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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5190-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Brevete Huaral S.A.C. en su
1/06/2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5190-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Brevete Huaral S.A.C. en su
Autorizan a la empresa Brevete Huaral S.A.C. en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación para la obtención de licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5190-2013-MTC/15 Lima, 3 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 149299 y 176799, presentados por la empresa denominada BREVETE HUARAL S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5190-2013-MTC/15
Lima, 3 de diciembre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 149299 y 176799, presentados por la empresa denominada BREVETE HUARAL S.A.C.
y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 3348-2013-MTC/15 de fecha 16 de agosto de 2013, se autorizó a la empresa denominada BREVETE HUARAL S.A.C., con RUC N° 20549849106 y domicilio en Av. Perú N° 190, 1°
y 2° Piso, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y Cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;
Que, mediante Parte Diario N° 149299 de fecha 12
de octubre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría
I;
Que, mediante Oficio N° 7690-2013-MTC/15.03
de fecha 20 de noviembre de 2013, notificado el 21 de noviembre de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, siendo respondido mediante Parte Diario N° 176799 de fecha 29 de noviembre de 2013;
Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación "Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores";
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 2029-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETE HUARAL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 3348-2013-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETE HUARAL S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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