1/06/2014

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 250-2013-SERNANP Aprueban Certificado de Procedencia de los Recursos

Aprueban Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables, forestales, flora y/o fauna silvestre provenientes de Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 250-2013-SERNANP Lima, 26 de diciembre del 2013 VISTO: El Informe N° 036-2013-SERNANP-DGANP/OAJ, de fecha 12 de noviembre de 2013 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en el cual se recomienda
Aprueban Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables, forestales, flora y/o fauna silvestre provenientes de Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 250-2013-SERNANP
Lima, 26 de diciembre del 2013
VISTO:

El Informe N° 036-2013-SERNANP-DGANP/OAJ, de fecha 12 de noviembre de 2013 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en el cual se recomienda la aprobación del Certificado de Procedencia de Productos Naturales Renovables forestal, fiora y/o fauna silvestre de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 68°, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, según lo estipulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, como organismo público técnico especializado, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE y en su autoridad técnico-normativa;

Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA fue incorporada al SERNANP del Ministerio del Ambiente, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al SERNANP;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado en el considerando precedente, es función del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas (ANP);

Que, según lo previsto en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1079, el SERNANP es la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fiora y fauna silvestre de las ANP y sus servicios ambientales; siendo de su competencia, otorgar diversos derechos en materia forestal y de fauna silvestre dentro de un ANP de administración nacional, teniendo en consideración lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-MINAM, tales como autorización para realizar caza deportiva, contrato para el aprovechamiento de recursos naturales renovables, autorización para realizar investigación científica con y sin colecta, permisos para el desarrollo de actividades menores o eventuales, entre otros;

Que, mediante Informe N° 1608-2013-AG-DGFFS-DGEFFS del 17 de mayo de 2013, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318° del Decreto Supremo N° 014-2001-AG, el transporte dentro del territorio nacional de productos forestales y de fauna silvestre, procedentes o no de ANP, debe estar amparado por un documento público con carácter de declaración jurada, denominado Guía de Transporte Forestal y de Fauna Silvestre, el mismo que deberá ser emitido por el ente competente;

Que, a través del Oficio N° 1498-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) del 18 de noviembre de 2013, la DGFFS informa que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fiora y fauna silvestre de las ANP y sus servicios ambientales es el SERNANP; sin embargo, de acuerdo al literal d) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2008-AG, la DGFFS tiene entre sus funciones, el evaluar a nivel nacional el cumplimiento de la normativa forestal y de fauna silvestre, así como a realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia sobre dicha materia, por lo que se entiende el seguimiento, control y supervisión de los recursos naturales fuera de las ANP;

Que, el citado Oficio, menciona que los Gobiernos Regionales en los casos en los que se haya efectivizado la transferencia de funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51° de la Ley 27867, también cuentan con las funciones descritas en el considerando precedente;

Que, en base al Informe del visto, el SERNANP ha evaluado y considera la necesidad de establecer un documento que certifique la procedencia de los productos, sub productos y derivados de los recursos naturales renovables forestales, fiora y fauna silvestre provenientes de las áreas de aprovechamiento ubicados al interior de las ANP y que permita su traslado fuera de su ámbito, el misma que deberá ser compatible con la Guía de Transporte Forestal, a fin de garantizar la trazabilidad del recurso natural;

Que, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas define al Certificado de Procedencia, en el precitado Informe, como aquel documento que acredita la procedencia de los productos, sub productos o derivados de las áreas de aprovechamiento ubicadas al interior de las ANP; obtenidos de conformidad con los derechos de aprovechamiento a través de los contratos o acuerdos de actividad menor, caza deportiva o investigación científica con colecta; que serán transportados fuera de su ámbito para su transformación o comercio o análisis del material biológico; asimismo señala que, el SERNANP
se encuentra facultado, en el marco del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1079 y del artículo 4° del Decreto Supremo N° 008-2008-MINAM, para emitir Certificados de Procedencia de los recursos naturales provenientes de cualquier ANP de administración nacional, los mismos que se otorgarán de manera automática;

Que, el inciso b) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM señala que el Jefe del SERNANP tiene la función de aprobar normas, directivas y criterios técnicos y administrativos para la gestión de las ANP de administración nacional;

Que, siendo el Certificado de Procedencia un mecanismo administrativo a través del cual se podrá determinar de manera tangible que los recursos naturales forestales, fiora y fauna silvestre provienen del interior de las ANP corresponde su aprobación mediante Resolución Presidencial;

En uso de las facultades conferidas mediante el inciso b) del artículo 3° y el inciso e) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables forestales, fiora y/o fauna silvestre provenientes de Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el formato de Solicitud del Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables forestales, fiora y/o fauna silvestre provenientes de las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional y el Flujograma del Procedimiento para la emisión del Certificado de Procedencia, que en anexos forman parte de la presente resolución.

