.A.C. (Planta Móvil)
por lo que no resulta procedente su acreditación, no obstante se verifica que la Empresa cuenta con el total de Ingenieros Supervisores requeridos en el Reglamento;

Que, mediante Informe N° 089-2014-MTC/15.03.

AA.vh, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, y;

Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05)
años a la empresa denominada KENSINGTON S.A.C.
como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV
para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Sub Lote 02-03, Zona Industrial I1-I2, en el distrito, provincia y departamento de Piura:

Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120)
días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa denominada KENSINGTON S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 26 de diciembre de 2014
Segunda renovación de carta fianza 26 de diciembre de 2015
Tercera renovación de carta fianza 26 de diciembre de 2016
Cuarta renovación de carta fianza 26 de diciembre de 2017
Quinta renovación de carta fianza 26 de diciembre de 2018
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre de 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre de 2015
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre de 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre de 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre de 2018
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CITV TECNOLOGÍA
MÁXIMA S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Séptimo.- La empresa denominada KENSINGTON S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima de presen-tación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arren-datario financiero del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento.

Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.

Licencia de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por la munici-palidad correspondiente.

Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.

Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV con su respectiva memoria descriptiva.

Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada KENSINGTON S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General(e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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