1/10/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5461-2013-MTC/15 Autorizan a Gestión y Control Lafayette E.I.R.L. como

Autorizan a Gestión y Control Lafayette E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular, para instalación del kit de conversión o cambio de motor en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5461-2013-MTC/15 Lima, 19 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 158497 y 177214 presentados por la empresa denominada GESTIÓN Y CONTROL LAFAYETTE E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el
Autorizan a Gestión y Control Lafayette E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular, para instalación del kit de conversión o cambio de motor en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5461-2013-MTC/15
Lima, 19 de diciembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 158497 y 177214 presentados por la empresa denominada GESTIÓN Y CONTROL
LAFAYETTE E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en el Jr. General Varela N° 1421, Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales N°s 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte T errestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante Parte Diario N° 158497 de fecha 29
de octubre de 2013 la empresa denominada GESTIÓN
Y CONTROL LAFAYETTE E.I.R.L., solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV , en el local ubicado en el Jr. General Varela N° 1421, Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima; con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, mediante Oficio N° 7535-2013-MTC/15.03 de fecha 13 de noviembre de 2013 y notificado el 18 de noviembre de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 177214 de fecha 02 de diciembre de 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el considerando precedente;

Que, de acuerdo al Informe N° 2104-2013-MTC/15.03.

AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GESTIÓN
Y CONTROL LAFAYETTE E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa GESTIÓN
Y CONTROL LAFAYETTE E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en el Jr.

General Varela N° 1421, Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Segundo.- La empresa GESTIÓN Y
CONTROL LAFAYETTE E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller"
vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 09 de agosto de 2014
Segunda Inspección anual del taller 09 de agosto de 2015
Tercera Inspección anual del taller 09 de agosto de 2016
Cuarta Inspección anual del taller 09 de agosto de 2017
Quinta Inspección anual del taller 09 de agosto de 2018
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller"
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- La empresa GESTIÓN Y
CONTROL LAFAYETTE E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de octubre de 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 22 de octubre de 2015
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de octubre de 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de octubre de 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de octubre de 2018
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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