Artículo 3°.- El Certificado de Procedencia tiene carácter de declaración jurada y consigna información de la procedencia de los recursos naturales renovables provenientes de las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional, de acuerdo al derecho otorgado por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas o las Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas, según corresponda.

Artículo 4°.- Encargar a los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas o quien éstos designen para tal efecto mediante Resolución, realizar las acciones correspondientes para implementar, controlar y registrar los Certificados de Procedencia emitidos.

Artículo 5°.- Es responsabilidad de los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas, informar mensualmente a la Unidad Operativa Funcional de Manejo de Recursos Naturales en ANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP , sobre la emisión de los Certificados de Procedencia emitidos, y que ésta a su vez informe a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, ahora Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, a fin que pueda ser considerada en el Sistema Nacional de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 6°.- La presente Resolución Presidencial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
ANEXO 1
Procedimiento para la emisión del Certificado de Procedencia
debe El Titular del Derecho de Aprovechamiento (1) Realizar el pago por Derecho de Aprovechamiento (4.2) No Subsanado (4.1) Si ¿Conformefi (5) Se emite automáticamente el Certificado de Procedencia: se suscribe y registra debe Solicitud para la Emisión del Certificado de Procedencia.

El Jefe del ANP (4) Evaluar Se otorga un plazo de dos (02) días para subsanar por única vez (2) Elaborar ficha, lista o acta de registro de aprovechamiento (3) Solicitar la emisión del Certificado de Procedencia a la Jefatura del ANP
ANEXO 2
Modelo: Solicitud para la emisión del Certificado de Procedencia
SOLICITUD PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE PROCEDENCIA
Señor Jefe del Área Natural Protegida …. (nombre del ANP)….,
Yo;…..(nombre del titular o representante legal)….., identificado con DNI N° …………., con domicilio legal en………………….…(domicilio)………………..………….
en calidad de presidente……(nombre del grupo de manejo/asociación/comunidad)……; ante Usted respetuosamente expongo;

Que estando autorizado para el aprovechamiento de la especie ….(nombre de la especie / nombre común)……. para el año.………, con Resolución (Directoral/Jefe de ANP N° ______-20____-SERNANP-____________________.; solicito se emita el Certificado de Procedencia respectivo para el traslado de ….(cantidad de producto a trasladar) ….., procedentes del sector de manejo……(denominación del sector, localización)………… otorgados mediante ………….(contrato de aprovechamiento / acuerdo de actividad menor)….., para lo cual cumplo en adjuntar la documentación exigida para este efecto:

1. Pago por Derecho de Aprovechamiento; SI NO (Papeleta de depósito / Recibo de Ingreso)
2. Fichas, listas de productos (Anexo 4 A/B) y/o Actas de registro del producto; SI NO
Observaciones:…………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado.
….(ciudad)…., …. de………del ……….
……………………………………………………….

Firma Nombres y apellidos
DNI
Huella digital
ANEXO 3
CERTIFICADO DE PROCEDENCIA N° -20_____-SERNANP-______________
La Jefatura del ______ _____________________, certifica que la procedencia del recurso natural:
___________________________________ , proviene del interior del Área Natural Protegida, bajo el siguiente detalle:

I. Datos del Titular (02) (2.1) Nombre del Titular o Representante Legal (2.2) DNI (2.3) Grupo de manejo / Asociación (2.4) RUC
(2.5) Comunidad / Caserío / Anexo (2.6) Distrito (2.6) Provincia (2.6) Departamento
(2.7) Derecho otorgado (N° R.D. Contrato o Acuerdo) (2.8) N° POA (2.9) Lugar de Procedencia en el ANP
(2.10) Pago por Derecho de Aprovechamiento (Papeleta de depósito Banco de la Nación / Comprobante de Ingreso) (2.11) Cuota de Aprovechamiento (A) Aprobado (B) Aprovechado (C) Saldo de aprovechamiento
IV. Propietario (05) (5.1) Nombre y Apellidos / Razón Social DNI (5.2) RUC
(5.3)
Dirección
II. Recurso Natural Renovable Aprovechado (03) (3.1) Especie (3.2) Cantidad (3.3) Unidad (3.4) Condición (3.5)
Codificación (3.6) Observación
III. Condiciones del Transporte (04) (4.1) Tipo de transporte (dentro del ANP) (4.2) Tipo de Vehículo (4.3) Conductor
DNI (4.4) N° de Licencia de Conducir (vehículo terrestre) (4.5) Tarjeta de propiedad (vehículo terrestre) (4.6) Placa / Matrícula
El presente documento certifica que el producto natural proviene del …………..(ANP)…………………,por lo que el usuario declara bajo Juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, se aplicarán los procedimientos y sanciones previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Así mimo es producto del Manejo Responsable del Fecha de expedición:

Del Área Natural Protegida Titular Jefe del ANP Nombre y Apellido
SERNANP DNI
PERU Ministerio del Ambiente
{E}SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
(01) N° 00-0000
Así mismo
INDICACIONES
01. Numeración correlativa del registro. El primer número es el código del ANP, seguido de la numeración.
02. Identificación del Titular del Derecho otorgado.

