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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 643-2013-MTC/12 Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación
1/29/2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 643-2013-MTC/12 Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación
Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación general: cívico / privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 643-2013-MTC/12 Lima, 24 de diciembre del 2013 Vista la solicitud del señor HAYDEN JOHN HALSTED, sobre el Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2013-038806 del 01 de julio del 2013, Documento de Registro N° 2013-038806-A del 10 de octubre del 2013 y Documento de Registro N° 2013-038806-B del 07 de noviembre del 2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 643-2013-MTC/12
Lima, 24 de diciembre del 2013
Vista la solicitud del señor HAYDEN JOHN HALSTED, sobre el Permiso de Operación de Aviación General:
Cívico / Privado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro N° 2013-038806 del 01 de julio del 2013, Documento de Registro N° 2013-038806-A del 10 de octubre del 2013 y Documento de Registro N° 2013-038806-B del 07 de noviembre del 2013 el señor HAYDEN JOHN HALSTED solicitó Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado;
Que, según los términos del Memorando N° 215-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 1723-2013-MTC/12.LEG
emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 462-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones e Informe N° 355-2013-MTC/12.07
emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones;
que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar al señor HAYDEN JOHN
HALSTED el Permiso de Operación de Aviación General:
Cívico / Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación General: Cívico / Privado.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Cessna 152
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán / Anta.
DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Atico, Arequipa, Mollendo.
DEPARTAMENTO: ICA
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Trujillo.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo.
DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano.
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo.
DEPARTAMENTOS: PIURA
- Piura, Talara.
DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna.
DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano.
SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
- Aeropuerto Internacional de Pisco.
- Aeródromo de Las Dunas Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas al señor HAYDEN JOHN HALSTED deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3°.- El señor HAYDEN JOHN HALSTED
requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4°.- El señor HAYDEN JOHN HALSTED está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5°.- El señor HAYDEN JOHN HALSTED está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6°.- El señor HAYDEN JOHN HALSTED
empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 7°.- El señor HAYDEN JOHN HALSTED
podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 8°.- Las aeronaves del señor HAYDEN
JOHN HALSTED podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera.
Artículo 9°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 10°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 11°.- El señor HAYDEN JOHN HALSTED
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 12°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
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