1/23/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2014-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de ATN 1 S.A. para

Otorgan concesión temporal a favor de ATN 1 S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en futura Línea de transmisión de 220 kV S.E. Poroma - S.E. Pampa de Pongo Mina - S.E. Pampa de Pongo Puerto, ubicadas en los departamentos de Arequipa e Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2014-MEM/DM Lima, 14 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 24336913 sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía
Otorgan concesión temporal a favor de ATN 1 S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en futura Línea de transmisión de 220 kV S.E. Poroma - S.E. Pampa de Pongo Mina - S.E. Pampa de Pongo Puerto, ubicadas en los departamentos de Arequipa e Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2014-MEM/DM
Lima, 14 de enero de 2014
VISTO: El Expediente N° 24336913 sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica en la futura Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Poroma – S.E.

Pampa de Pongo Mina – S.E. Pampa de Pongo Puerto, presentado por ATN 1 S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12489576 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ATN 1 S.A., mediante documento con registro de ingreso N° 2330982, de fecha 01 de octubre de 2013, presentó solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica en la futura Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Poroma – S.E. Pampa de Pongo Mina – S.E.

Pampa de Pongo Puerto al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la referida zona de estudio se ubica en los distritos de Lomas, Bella Unión y Marcona, provincias de Caravelí y Nazca, departamentos de Arequipa e Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, publicada el 26 de mayo de 2010, correspondiente al Lineamiento para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, no contempla la realización de "Evento Presencial" para el caso de solicitudes de concesión temporal de transmisión;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, emitió el Informe N° 937-2013-DGE-DCE recomendando la procedencia de otorgar la concesión temporal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de ATN
1 S.A., que se identificará con el código N° 24336913, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Poroma – S.E. Pampa de Pongo Mina – S.E. Pampa de Pongo Puerto, por un plazo de catorce (14) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Lomas, Bella Unión y Marcona, provincias de Caravelí y Nazca, departamentos de Arequipa e Ica.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que figura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro:

Salida/Llegada de la Línea de transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la faja de servidumbre (m)
- S.E. Poroma – S.E.

Pampa de Pongo Mina - S.E. Pampa de Pongo Mina – S.E. Pampa de Pongo Puerto 220
220
02
02
45,2
16,1
25
25
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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