1/10/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 324-2013-CE-PJ Convierten el Primer Juzgado Civil Transitorio de

Convierten el Primer Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo, en Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 324-2013-CE-PJ Lima, 18 de diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 486-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficio N° 3796-2013-P-CSJLA-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el Informe N° 47-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborado
Convierten el Primer Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo, en Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio, Distrito Judicial de Lambayeque
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 324-2013-CE-PJ
Lima, 18 de diciembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 486-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;

Oficio N° 3796-2013-P-CSJLA-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el Informe N° 47-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497 sean evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar el seguimiento y monitoreo correspondiente.

Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ, del 1 de julio de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el cronograma de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lambayeque, siendo que la misma entró en vigencia a partir del 2 de noviembre del referido año. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 345-2010-CE-PJ, de fecha 18 de octubre de 2010, se dispuso para efectos de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lambayeque, la conversión de órganos jurisdiccionales, fijación de competencias, redistribución de carga procesal y funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo.

Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 111-2011-CE-PJ, de fecha 13 de abril del 2011, se creó el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, el cual conoce los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Lambayeque. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 254-2013-CE-PJ, del 30 de octubre del 2013, se prorrogó el funcionamiento del Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, hasta el 31 de enero de 2014.

Cuarto. Que, al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha elaborado el Informe N° 47-ETI-NLPT-ST/PJ, el cual concluye que resulta necesario la conversión del Primer Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo, en Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Distrito Judicial, teniendo en cuenta que el Primer y Sétimo Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Chiclayo presentan alto incremento de ingresos de expedientes.

Quinto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 892-2013 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir el Primer Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio, de la misma provincia y Distrito Judicial, a partir del 1 de febrero de y por el plazo de tres meses, con las mismas competencias por razón de la materia y territorio del Primer y Sétimo Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de la mencionada provincia.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a adoptar las siguientes medidas:

Remitir la carga procesal del Primer Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo hacia el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto y Sétimo Juzgados Civiles del mencionado Distrito Judicial.

Distribuir la carga procesal proveniente del Primer y Sétimo Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Chiclayo, al Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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