1/04/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 046-2013-MTPE/3/19 Aprueban actualización del Perfil Ocupacional de Mozo

Aprueban actualización del Perfil Ocupacional de Mozo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 046-2013-MTPE/3/19 Lima, 26 de diciembre de 2013. VISTOS: El Oficio N° 1083-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 26 de diciembre de 2013 de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 02-2013-MTPE/3/19.2/CJHG-MCGJ de fecha 05 de diciembre de 2013 y el Informe N° 048-2013-MTPE/3/19.2/BCMR de fecha 23 de diciembre de 2013, ambos expedidos por Especialistas de la Dirección de Normalización y Certificación
Aprueban actualización del Perfil Ocupacional de Mozo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 046-2013-MTPE/3/19
Lima, 26 de diciembre de 2013.

VISTOS: El Oficio N° 1083-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 26 de diciembre de 2013 de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 02-2013-MTPE/3/19.2/CJHG-MCGJ de fecha 05 de diciembre de 2013 y el Informe N° 048-2013-MTPE/3/19.2/BCMR de fecha 23 de diciembre de 2013, ambos expedidos por Especialistas de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, respecto a la actualización del Perfil Ocupacional de Mozo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del sector, la de normalización y certificación de competencias laborales 1
, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional 2
, así como función rectora formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales 3
;

Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas 4
y tiene como función específica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial 5
, en normalización y certificación de competencias laborales;

Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye función específica de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales 6
;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certificación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, de conformidad al numeral segundo del Anexo adjunto a la referida Resolución Ministerial, los Perfiles Ocupacionales se actualizan de acuerdo a los cambios tecnológicos y productivos del sector económico;

Que, mediante Resolución Directoral N° 06-2010-MTPE/3/11.2, de fecha 22 de julio de 2010, se refrendó el Perfil Ocupacional de Mozo, vigente por un período de tres años;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 19-2013-MTPE/3/19, de fecha 22 de julio de 2013, se prorrogó la vigencia de dicho perfil ocupacional, hasta la fecha de aprobación de su actualización;

Que, la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante oficio e informes de vistos propone actualizar el Perfil Ocupacional de Mozo;

Que, de conformidad al sustento técnico realizado en el Informe N° 02-2013-MTPE/3/19.2/CJHG-MCGJ, se indica entre otros, en relación al Perfil Ocupacional de Mozo, que este refieja los cambios tecnológicos y productivos acontecidos en el sector correspondiente, debiendo precisar que, se han incorporado nuevos equipos y herramientas que antes no se consideraban necesarios para el desempeño de la labor 7
, así como se ha identificado un cambio productivo en la competencia general, dándole mayor importancia en el desempeño a la orientación hacia el cliente, así como la organización y supervisión de la prestación del servicio a diario, y condiciones de trabajo en las unidades de competencia a efectos de responder a las demandas actuales; adicionalmente, se advierte la necesidad de identificar los puestos de trabajo vinculados a las unidades de competencia del Perfil Ocupacional de Mozo, en vista que, permite una mejor comprensión por parte de los actores involucrados en la normalización y certificación de competencias laborales;

Que, la actualización propuesta cuenta con el control de calidad efectuado según Informe N° 048-2013-MTPE/3/19.2/BCMR, en base a la "Matriz de control de calidad del diseño de un Perfil Ocupacional" aplicada a tal efecto;

Que, estando a las facultades y atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y en el ejercicio de sus funciones específicas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la actualización del Perfil Ocupacional.

Aprobar la actualización del Perfil Ocupacional de Mozo, propuesta por la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorporación y vigencia.

Incorporar el Perfil Ocupacional de Mozo actualizado, al Catálogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años y servirá de base para procesos de evaluación y certificación de competencias laborales que se inicien.

Artículo 3°.- Vigencia de procesos iniciados.

Los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales iniciados en base al Perfil Ocupacional de Mozo, aprobado mediante Resolución Directoral N° 06-2010-MTPE/3/11.2, continuarán vigentes hasta que concluyan conforme a la normatividad de la materia.

Artículo 4°.- Publicación.

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional actualizado y el Anexo de puestos de trabajo vinculados a sus unidades de competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO
Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 1 Literal h) del Artículo 4°.

2 Numeral 5.1. del Artículo 5°.

3 Literal a), numeral 3.1., artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR.

4 Artículo 71°
5 Literal "c" del artículo 72°
6 Literal "b" del artículo 75°
7 Estaciones de servicio, carritos de postres, azafates, champanera, desta-pador, individuales, mesas, sillas, mostradores, POS inalámbricos, saleros pimenteros, tijeras porta azafatas, útiles de oficina, etc.

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