2/15/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Disponen publicar el proyecto "Modificación del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los locales de Venta de GLP aprobado por la Resolución de consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD y modificatorias" en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 028-2014-OS/CD Lima, 06 de febrero de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-263-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que,
Disponen publicar el proyecto "Modificación del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los locales de Venta de GLP aprobado por la Resolución de consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD y modificatorias" en el portal institucional de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 028-2014-OS/CD
Lima, 06 de febrero de 2014
VISTO:

El Memorando GFHL/DPD-263-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2012-EM, entre otros, se actualizó los requisitos de seguridad establecidos para los Locales de Venta de GLP, a fin de incentivar que los mismos cumplan con las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente para operar; estableciéndose que las Empresas Envasadoras deberán garantizar, a través de un certificado, que los citados locales cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operación;

Que, en atención a ello, Osinergmin , a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD, aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, así como el formato de dicho Certificado que deberán emitir las Empresas Envasadoras;

Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) con la finalidad de brindar un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población , siendo que los Locales de Venta de GLP
resultan de suma importancia para el funcionamiento del FISE, dado que se constituyen en Agentes Autorizados dentro de la cadena de comercialización de GLP, a fin de aplicar los descuentos en la adquisición de los cilindros de GLP por parte de los Usuarios FISE;

Que, en atención a ello, a efectos de optimizar la aplicación del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP y facilitar el funcionamiento del FISE, Osinergmin aprobó la modificación al Procedimiento mencionado, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OS-CD;

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico, que establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la definición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población;

Que, en aplicación de dicha obligación, se hace necesario optimizar el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, utilizando medios y tecnologías de la información a fin de mejorar la prestación de los servicios brindados a la sociedad y, en tal sentido, corresponde la modificación del referido Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD y modificatorias, en cuanto a la emisión y presentación del Certificado de Conformidad a Osinergmin;

Que, de otro lado, con el mismo objetivo de facilitar el funcionamiento del FISE y teniendo en cuenta los mecanismos existentes para el control del cumplimiento de las condiciones de seguridad en los Locales de Venta por parte de las Empresas Envasadoras que los abastecen, corresponde modificar el artículo 8 del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD y modificatorias, suprimiendo el período de vigencia de los Certificados de Conformidad;

Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de "Modificación del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD y modificatorias";
otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 04-2014;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y disponer que el texto íntegro del proyecto "Modificación del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS-CD y modificatorias", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin el mismo día.

Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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