1/10/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 007-2014-INGEMMET/PCD Autorizan publicación del Padrón Minero Nacional

Autorizan publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 007-2014-INGEMMET/PCD Lima, 7 de enero de 2014 VISTO; el Informe N° 0011-2014-INGEMMET-DDV/L de fecha 07 de enero de 2014, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N° 052-99-EM, dispone que a partir del 01 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras,
Autorizan publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2013
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 007-2014-INGEMMET/PCD
Lima, 7 de enero de 2014
VISTO; el Informe N° 0011-2014-INGEMMET-DDV/L
de fecha 07 de enero de 2014, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia;

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N° 052-99-EM, dispone que a partir del 01 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectúa sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual es elaborado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico- INGEMMET, encontrándose automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional;

Que, mediante informe N° 0011-2014-INGEMMET-DDV/L, la Dirección de Derecho de Vigencia informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 2°
del Decreto Supremo N° 084-2007-EM, el Padrón Minero Nacional del ejercicio se ha elaborado en base al estado de la información contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT al 31 de diciembre de 2013, la cual se encuentra referida a los derechos mineros con obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los años 2013 y 2014, información generada y actualizada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Oficina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, Dirección General de Minería y Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, Gobiernos Regionales, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros;

Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan desde el primer día hábil de mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del sistema financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de conformidad con el artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, concordante con el 37° del Decreto Supremo N° 03-94-EM;

Que, por Resolución de Presidencia N° 073-2013-INGEMMET/PCD del 17 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de junio de 2013, se precisó que para el año 2013, el último día hábil para efectuar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, fue el 01 de julio de 2013;

Que, los titulares de derechos mineros, deberán pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extensión que figura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, conforme a lo establecido por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 029-2001-EM;

Que, adicionalmente para la obligación de la Penalidad;
se considera la situación de las concesiones mineras al 31 de diciembre de 2013, constituida por las hectáreas otorgadas o disponibles según sea el caso, la antigüedad de sus títulos, su condición de integrantes de una Unidad Económica Administrativa o de una Acumulación, así como al hecho de ser producto de un fraccionamiento o división;

Que, las deudas vencidas y no pagadas por Derecho de Vigencia y/o Penalidad registradas en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT respecto a integrantes de Acumulaciones aprobadas y consentidas al 31 de diciembre de 2013, serán asumidas por los titulares de estas, a cuyo efecto se considerarán en la obligación del Derecho de Vigencia del año 2014;

Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico a la fecha no cuenta con toda la documentación generada y/o administrada por algunas de las entidades externas antes mencionadas, pese a haberla solicitado con la antelación debida;

Que, es conveniente proceder a la oportuna publicación del Padrón Minero Nacional 2014, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la información que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicación, referida a la situación legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2013;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25° del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, y;

Con el visado de Dirección de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN MINERO
NACIONAL
Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2013, el mismo que se encuentra a disposición del público en general a través de la página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe).

Artículo 2°.- ENTIDADES DEL SISTEMA
FINANCIERO AUTORIZADAS
Autorizar a los Bancos Scotiabank del Perú S.A.A., Crédito del Perú S.A., Interamericano de Finanzas S.A.
y BBVA Continental S.A., como entidades financieras encargadas de la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad.

Artículo 3.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES
FINANCIERAS AUTORIZADAS
La actualización de las obligaciones de pago correspondientes a los derechos mineros publicados en el presente Padrón, se efectuará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT, siendo que en lo que corresponde a las concesiones mineras pasibles de penalidad, se remitirá a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la información actualizada proporcionada por el titular de actividad minera y por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), para los fines de la evaluación de la Declaración Anual Consolidada (DAC).

Conforme se efectúen las actualizaciones del caso en el SIDEMCAT, se procederá a remitir a las entidades financieras autorizadas, los nuevos montos correspondientes a las obligaciones por Derecho de Vigencia y Penalidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo

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