2.1. Nombres y apellidos del titular o representante legal.

2.2. Número de DNI
2.3. Nombre del Grupo de Manejo o Asociación.

2.4. Número de RUC (solo si encaso se cuenta con este documento).

2.5. Nombre de la comunidad, caserío o Anexo.

2.6. Distrito, Provincia, Departamento.

2.7. Tipo de Derecho otorgado (N° Resolución Directoral del contrato / N° Acuerdo Actividad Menor).

2.8. N° Plan Operativo Anual, aprobado.

2.9. Nombre del sitio, zona de cosecha, área o sectro de manejo o parcela, localizada al interior del ANP e identifcada de acuerdo al POA y Plan de Manejo.

2.10 Pago por Derecho de Aprovechamiento; se registra el número de papeleta de depósito del Banco de la Nación a la cuenta del SERNANP o el Número del Comprobante de ingreso emitido.

2.11. Valores de las cuotas que han sido aprobadas para la especie. (A) Aprobado: cuota autorizada de acuerdo al Plan de Manejo o Plan Operativo Anual o Acuerdo de Actividad Menor; (B) Aprovechado: Cantidad de producto aprovechado que será trasladado fuera del ANP; (C) Saldo de Aprovechamiento: Diferencia entre la cuota acordada y el total aprovechado a la fecha de la emisión del título.
03. Información acerca del producto o subproducto que será trasladao fuera del ANP.

3.1. Identifica la(s) especie(s) que viene siendo aprovechada en el marco de la modalidad de aprovechamiento. Su identificación puede ser por el nombre común o científico.

3.2. Cuantifica el total del producto que será transportado.

3.3 Medida que cuantifica el total del producto que será transportado, en kilogramos (kg), individuos (indiv.), metros cúbicos (m 3
) o pies cúbicos (pie 3
), sacos (75kg / saco de castaña) u otros.

3.4. Identifica el estado en que el producto será transportado desde el Área Natural Protegida (ANP). La condición puede ser en rolos o trozas, en caso de especies forestales al estado natural; ocuartones, según la transformación; y para el caso de especies animales vivo, fresco, salado, huevo y crías.

3.5. Numeración que identifica a cada uno de los productos que serán transportados desde el ANP. En esta columna solo se registran los códigos de inicio y final (p.e. Desde 001 al 578).

3.6. En esta columna se incluye información relevante que respalde o comente lo registrado.
04. Condiciones del Transporte.

4.1. Modo en que será trasladado el producto.

4.2. p.e. bote, peque peque, camión, auto.

4.3. Nombre y apellidos del conductor.

4.4. y 4.5. Identificar solo en caso de vehículos terrestres.

4.6. Registrar solo si se cuenta con esta información.
05. Identificación de la persona o representante legal que realiza la compra de los productos provenientes de las áreas de manejo identificados al interior de la ANP.

5.1. Identifica la persona o empresa dedicada a la compra de los productos provenientes del ANP
5.2. Número de registro único de contribuyente del comprador o de la empresa.

5.3. Dirección de la empresa o de la persona natural.

ANEXO 4
A. Listado de Productos de Flora y/o Fauna Silvestres
El Certificado de Procedencia deberá ser presentado OBLIGATORIAMENTE, en el Puesto de Control (PC). Este documento deberá acompañar a la Guía de Transporte Forestal de Productos al Estado Natural en las oficinas de la ATFFS de su localidad o la Autoridad Forestal.

PERU Ministerio del Ambiente
{E}SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
LISTA DE PRODCUTOS DE FLORA Y/O FAUNA SIVLESTRE PROVENIENTES DEL ......... (01)……………… (02) N° (03) Especie (04) Cantidad (05) Unidad (06) Condición (07) Observaciones
(08) TOTAL
Nota: Esta lista es información proporcionada por el Representante legal del contrato N° _____ (09)_______ o Acuerdo de Actividad Menor, y tiene valor de declaración jurada.

