Inicio
Poder Ejecutivo
Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 605-2013-MTC/12 Otorgan a Incargo Air S.A.C., permiso de operación de
1/10/2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 605-2013-MTC/12 Otorgan a Incargo Air S.A.C., permiso de operación de
Otorgan a Incargo Air S.A.C., permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 605-2013-MTC/12 Lima, 28 de noviembre del 2013 Vista la solicitud de la compañía INCARGO AIR S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2013-059025 del 30 de setiembre del 2013, Documento de Registro N° 2013-059025-A del 10 de octubre del 2013 y Documento de Registro N° 157653 del
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 605-2013-MTC/12
Lima, 28 de noviembre del 2013
Vista la solicitud de la compañía INCARGO AIR S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial:
Transporte Aéreo Especial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro N° 2013-059025 del 30 de setiembre del 2013, Documento de Registro N° 2013-059025-A del 10 de octubre del 2013 y Documento de Registro N° 157653 del 28 de octubre del 2013 la compañía INCARGO AIR S.A.C. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;
Que, según los términos del Memorando N° 1602-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 406-2013-MTC/12.07.CER
emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando N° 225-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe N° 338-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones que forman parte de la presente resolución según lo dispuesto por el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del artículo 9°, literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la compañía INCARGO AIR
S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial:
Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía INCARGO AIR S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Helicóptero Bell 212 / 206 / 214 / 412
- Helicóptero AW 109 / 119 / 139
- Helicóptero Eucureil AS350B2 / AS350B3 / AS355F2
- Helicóptero EC-135 /145
- Helicóptero MI-8MTV-1 / MI-8TAMT
- Helicóptero MI -171 /172 / MI-17-1V
- Helicóptero MI-8MSB
- Helicóptero MI-2 / MI-26
- Helicóptero Sokol W-3
- Helicóptero KA-32
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
Departamento: Amazonas - Chachapoyas, Galilea, Helipuerto El Valor / Estación 7, Helipuerto Kusu Grande / Estación 6, Helipuerto Shipasbamba, Rodriguez de Mendoza.
Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta.
Departamento: Apurímac - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas.
Departamento: Arequipa - Arequipa, Atico, Helipuerto de Sayla, Mollendo, Orcopampa.
Departamento: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa.
Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Helipuerto Playa Azul / Estación 8, Jaén.
Departamento: Cusco - Cusco, Helipuerto Cashiriari N° 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto La Peruanita N°1, Helipuerto La Peruanita N°2, Helipuerto La Peruanita N°3, Helipuerto Las Malvinas, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Pagoreni A, Helipuerto Pagoreni B, Helipuerto Pozo Sagari, Helipuerto San Martín 1, Helipuerto San Martín 3, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri.
Departamento: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.
Departamento: Ica - Helipuerto de Superficie Maria Reiche, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neumán, Pisco.
Departamento: Junín - Cutivireni, Helipuerto Mapi, Helipuerto Mashira, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado.
Departamento: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.
Departamento: Lambayeque - Chiclayo.
Departamento: Lima - Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Pacífico, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano.
Departamento: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Helipuerto Dorado 3, Helipuerto HP-1, Helipuerto HP-3, Helipuerto HP-6, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto La Vista – Estación 5, Helipuerto Naranjal, Helipuerto Piraña 1, Helipuerto Runtusapa, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto Situche 2X, Helipuerto Situche 3X, Helipuerto Situche 4X, Helipuerto Nuevo Andoas, Helipuerto Trompeteros, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Teniente Bergeri, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.
Departamento: Madre de Dios - Iñapari, Manu, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz.
Departamento: Moquegua - Ilo.
Departamento: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco.
Departamento: Piura - Piura, Talara.
Departamento: Puno - Juliaca, San Rafael.
Departamento: San Martín - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.
Departamento: Tacna - Tacna.
Departamento: Tumbes - Tumbes.
Departamento: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Helipuerto Betel, Helipuerto CBL Sheshea, Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL Nueva Italia 2, Helipuerto la Colpa 2X, Helipuerto Sheshea 1X, Helipuerto Yahuish, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.
BASE DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
SUB-BASE DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Puerto Maldonado.
- Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Iquitos.
- Aeropuerto de Tarapoto.
- Aeropuerto de Kiteni.
- Aeropuerto de Ayacucho.
- Aeropuerto de Andoas.
- Aeropuerto de Trompeteros.
- Aeropuerto de Las Malvinas.
- Aeropuerto de Nuevo Mundo.
- Aeropuerto de Arequipa.
Artículo 2°.- La compañía INCARGO AIR S.A.C.
deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP
119.
Artículo 3°.- Las aeronaves autorizadas a la compañía INCARGO AIR S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 4°.- La compañía INCARGO AIR S.A.C.
está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5°.- La compañía INCARGO AIR
S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6°.- La compañía INCARGO AIR S.A.C.
empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 7°.- La compañía INCARGO AIR S.A.C.
podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 8°.- Las aeronaves de la compañía INCARGO AIR S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 9°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 10°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 11°.- La compañía INCARGO AIR S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 12°.- La compañía INCARGO AIR S.A.C.
deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31
de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 13°.- La compañía INCARGO AIR S.A.C.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14°.- La compañía INCARGO AIR S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, conforme al Artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 15°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)