1/10/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 027-2014-MTC/15 Suspenden la aplicación de la R.D. N° 3530-2010-MTC-15,

Suspenden la aplicación de la R.D. N° 3530-2010-MTC-15, que aprueba la Directiva "Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación" RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 027-2014-MTC/15 Lima, 2 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones
Suspenden la aplicación de la R.D. N° 3530-2010-MTC-15, que aprueba la Directiva "Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 027-2014-MTC/15
Lima, 2 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte- en adelante el Reglamento, cuyo objeto es regular el servicio de transporte terrestre de personas, mercancías y mixto de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181;

Que, el numeral 3.37 del artículo 3 del Reglamento, establece que la habilitación vehicular autoriza que el vehículo ofertado por el transportista para prestar el servicio en la modalidad correspondiente, a partir del control de que el mismo cumple con las condiciones técnicas previstas en el presente reglamento, lo cual se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación (TUC);

Que, en el mismo sentido, el numeral 3.73 del artículo 3 del Reglamento acotado, define a la Tarjeta Única de Circulación (TUC) como el documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto. Asimismo, establece que las características de las Tarjetas Únicas de Circulación serán establecidas por Resolución Directoral expedida por la DGTT del MTC;

Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral N° 3530-2010-MTC/15 se aprobó la Directiva N° 005-2010-MTC/15 "Características Técnicas y de Seguridad, e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación", la misma que ha entrado en vigencia el 01
de enero de 2014;

Que, sin embargo, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre informa que no existen suficientes insumos para la emisión de la Tarjeta Única de Circulación con las Características Técnicas y de Seguridad, e Información que debe contener, aprobadas por Resolución Directoral N° 3530-2010-MTC/15; por lo que resulta necesario suspender la aplicación de la referida Resolución;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspensión de la aplicación de la Resolución Directoral N° 3530-2010-MTC/15
Suspéndase desde el 02 de enero de hasta el 01 de septiembre de 2014, la aplicación de la Resolución Directoral N° 3530-2010-MTC-15, que aprueba la Directiva N° 005-2010-MTC-15 "Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación". Durante tal suspensión, se continuará emitiendo la Tarjeta Única de Circulación de acuerdo a las especificaciones técnicas dispuesta mediante la Resolución Directoral N° 12354-2007-MTC/15, y el Certificado de Habilitación Vehicular para el Transporte terrestre de Mercancías en General se emitirá conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 2809-2005-MTC/15.

Artículo 2°.- Publicación.

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo 3°.- Vigencia.

La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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