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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 306-2013-MIMP Aprueban "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la
1/04/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 306-2013-MIMP Aprueban "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la
Aprueban "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 306-2013-MIMP Lima, 30 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe fi50-2013-MIMP-OGPP/OP-NUA de la Oficina de Planeamiento y la Nota fi688-2013-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley fi29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala en el numeral 1 de su artículo 25 que corresponde a los Ministros de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 306-2013-MIMP
Lima, 30 de diciembre de 2013
VISTOS:
El Informe fi50-2013-MIMP-OGPP/OP-NUA de la Oficina de Planeamiento y la Nota fi688-2013-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley fi29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala en el numeral 1 de su artículo 25 que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación;
y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el literal a) del artículo 11 del Decreto Legislativo fi1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que la Ministra o el Ministro es la más alta autoridad política del sector y es responsable de su conducción, teniendo entre sus funciones las de dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;
Que, el literal g) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo fi003-2012-MIMP, dispone que es función de la Ministra aprobar los documentos de gestión que le corresponda;
Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF señala que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;
Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del referido Texto Único Ordenado, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;
Que, de conformidad con el numeral 71.3 del artículo 71 del antes referido Texto Único Ordenado, los Planes Operativos Institucionales refiejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 154-2013-MIMP se aprueba el "Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2013–2016 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables";
Que, mediante Nota fi688-2013-MIMP/OGPP del 27
de diciembre de 2013, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe fi50-2013-MIMP/ OGPP-OP-NUA de la Oficina de Planeamiento, por el que se adjunta el proyecto de "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"
correspondiente al Año Fiscal 2014;
Que, el referido Plan Operativo Institucional ha sido elaborado en atención a la programación de tareas efectuadas por las unidades orgánicas que forman parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, así como de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS;
Que, con la finalidad de contar con un documento de gestión de las actividades del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco del Presupuesto Institucional aprobado, es necesario emitir el acto por el que se apruebe el "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"
correspondiente al Año Fiscal 2014;
Con las visaciones de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley fi29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley fi28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo fi304-2012-EF; el Decreto Legislativo fi1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo fi003-2012-MIMP y el Decreto Supremo fi001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"
correspondiente al Año Fiscal 2014, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Oficina de Planeamiento, el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución.
Artículo 3.- El Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución podrá ser modificado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados que arrojen su respectivo monitoreo y evaluación.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo se publiquen en la página web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.
mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIMP
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