INDICACIONES
01. Siglas del Área Natural Protegida.
02. Registro correlativo de cada uno de los productos forestales que serán transportados fuera del ANP.
03. Nombre común de la especie que viene siendo aprovechada.
04. Cuantifica el número de productos que serán transportados desde el ANP.
05. Medida que cuantifica el total del producto que será transportado, en kilogramos (kg), individuos (indiv.), sacos (75kg / saco de castaña) u otros.
06. Identifica el estado en que el producto será transportado desde el Área Natural Protegida (ANP). La condición puede ser en rolos o trozas, en caso de especies forestales al estado natural; ocuartones, según la transformación; y para el caso de especies animales vivo, fresco, salado, huevo y crías.
07. Considerar información que respalde los datos ingresados en las columnas de la tabla.
08. Se registra el producto de la suma de cantidades de las especies que serán transportadas desde el
ANP.
09. Tipo de Derecho otorgado (N° Resolución Directoral del contrato / N° Acuerdo Actividad Menor).

ANEXO 4
B. Listado de Productos de Forestales
LISTA DE PRODUCTOS FORESTALES PROCEDENTES DEL (01)………… (02)
N° (03)
Especie (04)
Condición (05) Código (06) Dimensiones (07)
Volumen (m 3
) (A) D. Mayor (m) (B) D. Menor (m) (C) Largo (m)
(08) Cantidad Trasportada (09) Volumen Total PERU Ministerio del Ambiente
{E}SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Nota: Esta lista es información proporcionada por el Representante legal del (10) contrato N° ________________ o Acuerdo de Actividad Menor, y tiene valor de declaración jurada.

El Certificado de Procedencia deberá ser presentado OBLIGATORIAMENTE, en el Puesto de Control (PC). Este documento deberá acompañar a la Guía de Transporte Forestal de Productos al Estado Natural en las oficinas de la ATFFS de su localidad o la Autoridad Forestal.

SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE CONTROL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD,
ARMAS, MUNICIONES Y
EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Gerente de la Gerencia de Políticas
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 001-2014-SUCAMEC
Lima, 3 de enero de 2014
VISTO: El Memorando N° 003-2014-SUCAMEC-GG, de fecha 03 de enero de y por las siguientes consideraciones:

1. Mediante Decreto Legislativo N° 1127, publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones.

2. Con fecha 04 de abril de 2013, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, modificado según Decreto Supremo N° 017-2013-IN, publicado el 12 de diciembre de 2013.

3. Según Resolución Suprema N° 064-2013-IN, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2013, se designa al Superintendente Nacional de la
SUCAMEC.

4. La Resolución Suprema N° 139-2013-IN, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2013, aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la SUCAMEC, en el cual se considera el cargo de Gerente de la Gerencia de Políticas.

5. En el Memorando N° 003-2014-SUCAMEC-GG
de fecha 03 de enero de 2014, el Gerente General de la SUCAMEC propone a esta Superintendencia Nacional a un profesional para ocupar el cargo de Gerente en la Gerencia de Políticas.

6. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 022-2013-SUCAMEC, de fecha 14 de agosto de 2013, se encargó al señor Luis Guillermo Magán Mareovich las funciones de Gerente de la Gerencia de Políticas, en adición a sus funciones.

7. Conforme al literal g) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, es función del Gerente General proponer al Superintendente Nacional las acciones de personal que considere pertinentes.

8. Según Memorando N° 003-2014-SUCAMEC-GG, de fecha 03 de enero de 2014, el Gerente General de la SUCAMEC propone a esta Superintendencia Nacional a una persona para ocupar el cargo en la Gerencia de Políticas.

9. Resulta necesario dejar sin efecto la encargatura señalada en el numeral 1.2) de la Resolución de Superintendencia N° 022-2013-SUCAMEC, de fecha 14
de agosto de 2013, a fin de proceder a la designación en las funciones de la Gerencia aludida en la mencionada resolución.

10. El artículo 15, literal p) del Decreto Legislativo N° 1127, establece como una de las funciones del
INDICACIONES
01. Siglas del Área Natural Protegida.
02. Registro correlativo de cada uno de los productos forestales que serán transportados fuera del
ANP.
03. Nombre común de la especie que viene siendo aprovechada.
04. Cuantifica el número de productos que serán transportados desde el ANP.
05. Medida que cuantifica el total del producto que será transportado, en metros cúbicos (m 3
) o pies cúbicos (pie 3
), u otros.
06. Registra las proporciones en que cada uno de los productos que serán transportados desde el ANP. (A) D. mayor: en metros. Identifica el Diámetro (D) mayor del fuste de cada individuo que será transportado. (B) D. menor:En metros. Identifica el Diámetro (D) menor del fuste de cada individuo que será transportado. (C)Largo: En metros. Identifica el Largo del fuste de cada individuo que será transportado.
07. Registra el producto de los diámetros y el largo del fuste. Se expresa en metros cúbicos (m3).
08. Total de productos que serán trasportados desde el ANP.
09. Volumen total que será transportado desde el ANP.

10. Tipo de Derecho otorgado (N° Resolución Directoral del contrato / N° Acuerdo Actividad Menor).

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