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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2014-TR Delegan facultades y atribuciones a funcionarios del
1/04/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2014-TR Delegan facultades y atribuciones a funcionarios del
Delegan facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio para el ejercicio fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2014-TR Lima, 3 de enero de 2014 VISTOS: El Memorando N° 545-2013-MTPE/4, del 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría General, y el Informe N° 001-2014-MTPE/4/8, del 2 de enero de 2014, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2014-TR
Lima, 3 de enero de 2014
VISTOS: El Memorando N° 545-2013-MTPE/4, del 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría General, y el Informe N° 001-2014-MTPE/4/8, del 2 de enero de 2014, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, en ese orden, el artículo 72° Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio y puede asumir por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que las Entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;
Que, mediante Ley N° 30114, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que establece normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2014;
Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3° de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del referido Decreto Legislativo, se prescribe que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/ DNP "Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modificación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público", precisa que el Presupuesto Analítico de Personal – PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, el inciso 46.1 del artículo 46° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139° de la Constitución Política y el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil penal o administrativa;
estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial;
Que asimismo, la referida norma, en el inciso 46.2 del artículo 46°, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, la que podrá comunicar por escrito al juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, quien asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior;
Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la ejecución de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pueda cumplir con las funciones y competencias señaladas en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y con la programación de las metas institucionales para el ejercicio fiscal 2014, resulta pertinente delegar determinadas funciones asignadas al titular del Pliego;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el presente ejercicio fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1 Respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina de Administración:
a) La facultad de suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales, así como disponer su modificación, exclusión o ampliación;
b) La facultad de suscribir directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria 2014, así como los que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
c) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25° inciso 5) de la Ley
N° 29158;
d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC;
e) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a lo previsto por el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo
N° 184-2008-EF;
f) Designar al Comité Especial y resolver los recursos de apelación cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada;
g) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Menor Cuantía convocados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico;
h) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Trabajo – Oficina de Administración;
i) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP;
j) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal;
k) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad;
l) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse;
m) Atender o monitorear el cumplimiento a los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS; asi como de los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos;
n) La facultad de suscribir convenios de recaudación con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral
N° 002-2007-EF/77.15;
o) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas, conformidades de servicios y toda aquella señalada en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público – FAG", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 238-2009-EF/10, cuya vigencia fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014, según Acta N° 3-2013 de la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial;
p) Suscribir los contratos o convenios con entidades del sistema financiero (públicas o privadas), para que éstos presten el servicio de cobranza de las tasas y multas, de cargo de los administrados u obligados;
1.2 Respecto a las Unidades Ejecutoras 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras 002 y 005;
1.3 Respecto a las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
- Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego, correspondientes a las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 005.
- Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2
del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable, debidamente sustentado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria;
El Secretario General está obligado a dar cuenta mensualmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades.
Artículo 2°.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Administración Delegar al Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de la Unidad Ejecutora 001, para el presente ejercicio fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y demás normas complementarias vinculadas a la materia;
b) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC), dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico;
c) Aprobar los expedientes de contratación, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares;
d) Aprobar las bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones;
e) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo N° 1017
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, previo informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
f) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la entidad, de conformidad con los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia;
g) La suscripción de los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, como las modificaciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepción de la suscripción de los contratos que son de competencia del Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, aludidos en el artículo 38° inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR.
h) La suscripción de convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal;
i) Conducir el proceso de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la Oficina General de Administración deberá realizar las coordinaciones que correspondan con la Oficina General de Recursos Humanos;
j) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico;
k) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades Públicas y/o Privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014, con excepción de lo dispuesto en el literal n) del numeral 1.1 del artículo 1° de la presente resolución;
l) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados;
m) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada;
n) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales;
o) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés;
formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer quejas, intervenir en las audiencias, e interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad.
Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del ramo, regulados en el Decreto Legislativo N° 1068, Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;
Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Jefe de la Oficina de Finanzas, al Jefe de la Unidad de Contabilidad y al Jefe de la Unidad de Tesorería; y, p) La facultad para regular para tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de la donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
El Jefe de la Oficina General de Administración está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades.
Artículo 3°.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el presente ejercicio fiscal 2014, respecto de la Unidad Ejecutora 001, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, hasta el Nivel F-3, y del Decreto Legislativo N° 728; y, b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades Públicas y/o Privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014.
El Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades.
Artículo 4°.- Delegación de facultades a los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral Delegar a los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, para el presente ejercicio fiscal 2014, la facultad de suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento, así como disponer su modificación, exclusión o ampliación.
Los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral informarán mensualmente al Despacho Ministerial respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación.
Artículo 5°.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 6°.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de estas, en calidad de máximas autoridades administrativas de estas unidades ejecutoras ejercen al interior de ellas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando esta lo refiera.
Artículo 7°.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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