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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 054-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales
2/13/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 054-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales
Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 054-2014-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 076-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 008-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 054-2014-CE-PJ
Lima, 29 de enero de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 076-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 008-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y sus modificatorias, establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012 y sus modificatorias, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes.
Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; así también por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido.
Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas N° 254-2013-CE-PJ y N° 299-2013-CE-PJ, de fechas 30 de octubre y 28 de noviembre del año 2013 respectivamente, se dispuso la prórroga del funcionamiento de dependencias judiciales transitorias en materia laboral hasta el 31 de enero de 2014.
Asimismo, dispuso, que las Cortes Superiores de Justicia cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal.
Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Santa y Tacna y ha realizado la evaluación de las propuestas sobre la base de la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial a la fecha, así como de los datos del Inventario Nacional, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y de optimizar recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles.
Sexto. Que, por lo expuesto en el Informe de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, luego de evaluar la producción jurisdiccional y carga procesal pendiente tanto de los órganos jurisdiccionales transitorios como permanentes a los que apoyan en la descarga procesal, y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, dentro del estricto respeto al marco legal vigente, con el fin de contrarrestar la sobrecarga procesal, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo; en ese sentido, resulta pertinente prorrogar los órganos jurisdiccionales materia de propuesta.
Sétimo. Que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales citados en la presente resolución, a fin de maximizar la capacidad resolutiva; aspecto que será considerado en las siguientes evaluaciones, en consonancia con el promedio estándar de producción jurisdiccional establecido en la Resolución Administrativa N° 245-2013-CE-PJ.
Octavo. Que, de conformidad con la normatividad procesal que corresponda y atendiendo a la carga procesal, resulta oportuno precisar que los procesos judiciales tramitados en los diversos órganos jurisdiccionales del país, cuyas vistas de causa se hayan llevado a cabo hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán contar con resolución definitiva y debidamente notificadas hasta el 31 de marzo de 2014, en cuanto le sean aplicables;
disposición que será supervisada por las respectivas Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura.
Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 105-de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2014, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:
Hasta el 31 de marzo de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Pisco
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE
1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Chiclayo 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Chiclayo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Independencia Hasta el 31 de mayo de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Arequipa 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Arequipa
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Trujillo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Chimbote 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Chimbote
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Tacna Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Santa y Tacna, informen bajo responsabilidad a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal en el plazo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, la evaluación respecto a las dificultades que presenten en el desarrollo de sus labores y que por tanto infiuyen en la producción jurisdiccional, y que pueden ser, entre otros, debido a la inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, financieras o de personal, ya sea por insuficiencia de los mismos, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notificación o aquellos que técnicamente se identifiquen;
para lo cual deberán plantear soluciones técnicas en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Establecer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tengan funciones liquidadoras y continuidad en su plazo de funcionamiento, agilicen el proceso de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. De la carga en trámite que cuentan, deben priorizar los más antiguos a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y en cumplimiento del objetivo de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos.
Artículo Cuarto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia aludidas en la presente resolución, para que efectúen el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios liquidadores, en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una eficaz descarga procesal. Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad o no de las respectivas dependencias judiciales transitorias.
Artículo Quinto.- Disponer que cada fin de mes, los jueces de los citados órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, informen directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d)
Número de expedientes en ejecución; y, e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional indicando por cada uno de ellos su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Sexto.- Establecer que los procesos judiciales con vista de causa realizadas hasta el 31 de diciembre de 2013, cuenten con resolución definitiva y debidamente notificada hasta el 31 de marzo del año en curso, de acuerdo a la normatividad procesal por la que se rige y según le sea aplicable.
Artículo Sétimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura realicen visitas inopinadas a los Juzgados Especializados de Trabajo liquidadores de las citadas Cortes Superiores de Justicia, a fin que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente resolución.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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