Inicio
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 324-2013-CE-PJ Convierten el Primer Juzgado Civil Transitorio de
1/10/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 324-2013-CE-PJ Convierten el Primer Juzgado Civil Transitorio de
Convierten el Primer Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo, en Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 324-2013-CE-PJ Lima, 18 de diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 486-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficio N° 3796-2013-P-CSJLA-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el Informe N° 47-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 324-2013-CE-PJ
Lima, 18 de diciembre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 486-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
Oficio N° 3796-2013-P-CSJLA-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el Informe N° 47-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497 sean evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar el seguimiento y monitoreo correspondiente.
Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ, del 1 de julio de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el cronograma de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lambayeque, siendo que la misma entró en vigencia a partir del 2 de noviembre del referido año. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 345-2010-CE-PJ, de fecha 18 de octubre de 2010, se dispuso para efectos de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lambayeque, la conversión de órganos jurisdiccionales, fijación de competencias, redistribución de carga procesal y funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo.
Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 111-2011-CE-PJ, de fecha 13 de abril del 2011, se creó el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, el cual conoce los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Lambayeque. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 254-2013-CE-PJ, del 30 de octubre del 2013, se prorrogó el funcionamiento del Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, hasta el 31 de enero de 2014.
Cuarto. Que, al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha elaborado el Informe N° 47-ETI-NLPT-ST/PJ, el cual concluye que resulta necesario la conversión del Primer Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo, en Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Distrito Judicial, teniendo en cuenta que el Primer y Sétimo Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Chiclayo presentan alto incremento de ingresos de expedientes.
Quinto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 892-2013 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir el Primer Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio, de la misma provincia y Distrito Judicial, a partir del 1 de febrero de y por el plazo de tres meses, con las mismas competencias por razón de la materia y territorio del Primer y Sétimo Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de la mencionada provincia.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a adoptar las siguientes medidas:
Remitir la carga procesal del Primer Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo hacia el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto y Sétimo Juzgados Civiles del mencionado Distrito Judicial.
Distribuir la carga procesal proveniente del Primer y Sétimo Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Chiclayo, al Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo.
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (38)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)