2/13/2014

RESOLUCIÓN N° 047-2014-OSCE/PRE Aprueban Procedimiento para la instalación de Arbitro Único o de

Aprueban Procedimiento para la instalación de Arbitro Único o de Tribunal Arbitral Ad Hoc RESOLUCIÓN N° 047-2014-OSCE/PRE Jesús María, 10 de febrero de 2014 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo N° 002-2014/OSCE-CD, de fecha 30 de enero de 2014, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 002-2014/OSCE-CD, el Informe N° 005-2014/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 031-2014/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado,
Aprueban Procedimiento para la instalación de Arbitro Único o de Tribunal Arbitral Ad Hoc
RESOLUCIÓN N° 047-2014-OSCE/PRE
Jesús María, 10 de febrero de 2014
VISTOS:

El Acta del Consejo Directivo N° 002-2014/OSCE-CD, de fecha 30 de enero de 2014, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 002-2014/OSCE-CD, el Informe N° 005-2014/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 031-2014/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Resolución N° 081-2005-CONSUCODE/PRE de fecha 28 de febrero de 2005, se aprobó la Directiva N° 003-2005-CONSUCODE/PRE
sobre "Instalación de Tribunales Arbitrales Ad Hoc", con el objetivo de establecer reglas y cláusulas a ser incorporadas en las actas de instalación de árbitros en procesos ad hoc;

Que, el artículo 58° literal c) de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia;

Que, el artículo 216° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc, siendo que el arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE;

Que, por su parte, el artículo 227° del referido Reglamento dispone que, salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE, la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación de estos, según corresponda;

Que, de acuerdo con el artículo 48° literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, la Dirección Técnico Normativa tiene como función elaborar y proponer Directivas de alcance general, en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del OSCE;

Que, el artículo 49° literal a) del citado Reglamento, señala que corresponde a la Sub Dirección de Normatividad, elaborar proyectos de Directivas, manuales y otros instructivos que se refieran a aspectos de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;

Que, la Dirección de Arbitraje Administrativo, conforme al artículo 66° literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, tiene como función gestionar y participar en la instalación de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc, de conformidad con la normativa de contrataciones;
asimismo, según el literal k) del artículo en mención, la Dirección de Arbitraje Administrativo coordina con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;

Que, en el marco de las funciones antes señaladas, la Dirección Técnico Normativa mediante Informe N° 005-2014/DTN, informa que la Sub Dirección de Normatividad y la Dirección de Arbitraje Administrativo han coordinado el esquema y texto que contiene el proyecto de la Directiva "Procedimiento para la instalación de Árbitro Único o de Tribunal Arbitral Ad Hoc", proponiendo el referido proyecto para aprobación;

Que, la Directiva "Procedimiento para la instalación de Árbitro Único o de Tribunal Arbitral Ad Hoc" tiene como finalidad definir los lineamientos del procedimiento de instalación de Árbitro Único o Tribunal Arbitral Ad Hoc, establecer disposiciones sobre la presentación, calificación y evaluación de la solicitud de instalación, así como las reglas a tener en cuenta en la audiencia de instalación, y señalar los supuestos de culminación del procedimiento;

Que, el numeral 60.1 del artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58° de la citada Ley;

Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 002-2014/OSCE-CD, de fecha 30 de enero de 2014, acordó aprobar la Directiva "Procedimiento para la instalación de Árbitro Único o de Tribunal Arbitral Ad Hoc";

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, Dirección de Arbitraje Administrativo, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

De conformidad con el literal k) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, y con los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 002-2014-OSCE/ CD sobre "Procedimiento para la instalación de Árbitro Único o de Tribunal Arbitral Ad Hoc", la cual como Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Directiva N° 002-2014-OSCE/CD, entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3°.- Derogar la Directiva N° 003-2005-CONSUCODE/PRE "Instalación de Tribunales Arbitrales Ad Hoc", aprobada por Resolución N° 081-2005-CONSUCODE/PRE, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva N° 002-2014-OSCE/CD.

Artículo 4°.- Publicar la Directiva N° 002-2014-OSCE/ CD, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva

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