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RESOLUCIÓN N° 046-2014-OSCE/PRE Aprueban Procedimientos de inscripción y renovación de inscripción,
2/13/2014
RESOLUCIÓN N° 046-2014-OSCE/PRE Aprueban Procedimientos de inscripción y renovación de inscripción,
Aprueban Procedimientos de inscripción y renovación de inscripción, y los supuestos de suspensión y exclusión de profesionales del Registro de Árbitros del OSCE RESOLUCIÓN N° 046-2014-OSCE/PRE Jesús María, 10 de febrero de 2014 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo N° 002-2014/OSCE-CD, de fecha 30 de enero de 2014, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 002-2014/OSCE-CD, el Informe N° 004-2014/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 023-2014/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN N° 046-2014-OSCE/PRE
Jesús María, 10 de febrero de 2014
VISTOS:
El Acta del Consejo Directivo N° 002-2014/OSCE-CD, de fecha 30 de enero de 2014, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 002-2014/OSCE-CD, el Informe N° 004-2014/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 023-2014/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Resolución N° 107-2006-CONSUCODE/ PRE, se aprobó la Directiva N° 004-2006-CONSUCODE/ PRE "Requisitos y Procedimientos para la Incorporación de Árbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del CONSUCODE";
Que, el artículo 58° literal c) de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia;
Que, el numeral 52.11. del artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado;
Que, el artículo 232° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el OSCE llevará un Registro de Árbitros para efectos de las designaciones que deba realizar, y aprobará la Directiva correspondiente para establecer el procedimiento y requisitos para la inscripción de los interesados en dicho Registro;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48°
literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, la Dirección Técnico Normativa tiene como función elaborar y proponer Directivas de alcance general, en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del OSCE;
Que, el artículo 49° literal a) del citado Reglamento, señala que corresponde a la Sub Dirección de Normatividad, elaborar proyectos de Directivas, manuales y otros instructivos que se refieran a aspectos de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;
Que, la Dirección de Arbitraje Administrativo, conforme al artículo 66° literal c) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, tiene como función el administrar el Registro de Árbitros del OSCE, en cuya virtud emite Resoluciones aprobando la inscripción o renovación de los árbitros en dicho Registro; asimismo, según el literal k) del artículo en mención, la Dirección de Arbitraje Administrativo coordina con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;
Que, en el marco de las funciones antes señaladas, la Dirección Técnico Normativa mediante Informe N° 004-2014/DTN, informa que la Sub Dirección de Normatividad y la Dirección de Arbitraje Administrativo han coordinado el esquema y texto que contiene el proyecto de la Directiva "Procedimientos de inscripción y renovación de inscripción, y los supuestos de suspensión y exclusión de profesionales del Registro de Árbitros del OSCE", proponiendo el referido proyecto para aprobación;
Que, la Directiva "Procedimientos de inscripción y renovación de inscripción, y los supuestos de suspensión y exclusión de profesionales del Registro de Árbitros del OSCE" tiene como finalidad establecer las disposiciones específicas aplicables a los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción de profesionales en el Registro de árbitros de OSCE, así como regular los supuestos de suspensión y exclusión de profesionales de dicho Registro, de acuerdo a las competencias correspondientes a la Dirección de Arbitraje Administrativo y la Sub Dirección de Asuntos Administrativos Arbitrales;
Que, el numeral 60.1 del artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58° de la citada Ley;
Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;
Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 002-2014/OSCE-CD, de fecha 30 de enero de 2014, acordó aprobar la Directiva "Procedimientos de inscripción y renovación de inscripción, y los supuestos de suspensión y exclusión de profesionales del Registro de Árbitros del OSCE";
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;
Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, Dirección de Arbitraje Administrativo, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
De conformidad con el literal k) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, y con los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2014-OSCE/ CD sobre "Procedimientos de inscripción y renovación de inscripción, y los supuestos de suspensión y exclusión de profesionales del Registro de Árbitros del OSCE", la cual como Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Directiva N° 001-2014-OSCE/ CD, entrará en vigencia a partir de los treinta (30)
días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3°.- Derogar la Directiva N° 004-2006-CONSUCODE/PRE "Requisitos y Procedimientos para la Incorporación de Árbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del CONSUCODE", aprobada por la Resolución N° 107-2006-CONSUCODE/PRE, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva N° -2014-OSCE/CD.
Artículo 4°.- Publicar la Directiva N° 001-2014-OSCE/ CD, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
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