Inicio
Poder Ejecutivo
Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2014/MINSA Delegan diversas facultades en el Viceministro de Salud
1/14/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2014/MINSA Delegan diversas facultades en el Viceministro de Salud
Delegan diversas facultades en el Viceministro de Salud Pública, Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y en el Secretario General del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2014/MINSA Lima 13 de enero del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya finalidad es determinar y regular el ámbito de competencia del Ministerio de Salud; así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades; Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2014/MINSA
Lima 13 de enero del 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya finalidad es determinar y regular el ámbito de competencia del Ministerio de Salud; así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades;
Que, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto Legislativo, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, el artículo 9° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece la estructura básica del Ministerio de Salud, la cual está compuesta por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y la Secretaría General, como órganos de Alta Dirección;
Que, conforme se desprende del literal a) del artículo 11° de la precitada Ley de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, fórmula, propone, implementa, evalúa y supervisa la política de salud pública, orientadas a mediano y largo plazo, así como a las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población;
Que, el literal a) del artículo 12° de la citada Ley, señala que el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, formula, propone, implementa, ejecuta, supervisa y evalúa la política sectorial relacionada a la organización y gestión de la prestación de servicios de salud, al acceso a la atención y al aseguramiento en salud;
Que, el artículo 13° de la antes mencionada Ley de Organización y Funciones establece que la Secretaría General está a cargo de un (a) Secretario/a General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Salud. Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargada de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia de su respectivo Ministerio;
Que, conforme se desprende de los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en la ejecución del gasto público para el presente ejercicio presupuestal, son de obligatorio cumplimiento, entre otros, por las entidades integrantes del Poder Ejecutivo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM
se aprobaron Medidas de Ecoeficiencia en el Sector Público, que tienen como efecto el ahorro en el Gasto Público y que son acciones que permiten la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menos recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente;
siendo que, el resultado de su implementación se refieja en los indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales, y se traducen en un ahorro económico para el Estado;
Que, mediante Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, con la finalidad de hacer eficiente el gasto público en cuanto a la realización de los citados viajes;
Que, con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o de cualquier persona en representación del Estado, que irrogue algún gasto al Tesoro Público;
Que, por Decreto Supremo N° 007-2013-EF , se regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en territorio nacional, para los funcionarios y empleados, independientemente del vínculo que tengan con el Estado;
incluyendo a aquellos que brindan servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio de la Entidad requieran realizar viajes al interior del país;
Que, por otro lado, el artículo 167 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, precisa que el proceso administrativo será instaurado por resolución del Titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto;
Que, el artículo 170° del Reglamento de la Carrera Administrativa señala que la Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa del Titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse;
Que, el artículo 231° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 945-2005/ MINSA, de fecha 9 de diciembre de 2005, se delegó al Viceministro de Salud la facultad de aprobar y suscribir en representación del Ministerio de Salud los Convenios Marco de Cooperación Docente Asistencial con los Gobiernos Regionales y las Universidades que cuentan con facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud;
Que, con la finalidad de garantizar la continuidad de las funciones que desarrolla el Ministerio de Salud, asignadas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada mediante Decreto Legislativo 1161; resulta necesario, emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General;
De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en el Viceministro de Salud Pública, en la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y en el Secretario General, según corresponda y en atención al nivel de dependencia y relación funcional con los órganos de línea, asesoramiento, apoyo y los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; la facultad de autorizar los pedidos referidos a la organización de eventos.
Para la aplicación de las facultades delegadas en el presente artículo, se tendrá en cuenta la Directiva Administrativa de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina y ecoeficiencia en el gasto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, que se encuentre vigente.
Artículo 2°.- Delegar en el Viceministro de Salud Pública, en la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y en el Secretario General, según corresponda y en atención al nivel de dependencia y relación funcional con los órganos de línea, asesoramiento, apoyo y los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, la facultad de autorizar el otorgamiento de viáticos y pasajes de los servidores del Ministerio de Salud, así como la autorización de viajes al exterior del país.
Para la aplicación de las facultades delegadas en el presente artículo, se tendrá en cuenta la Directiva Administrativa para el otorgamiento y la rendición de viáticos y pasajes del pliego 011: Ministerio de Salud, que se encuentre vigente.
Artículo 3°.- Delegar en el Secretario General la facultad de instaurar los procesos administrativos disciplinarios cuya competencia correspondan a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la sede central del Ministerio de Salud.
Artículo 4°.- Precisar que los Informes finales de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la sede central del Ministerio de Salud, deberán ser elevados al Ministro de Salud a fin de que proceda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 170° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
Artículo 5°.- Delegar en la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud la facultad de aprobar y suscribir en representación del Ministerio de Salud los Convenios Marco de Cooperación Docente Asistencial con los Gobiernos Regionales y las Universidades que cuentan con facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud.
Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 1879-2002-SA/DM y N° 998-2005/MINSA.
Artículo 8°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)