2/04/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2014-CD/OSIPTEL Otorgan plazo adicional para la remisión de

Otorgan plazo adicional para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución publicado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 169-2013-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2014-CD/OSIPTEL Lima, 30 de enero de 2014 EXPEDIENTE : N° 00002-2013-CD-GPRC/IX MATERIA : Fijación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emis-ión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A./ Ampliación de Plazo para Comentarios. ADMINISTRADOS : Telefónica
Otorgan plazo adicional para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución publicado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 169-2013-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 30 de enero de 2014
EXPEDIENTE : N° 00002-2013-CD-GPRC/IX
MATERIA :

Fijación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emis-ión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A./ Ampliación de Plazo para Comentarios.

ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la ampliación del plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.; y, (ii) El Informe N° 054-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, y en el literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora;

Que, de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21
de abril de 2013, este organismo inició el procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 169-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2013, se dispuso publicar para comentarios, el Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú, otorgándose un plazo de treinta (30) días calendario para la remisión de comentarios y convocándose a Audiencia Pública en la ciudad de Lima para el día 31
de enero de 2014;

Que, mediante carta DR-107-C-0093/CM-14 recibida el 23 de enero de 2014, Telefónica del Perú solicitó un plazo adicional de diez (10) días calendario para remitir sus comentarios respecto del proyecto de resolución a que se hace referencia en el párrafo anterior;

Que, considerando la relevancia de contar con los comentarios de Telefónica del Perú, respecto del Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a dicha empresa, resulta necesario otorgar la ampliación de plazo solicitada;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6
del Artículo 7° del Procedimiento, la audiencia pública se llevará cabo con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para la recepción de comentarios y antes de la emisión de la resolución definitiva, por lo que resulta necesario modificar la fecha de realización de la Audiencia Pública;

Que, el plazo para la remisión de comentarios establecido por la Resolución de Consejo Directivo N° 169-2013-CD/OSIPTEL vencerá el 26 de enero de 2014;

En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23°, en el inciso i) del Artículo 25°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 526;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar un plazo de diez (10) días calendario adicionales al plazo otorgado para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 169-2013-CD/OSIPTEL.

Artículo 2°.- El plazo dispuesto en el artículo precedente deberá computarse a partir del 27 de enero de 2014.

Artículo 3°.- Modificar la fecha para la realización de la Audiencia Pública establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 169-2013-CD/OSIPTEL, convocándola para el día 14 de febrero de y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional.

Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución sea notificada a Telefónica del Perú S.A.A. y publicada, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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