1/10/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 325-2013-CE-PJ Disponen la redistribución de la carga procesal

Disponen la redistribución de la carga procesal pendiente de resolver del Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, al Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Trabajo Permanentes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 325-2013-CE-PJ Lima, 18 de diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 679-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficio N° 2819-2013-P-CSJLA-PJ, de la Presidencia
Disponen la redistribución de la carga procesal pendiente de resolver del Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, al Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Trabajo Permanentes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 325-2013-CE-PJ
Lima, 18 de diciembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 679-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;

Oficio N° 2819-2013-P-CSJLA-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el Informe N° 101-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497
sean evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.

Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ, del 1 de julio de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el cronograma de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lambayeque, siendo que la misma entró en vigencia a partir del 2 de noviembre del mismo año. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 111-2011-CE-PJ, del 13 de abril de 2011, se creó el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, el cual conoce los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley 29497 en el referido Distrito Judicial.

Tercero. Que, de otro lado, por Resolución Administrativa N° 254-2013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre del 2013, se prorrogó el funcionamiento, hasta el 31 de enero de 2014, del Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo.

Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 893-2013 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la redistribución de la carga procesal pendiente de resolver del Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, al Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Trabajo Permanentes, de la misma Corte Superior, con el fin que asuma competencia en razón de materia y territorio del Primer y Sétimo Juzgados de Trabajo Permanentes de la referida provincia.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial evalúe la posibilidad de crear un órgano jurisdiccional adicional en materia de trabajo permanente en la Provincia de Chiclayo, para apoyar con la descarga procesal de los juzgados existentes.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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