1/10/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5395-2013-MTC/15 Autorizan a Icontec del Perú S.R.L. como entidad

Autorizan a Icontec del Perú S.R.L. como entidad certificadora de conversión a gas licuado de petróleo - GLP y operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5395-2013-MTC/15 Lima, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 157260, 179371 y 182030, presentados por la empresa denominada ICONTEC DEL PERU S.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en el local ubicado en la Av.
Autorizan a Icontec del Perú S.R.L. como entidad certificadora de conversión a gas licuado de petróleo - GLP y operar en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5395-2013-MTC/15
Lima, 17 de diciembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 157260, 179371 y 182030, presentados por la empresa denominada ICONTEC
DEL PERU S.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en el local ubicado en la Av. Comandante Espinar N° 560
piso 6, distrito de Mirafiores, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29° el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, La Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15
y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo -GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Parte Diario N° 157260 de fecha 26 de octubre del 2013 la empresa denominda ICONTEC DEL PERU S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, en el local ubicado en la Av. Comandante Espinar N° 560 piso 6, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre;

Que, mediante Oficio N° 7554-2013-MTC/15.03 de fecha 14 de noviembre de 2013 y notificado el 21 de noviembre de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 179371 de fecha 04
de diciembre de 2013, La Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado en el párrafo precedente.

Asimismo, se desisten de la propuesta de los señores Juan Harry Cóndor Castillo como Ingenieros Supervisores, y en su reemplazo propone al señor William Caicedo Baquero;

Que, mediante Parte Diario N° 179371 de fecha 09 de diciembre de 2013, La Empresa presenta documentación adicional a fin de ser anexada al Parte Diario N° 157260, escrito en el cual se desisten de las propuestas de los señores Carlos Adolfo Cilio Arias y Luis Marcos Salazar Faustino como Inspectores, proponiendo en su reemplazo al señor Juan Harry Cóndor Castillo;

Que, de acuerdo al Informe N° 2081-2013-MTC/15.03.

AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ICONTEC DEL
PERU S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva N° 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo N° 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa ICONTEC
DEL PERU S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP y operar en el local ubicado en la Av. Comandante Espinar N° 560 piso 6, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- Es responsabilidad de ICONTEC DEL PERU S.R.L. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización:

ACTO Fecha de Vigencia Primera renovación de Carta Fianza 02 de octubre de 2015
En caso que ICONTEC DEL PERU S.R.L. no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- La empresa ICONTEC DEL
PERU S.R.L. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 02 de diciembre de 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 02 de diciembre de 2015
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- El ámbito geográfico de operación de ICONTEC DEL PERU S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional.

Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.

Artículo Sexto.- La empresa ICONTEC DEL
PERU S.R.L. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.

Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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