2/13/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 023-2014-CD/OSIPTEL Amplían plazo establecido para la remisión

Amplían plazo establecido para la remisión de comentarios al Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 023-2014-CD/OSIPTEL Lima, 6 de febrero de 2014 MATERIA : AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REMISIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) La solicitud presentada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A, a fin que se amplíe el plazo establecido
Amplían plazo establecido para la remisión de comentarios al Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 023-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de febrero de 2014
MATERIA : AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA
REMISIÓN DE COMENTARIOS AL
PROYECTO DE REGLAMENTO
GENERAL DE CALIDAD DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES
VISTOS: (i) La solicitud presentada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A, a fin que se amplíe el plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 173-2013-CD/OSIPTEL para presentar comentarios al Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, publicado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 164-2013-CD/
OSIPTEL; (ii) El Informe N° 165-GFS/de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, presentado por la Gerencia General, mediante el cual recomienda la ampliación del plazo referido en el numeral anterior; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 164-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2013, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y, conforme a lo dispuesto, se efectuó la publicación del proyecto normativo así como su Exposición de Motivos en la página web institucional del OSIPTEL;

Que, el artículo tercero de la citada Resolución estableció un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el referido diario oficial, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al citado proyecto normativo, plazo que venció el 06 de enero de 2014;

Que, posteriormente, en atención a las solicitudes presentadas por los interesados, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 173-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2013, el OSIPTEL resolvió ampliar en treinta (30) días calendario el plazo establecido para la remisión de comentarios al Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, plazo que venció el 05 de febrero de 2014;

Que, con fechas 27 y 31 de enero de 2014, la empresa Telefónica del Perú S.A.A ha solicitado un plazo adicional de quince (15) días hábiles, justificando dicha petición en la magnitud del impacto de la norma, así como la concurrencia con otros proyectos normativos de similar importancia;

Que, sobre el particular, es de resaltar que este Organismo ha valorado la especial complejidad y trascendencia del Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por lo que este Consejo Directivo considera razonable ampliar en diez (10) días hábiles el plazo para la presentación de comentarios al citado proyecto, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 527;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar en diez (10) días hábiles el plazo establecido para la remisión de comentarios al Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual deberá contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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