1/04/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2013-MEM/DM Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea

Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L., ubicada en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2013-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 21226813 presentado por Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11956939 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de
Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L., ubicada en el departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2013-MEM/DM
Lima, 13 de diciembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 21226813 presentado por Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11956939 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Nueva Esperanza - SE Zorritos;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Nueva Esperanza - SE
Zorritos, en mérito de la Resolución Suprema N° 020-2013-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril de 2013, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111
de la citada Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV SE
Nueva Esperanza - S.E. Zorritos recorre por terrenos de propiedad del Estado, por lo cual no corresponde efectuar pago por concepto de compensación por concepto de la servidumbre, encontrándose la petición acorde a Ley;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, emitió el Informe N° 869-2013-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE
Nueva Esperanza - SE Zorritos, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV )
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja ( m )
21226813 SE Nueva Esperanza - SE Zorritos 220 01 0,22 25
Artículo 2.- Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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