1/04/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2014-PRODUCE Amplían plazo de publicación establecido en la R.M. N°

Amplían plazo de publicación establecido en la R.M. N° 364-2013-PRODUCE del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2014-PRODUCE Lima, 3 de enero de 2014 VISTOS: El Memorando N° 0004-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 002-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO y el Informe N° 001-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/pwadsworth, ambos de la Dirección General
Amplían plazo de publicación establecido en la R.M. N° 364-2013-PRODUCE del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2014-PRODUCE
Lima, 3 de enero de 2014
VISTOS: El Memorando N° 0004-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, el Memorando N° 002-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO y el Informe N° 001-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/pwadsworth, ambos de la Dirección General de Desarrollo Productivo, y el Memorando N° 003-2014-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 364-2013-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2013, se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del T exto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, así como de su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), por un plazo de diez (10) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía;

Que, con Carta CONFIEP PRE-300/13, de fecha 27
de diciembre de 2013, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, solicita a la señora Ministra de la Producción, ampliar el plazo de consulta en treinta (30) días calendario, contados a partir del 1 de enero de 2014, considerando la importancia del proyecto en la formalización y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de promover y aplicar la Política Nacional y Sectorial de Desarrollo Productivo para la MYPEs, industria, cooperativas y comercio interno, y la normatividad legal y técnica en materia de su competencia;

Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria concluye que la ampliación de dicho plazo permitirá que la ciudadanía cuente con tiempo suficiente para evaluar, analizar y presentar opiniones, comentarios y/o sugerencias a la referida propuesta normativa;

Que, en tal sentido, resulta conveniente ampliar el plazo señalado en la Resolución Ministerial N° 364-2013-PRODUCE, por veinte (20) días calendario adicionales;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar, en veinte (20) días calendario adicionales, el plazo de publicación establecido en la Resolución Ministerial N° 364-2013-PRODUCE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten, durante el plazo adicional aprobado en el artículo precedente, las cuales deben ser remitidas por escrito al Ministerio de la Producción, sito en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica reglamentomipyme@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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