2/15/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 453-2014-MTC/15 Rectifican error material incurrido en la R.D. N°

Rectifican error material incurrido en la R.D. N° 4651-2013-MTC/15 y autorizan a la empresa Mi Brevete E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 453-2014-MTC/15 Lima, 4 de febrero de 2014 VISTOS: El Parte Diario N° 183932 y La Resolución Directoral N° 4651-2013-MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 4651-2013-MTC/15 de fecha 04 de noviembre de 2013, se autorizó a la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., con RUC N° 20550516072
Rectifican error material incurrido en la R.D. N° 4651-2013-MTC/15 y autorizan a la empresa Mi Brevete E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 453-2014-MTC/15
Lima, 4 de febrero de 2014
VISTOS:

El Parte Diario N° 183932 y La Resolución Directoral N° 4651-2013-MTC/15, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 4651-2013-MTC/15 de fecha 04 de noviembre de 2013, se autorizó a la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., con RUC N° 20550516072 y domicilio en Calle Venancio Ávila N° 1961, 1er piso, Urbanización Chacra Ríos, Distrito, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II, III y clase B categoría IIc;

Que, mediante Parte Diario N° 183932 de fecha 11
de diciembre de 2013, La Escuela solicita la rectificación de error material de la resolución mencionada en el párrafo precedente, respecto al no pronunciamiento a la solicitud de impartir los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;

Que, en mérito a los documentos indicados en vistos y del expediente materia de análisis, se advierte la existencia de un error material contenido en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 4651-2013-MTC/15 de fecha 04 de noviembre de 2013, respecto de los cursos a impartir, al haberse consignado solamente para que La Escuela imparta los conocimientos teóricos –
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II, III y clase B categoría IIc;

Que, conforme a la opinión del tratadista Juan Carlos Morón Urbina: (…) los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal, que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis.

Asimismo, estos errores se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan el sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo (…) (1);

Que, en ese sentido, se procede a rectificar el error antes señalado, en virtud a lo establecido en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444: "(…) los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)"; ese sentido, se debe corregir el siguiente párrafo:
" (…)
DICE:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II, III y clase B categoría IIc.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II, III y clase B categoría IIc; así como los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III. (…)"
Que, estando a lo opinado en el Informe N° 171-2014-MTC/15.03.AA.ec de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 4651-2013-MTC/15 de fecha 04
de noviembre de 2013, respecto de los cursos a impartir, al haberse consignado solamente para que La Escuela imparta los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II, III y clase B categoría IIc, quedando de la siguiente manera:
" (…)
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II, III y clase B categoría IIc; así como los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; (…)"
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transportes Terrestre 1
Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Juan Carlos Morón Urbina. Novena Edición Revisada y Actualizada Pág. 574.

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