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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 079-2014-P-CSJLI/PJ Amplían fecha de vencimiento de redistribución de
2/25/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 079-2014-P-CSJLI/PJ Amplían fecha de vencimiento de redistribución de
Amplían fecha de vencimiento de redistribución de expedientes dispuesta por Res. Adm. N° 037-2014-P-CSJLI-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 079-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de febrero de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 037-2014-P-CSJLI-PJ de fecha 20 de Enero del año en curso, Resolución Administrativa 048-2014-P-CSJLI de fecha 05 de febrero de los corrientes y los oficios N° s/n-2014-COORD.EX 3° JPLT-EDUA de fecha 24 de febrero de los corrientes, Oficio N° s/n-2 JPL-SSA y; CONSIDERANDO: Primero.-
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 079-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 24 de febrero de 2014
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 037-2014-P-CSJLI-PJ de fecha 20 de Enero del año en curso, Resolución Administrativa 048-2014-P-CSJLI de fecha 05 de febrero de los corrientes y los oficios N° s/n-2014-COORD.EX
3° JPLT-EDUA de fecha 24 de febrero de los corrientes, Oficio N° s/n-2 JPL-SSA y;
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante la Resolución Administrativa N° 037-2014-P-CSJLI-PJ de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial dispone las medidas administrativas para la remisión y redistribución de los expedientes de los convertidos y reubicados 2° y 3° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como el plazo en el cual se realizaría esta actividad, esto es el día 21
de Febrero debería haber concluido el proceso de remisión y distribución de expedientes.
Segundo.- Que, mediante los oficios de vista, las Jueces a cargo de dichas judicaturas y de la remisión y redistribución de expedientes de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios Desactivados, ponen a conocimiento de la Presidencia, la imposibilidad de concluir la remisión de expedientes en el plazo fijado mediante resolución administrativa N°037-2014-P-CSJLI-PJ y Resolución Administrativa 048-2014-P-CSJLI.
Tercero.- Que, si bien se señaló el 21 de Febrero como plazo perentorio para la remisión y/o redistribución de expedientes, cierto es también, que dicho plazo ha resultado insuficiente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto, tal como lo han hecho saber las Jueces encargadas de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios convertidos y reubicados, solicitando se amplíe el plazo de remisión fin de concluir con lo dispuesto por esta Presidencia. Siendo ello así, resulta necesario ampliar de manera improrrogable la fecha de remisión y redistribución de expedientes.
Cuarto.- Que, asimismo habiéndose dispuesto en la Resolución de vista, que los Magistrados de los Juzgados antes mencionados cumplan con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este Distrito Judicial, sobre el cumplimiento de lo ordenado, a fin de que dicha Unidad realice el seguimiento y monitoreo a cada uno de los órganos Jurisdiccionales. Asimismo, las aludidas dependencias judiciales, deberán dar cuenta a la Presidencia, al día siguiente de culminado la prórroga del plazo concedido;
Quinto.- Que, por razones expuestas, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 05 de noviembre del 2012; y estando a lo señalado precedentemente.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIAR la fecha de vencimiento de la redistribución de expedientes dispuesta por Resolución Administrativa N° 037-2014-P-CSJLI-PJ, de manera improrrogable, hasta el Jueves 27 de febrero de los corrientes, debiendo dar cuenta las Coordinadoras encargadas a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al día siguiente del término señalado.
Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima – ODECMA, el contenido de la presente resolución para que vele por su adecuado cumplimiento, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en defecto de ello.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura –
OCMA, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
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